BCRA Nuevas medidas cambiarias –

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Toda vez que a partir de hoy 1 de noviembre tiene aplicación inmediata la Comunicación “A” 6818 del BCRA para los pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior, del citado documento sedestacan los siguientes aspectos por considerarlos de suma importancia:

 

1. LAS ENTIDADES DARAN ACCESO AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS PARA:

 

  • ·         Realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes
  • ·         Hacer frente a obligaciones con el exterior por garantías o avales otorgados con relación a operaciones de importaciones argentinas de bienes, como para la cancelación de líneas de crédito del exterior que se hallan aplicado a la financiación de importaciones
  • ·         Pagos por importaciones argentinas de bienes y servicios conexos por el Sistema de Monedas Locales (SML)

2. DEFINICIONES

  • ·         Registro de ingreso aduanero: oficialización del Despacho de Importación, Solicitud Particular, Courier, Zona Franca (cuando el ingreso se corresponde con una venta de bienes de un no residente a un residente). Quedan excluidos, las importaciones suspensivas de depósito de almacenamiento y las importaciones temporarias sin giro de divisas.
  • ·         Condición de compra pactada: condición acordada entre las partes que fija el momento en el que se considera cumplida la obligación de entrega de los bienes del exportador al importador, quedando fijados los costos a cargo de cada una de las partes.
  • ·         Sistema de seguimiento de pagos de importaciones (SEPAIMPO): permite monitorear los pagos asociados a una oficialización de importación, como también la demostración del ingreso de los bienes al país con relación a los pagos efectuados con anterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes.

 

3. PAGO DE IMPORTACIONES ARGENTINAS DE BIENES

 

Se las considera a aquellas importaciones con registro de ingreso aduanero de bienes ante la Aduana y dicho pago comprende a todo concepto que forme parte de la condición de venta pactada registrada en la factura emitida por el proveedor del exterior.

4. PAGOS DE IMPORTACIONES QUE CUENTAN CON REGISTRO DE INGRESO ADUANERO

Operaciones alcanzadas:

  • ·         Pagos contra la presentación de la documentación de embarque
  • ·         Pagos de deudas comerciales por importación de bienes
  • ·         Cancelación por parte de las entidades financieras de garantías comerciales de importaciones de bienes

 

Requisitos para acceder al pago de oficialización de importación comprendidas en el SEPAIMPO

La entidad interviniente, certifica en carácter de entidad encargada del seguimiento de la oficialización que se cumplen las condiciones que a continuación se enuncian, o cuenta con una certificación para realizar el pago emitida por la entidad que tiene tal responsabilidad. Qué verifica el BANCO:

 

4.1. Cuenta con constancia del registro aduanero

4.2. Cuenta con copia de factura comercial emitida en el exterior a nombre del cliente residente en el país, que efectúa la compra al exterior, donde conste nombre y dirección del emisor, nombre del importador argentino, cantidad y descripción de la mercadería, condición de venta y valor de la factura

4.3. Cuenta con copia del Documento de transporte (B/L, Carta de Porte, Guía Aérea)

4.4. Que la información de factura comercial y documento de transporte sea consistente con la que figura en los registros aduaneros, considerando las normas de declaración aduanera aplica

4.5. Que la documentación presentada le permita establecer la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior por parte del importador o, en su defecto, que la operación no tiene una fecha de vencimiento pactada

4.6. Que de tratarse de operaciones financiadas, de la documentación presentada se demuestre que califica como una deuda por importaciones de bienes

4.7. Que el total de los pagos efectuados con imputación a la oficialización, incluyendo el pago cursadono supera el monto facturado en la condición de compra pacta

4.8. Constancia de que la operación se encuentra declarada en el Relevamiento de Activos y Pasivos

4.9. De tratarse de operaciones oficializadas con anterioridad al 01/11/2019, debe existir declaración jurada por parte del importador consignando el saldo de deuda pendiente a la fecha. Si es una empresa, dicha DDJJ tiene que encontrarse firmada por quien ejerza la representación legal

4.10. El pago no se realiza con anterioridad a la fecha de vencimiento. Caso contrario requerirá conformidad previa del BCRA

 

Deudas pendientes al 31/08/2019

 

De tratarse de deudas pendientes a dicha fecha por importaciones de bienes con empresas vinculadas, que no tuvieran pactada una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento ya se encuentre operado con anterioridad a dicha fecha, hay que contar con conformidad previa del BCRA cuando los pagos del cliente superen los US$ 2 millones en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

 

