Coronavirus vs. Impuestos – Dr. Abel Adolfo Atchabahian

0
31

 

Esta prestigiosa tribuna de opinión, nos convoca en plena cuarentena, dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 (BO 20/03/2020), para tratar de develar el intríngulis generado por la Pandemia declarada por el Director General de la Organización Mundial de la Salud por la propagación del COVID-19, en su alocución del 11 de marzo de 2020, concretamente en relación con tratamiento de los vencimientos de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, en principio desde la declaración de cuarentena y eventualmente hasta un plazo prudencial posterior.

 

La evidencia de la necesaria postergación, reperfilamiento o reestructuración de los vencimientos, póngale el lector la denominación que más le plazca, es una verdad de Perogrullo, que inexorablemente debe acompañarse junto con otros estímulos, beneficios, exenciones, tratamientos especiales o denominación que le quiera dar dentro de la naturaleza jurídica del derecho tributario, en todos los ámbitos, tanto nacional como provincial y municipal, para impuestos y recursos de la seguridad social.

 

El ámbito temporal debería ser –insistimos-, como mínimo prolongable en el tiempo, hasta 6 meses posteriores al levantamiento de la cuarentena.

 

Ahora bien, no es cuestión de pedir perdones generales ni amnistías fiscales, ni aprovechar la oportunidad de la crisis sanitaria mundial, para introducir materias en la agenda tributaria nacional, que claramente nada tienen que ver con la coyuntura. No hay tiempo para ese tipo de pretensiones.

 

Por el otro lado, la situación generada por el dictado del DNU 297/2020, hace invariablemente necesario que el Estado adopte medidas vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, para que precisamente se puedan solventar, no violentando principios constitucionales como el de propiedad y capacidad contributiva, entre otros, que se verían flagrantemente mancillados si el Estado mantiene incólume los vencimientos.

 

Ciertamente, no resulta suficiente, si bien estrictamente necesario, la declaración de la feria fiscal, en todos los ámbitos de las administraciones tributarias. Ello es derivación del cumplimiento que los ciudadanos deben hacer del decreto presidencial. No es un beneficio ni alivio alguno, pues nos imaginamos que no se pretenderá por parte del Estado, que el contribuyente siga asistiendo a presentar multinotas por fiscalizaciones abiertas, con riesgo sobre su integridad física y salud.

 

Tampoco alcanza con prorrogar la fecha de vencimiento del plazo para acogerse a los términos de la ley 27.541, Título IV, sino que precisamente, estando vigente la norma señalada, se debería introducir una modificación al art. 8, para que se puedan incorporar los vencimientos devengados desde el 20/3/2020 hasta seis meses después de finalizada la cuarentena, junto con la ampliación a todos los contribuyentes sin discriminación de su tamaño, actividad y/o ingresos.

 

Esta situación de crisis, nos recuerda que hace casi 20 años, se publicó un decreto que llevó el N° 1387/2001, que en virtud de la situación imperante y el stock de deuda acumulado por parte de los contribuyentes, el Poder Ejecutivo, mediante el Título IV, estableció un “Saneamiento y Capitalización del Sector Privado”, que disponía la cancelación de sus deudas fiscales con la entrega de acciones de la sociedad anónima deudora.

 

Sinceramente esperemos no tener que propugnar la misma herramienta legal en un futuro cercano.

 

Finalmente, recomendamos la lectura del profesor Klaus Tipke en su obra “Moral Tributaria del Estado y de los Contribuyentes”, que debería ser de lectura obligatoria tanto para intérpretes de las normas, del sector público como del privado, nos brinda enseñanzas muy ilustrativas acerca de la buena fe del Estado, en su afán recaudatorio.

 

Dr. Abel Adolfo Atchabahian