UNION EUROPEA: Pesca, la Comisión toma una decisión sobre las deducciones de las cuotas de pesca para 2012

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Credito Foto: Eleconomista.es

La Comisión Europea ha anunciado hoy las deducciones de las cuotas de pesca de 2012 de los Estados miembros que habían rebasado sus cuotas en 2011. Mediante las deducciones, la Comisión puede tratar inmediatamente los daños causados a las poblaciones objeto de sobrepesca en el año anterior y garantizar un uso sostenible de los recursos de pesca comunes por todos los Estados miembros. Este año, por primera vez, las deducciones se han incrementado en un 50 % para los Estados miembros que pescaron en exceso la misma población de forma reiterada (en 2009, 2010 y 2011).

Maria Damanaki, Comisaria de Asuntos Marítimos y Pesca, ha declarado lo siguiente: «Nadie debería hacerse ilusiones de que se va a tolerar la sobrepesca. Las normas vigentes deben aplicarse a todos de forma sistemática y profesional. De hecho, me propongo utilizar las deducciones para contribuir a alcanzar el principal objetivo de la Política Pesquera Común: la sostenibilidad a largo plazo de la pesca en Europa.».

Las deducciones se realizan según unas directrices públicas aplicables a todos sobre las mismas poblaciones objeto de sobrepesca, de acuerdo con el objetivo del Reglamento de hoy. No obstante, si un Estado miembro no dispone de cuotas en el caso de las poblaciones objeto de sobrepesca, los importes pueden deducirse de las cuotas disponibles correspondientes a otras poblaciones de peces de la misma zona geográfica, teniendo en cuenta la necesidad de prevenir los descartes o lanzamientos por la borda de pescado valioso en las pesquerías mixtas. La Comisión presentará el Reglamento relativo a las deducciones de otras poblaciones de peces más adelante este año, previa consulta con los Estados miembros interesados.

Antecedentes

La base jurídica de las deducciones es el Reglamento (CE) nº               1224/2009         1224/2009, el cual encarga a la Comisión que proceda a las deducciones de las cuotas futuras de los Estados miembros que hayan rebasado su cuota. Se aplican determinados coeficientes multiplicadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento, a fin de garantizar la sostenibilidad de las poblaciones de peces. Bruselas, 1 de agosto de 2012