Extienden a 30 días el plazo para el ingreso de divisas de las exportaciones

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El Ministerio de Economía extendió a 30 días el plazo para el ingreso de divisas al sistema financiero proveniente de operaciones de exportación, por resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Economía, por Resolución 231/2012, extendió a 30 días el plazo -que era de 15 días corridos- para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.

La medida, que lleva la firma del ministro de Economía, Hernán Lorenzino, comienza a regir a partir de hoy, día de su publicación en el Boletín Oficial.

En los considerandos explica que del estudio de los plazos previstos en el marco de las operaciones involucradas, considerando su naturaleza y características especiales y teniendo en cuenta, al mismo tiempo, las solicitudes formuladas por el sector exportador, se concluye que resulta procedente adecuar los plazos, con el objeto de precisar la medida perseguida, optimizando su ajuste a la operatoria de dicho sector exportador.

Por ello sustituye el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución Nº 269/01 de la ex Secretaría de Comercio por la que dice: “Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el Anexo I”.

Menciona además la Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril de 2012 del Ministerio de Economías por la que se modificaron los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación.

En tal sentido se sustituye el artículo 3° de dicha Resolución Nº 142 por la siguiente: “Los plazos de 30, 90 y 360 días corridos previstos en las planillas del Anexo I se computarán a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque”.