Licencias Automáticas y No Automáticas: MODIFICACIONES IMPORTANTES

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La Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa dicto la Resolución 1/2020 publicada en el B.O. N° 34.281 publicada el 09/01/2020 con miras a analizar y monitorear el flujo de las importaciones en función de la actual coyuntura económica, para evaluar los flujos comerciales y el grado de cumplimiento de norma técnicas.

Por medio de la presente medida se agregan un total de 300 posiciones arancelarias de la NCM a la exigencia de LNA. Habiéndose sustituido los Anexos II, III, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XIV y XV de la Res. N° 523/2017 por los ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X.

De la citada norma destacamos los siguientes ítems:

1. Tolerancias de las LNA, ahora es del 5% antes era del 7%.

Tolerancia en el valor FOB unitario del 5% en más o en menos y en la cantidad también un 5% en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el SIMI en relación con lo consignado en el IC correspondiente.

2. Plazo de Validez, ahora es de 90 días corridos (cuando antes era de 180) a partir de la fecha de aprobación en el SIMI.

Ese plazo podrá ser prorrogada a solicitud de los interesados. Debiéndose solicitar la prorroga con 15 días de antelación al vencimiento y con razones debidamente fundadas.

Aclaración: para el caso del Régimen de Envíos Escalonados, el plazo de la SIMI será el que para ese régimen determine la Aduana, que en la actualidad de 180 días.

3. A partir de la puesta en vigencia de esta resolución, no se deberá presentar más el documento en PDF denominado “Ampliación de Información de LNA” a través de la Solicitud de Contacto (SC), ya que ahora será utilizada la propia declaración SIMI para aportar datos similares

4. REGIMENES EXCEPTUADOS a la declaración SIMI:

· Importación a consumo en carácter de MUESTRAS
· Importación a consumo en carácter de DONACIÓN
· FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS
· Importación a consumo de mercaderías con FRANQUICIAS DE DERECHOS y TRIBUTOS
· COURIER o ENVÍOS POSTALES
· Importación a consumo de INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTIFICO TECNOLOGICAS
· Mercaderías que tramitan por EXPEDIENTE y/o afectación sumaria particular PART (“Código AFIP”)

5. EXCEPCIONES A LA EXIGENCIA DE TRAMITAR LNA:

Quedan exceptuadas de tramitar LNA las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NCM consignadas en el ANEXO XI de la presente resolución y que al 9 de enero de 2020 se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

· Solicitudes de Licencias Automáticas de Importación presentadas ante el SIMI que se encuentren en estado “OFICIALIZADO”
· Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aires y cargadas en el respectivo medio de transporte
· En Zona Primaria Aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.

Estas 3 excepciones caducarán si no se registra el despacho de importación dentro de los 60 días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma en análisis, es decir a partir del 10/01/2020.

Por último, cabe mencionar que la Res. N° 1/2020 aclara que las Licencias de Importación aprobadas con anterioridad al 10 de enero de 2020, mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fue otorgada, lo que ocurra primero.

VIGENCIA de la Res. N° 1/2020: rige a partir del 10 de enero de 2020.

Saludos,

Rubén Marrero
Regional Customs Manager
Savino Del Bene – Buenos Aires
Lima 355/69 7º piso Of. “D”
C.A.B.A., (C1073AAG), Argentina

Ph +54 11 4383-1768/1739, ext. 782 – Fax ext. 329
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