Fijaron en 20 mil toneladas la importación de papel para diario el trimestre abril-junio de 2012

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El Ministerio de Economía fijó en 20 mil toneladas la importación de papel para diario para el trimestre abril-junio de 2012 y estimó el volumen de producción nacional de ese insumo en idéntico período en 42.500 toneladas, por resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Economía, por Resolución 130/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, fijó el volumen estimado de importaciones necesarias para el trimestre abril-junio de 2012 de papel para diario en 20.000 toneladas y el volumen estimado de producción nacional para idéntico período en 42.500 toneladas de idéntico producto.


La resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino.

En los considerandos recuerda que la Ley N° 26.736 ha declarado de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios y ha creado un marco regulatorio participativo cuyo objetivo esencial es asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y confiable de dichos insumos.

Pone de relieve que la producción de papel para diario constituye una actividad primordial, ya que buena parte de la transmisión cultural y periodística en las sociedades modernas se realiza en dicho formato, siendo los medios escritos una fuente vital de acceso a las noticias y a la cultura.

Agrega que en ese contexto y en cumplimiento de la cláusula de acceso igualitario de todos los medios gráficos al citado insumo esencial, así como de la declaración de interés público de la producción de papel para diarios, se establece en el artículo 26 de Ley N° 26.736 que la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y Papel para Diarios estimará, trimestralmente, las necesidades de importación de pasta celulosa y de papel para diarios, como así también la producción nacional máxima de pasta celulosa y de papel para diarios, a partir de la información provista por los fabricantes, conforme lo previsto en el artículo 20 de la citada ley, a fin de asegurar el abastecimiento pleno del mercado local.

Dice además que el artículo 6° de la Resolución N° 9 de fecha 12 de enero de 2012 del Ministerio de Economía  encomendó al Secretario de Comercio Interior la toma de todas las medidas conducentes a poner en funcionamiento la mencionada Comisión.

Asimismo, el artículo 8° de la citada resolución fijó el volumen estimado de importaciones necesarias para el trimestre enero-marzo de 2012 en 20.000 toneladas de papel para diario y el volumen estimado de producción nacional para idéntico período en 42.500 toneladas de idéntico producto, ello en función de los antecedentes obrantes en el mercado de pasta celulosa y papel para diarios.

Dice que hasta tanto se formalice la integración de la mencionada Comisión, el Secretario de Comercio Interior, en su carácter de Coordinador de la misma, propicia que se mantengan para el trimestre abril-junio de 2012 los volúmenes ya autorizados por la Resolución N° 9 de este Ministerio para el trimestre enero-marzo de 2012, a los fines de asegurar la aplicación de la citada ley.