5. PAGOS DE IMPORTACIONES DE BIENES CON REGISTRO ADUANERO PENDIENTE (sujetos a un seguimiento para verificar que se efectúe el registro de ingreso aduanero de los bienes en los plazos previstos)

Operaciones comprendidas:

 

  • ·         Pagos anticipados al exterior a la fecha de entrega de los bienes por parte del proveedor del exterior
  • ·         Pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque
  • ·         Pagos de deudas comerciales al exterior (operaciones en las que se cumplió la condición de compra pactada entre exportador e importador)
  • ·         Cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales

 

Todos estos pagos están alcanzados por el SEGUIMIENTO que realizará la entidad que curso el pago, entidad que deberá efectuar los registros correspondientes en el SEPAIMPO.

 

Requisitos para acceder al pago anticipado de importaciones

La entidad interviniente a los efectos de autorizar el acceso al mercado local de cambios para el pago, verificará que se cumplan los siguientes requisitos:

51. Documentación que permita determinar la existencia de una compra de bienes al exterior, donde se exige el anticipo de parte o el total de los fondos con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes en la condición de venta pactada (detalle de la mercadería, condición de compra pactada, plazos de entrega y condiciones de pago)

5.2 El beneficiario del pago sea el proveedor del exterior

5.3 La venta de las divisas es cursada con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales por alguna modalidad de pago vigentes

5.4 Declaración Jurada del cliente que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de la mercadería dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado

5.5. De tratarse de empresas vinculadas o necesitar plazos mayores a 90 días corridos para oficializar el despacho de importación, será necesario contar con la conformidad previa del BCRA, antes del acceso al mercado local de cambios

5.6. Contar con elementos que le permitan avalar la RAZONABILIDAD de los montos a pagar considerando la actividad importadora del cliente en los últimos años y/o los planes de negocio que le presente el importador

5.7. Constatar que el cliente no tiene incumplimientos en la presentación del despacho de importación por pagos anticipados anteriores

 

6. EXCEPCIONES A LA DEMOSTRACIÓN DE INGRESO DE LOS FONDOS DEL EXTERIOR (justificaciones)

 

En los casos de saldos pendientes de entrega, diferencias por aplicaciones de tipos de pase, incumplimientos de entrega por parte del proveedor del exterior; el IMPORTADOR podrá optar por solicitar a la entidad a cargo del seguimiento que se dé por cumplida su obligación de demostrar la oficialización del despacho de importación y/o ingreso de las divisas del exterior, en la medida que no haya hecho uso de esta alternativa por un monto mayor al equivalente de US$ 10.000 en el año calendario por fecha de pago.

 

7. PRÓRROGAS DE PLAZOS PARA DEMOSTRAR LA OFICIALIZACIÓN DL DESPACHO DE IMPORTACIÓN

 

Serán otorgadas por la entidad a cargo del seguimiento del pago realizado sin registro de ingreso aduanero, de acuerdo a requisitos específicos como los determinados para “Mercadería siniestrada con posterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada” o en su defecto con la previa conformidad del BCRA.

 

8. OPERACIONES EN GESTIÓN DE COBRO POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR

 

Se podrán imputar en el SEPAIMPO, en gestión de cobro, alguna de las siguientes condiciones:

 

  • Control de cambios en el país del exportador
  • Insolvencia posterior del proveedor del exterior, no contándose con garantías de devolución de los fondos
  • Deudor moroso

 

9. OTRAS CAUSALES AJENAS A LA VOLUNTAD DE DECISIÓN DEL IMPORTADOR (prórroga extraordinaria)

 

Para los casos de demoras en el registro de ingreso aduanero de la oficialización de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador y que afecten a la mayor parte de la operación, la entidad interviniente podrá otorgar la extensión de los plazos oportunamente establecidos, los que en ningún caso podrán superar los 365 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios.

 

A continuación algunos ejemplos de este tipo de imprevistos/demoras:

  • ·         demoras motivadas en la producción y/o en el embarque por parte del proveedor del exterior no derivadas en incumplimientos del importador
  • ·         demoras en problemas de transporte
  • ·         demoras en la obtención de certificaciones necesarias para la oficialización de la importación de los bienes
  • ·         demoras en actuaciones administrativas aduaneras que impliquen la imposibilidad de oficializar hasta su resolución

 

Aclaración: la demora en realizar la oficialización del despacho de importación por decisiones del IMPORTADOR motivadas en cuestiones financieras o de mercado NO está comprendida entre las causales admitidas.

10. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO EN LA REGULARIZACIÓN EN EL PLAZO DE UN PAGO CON REGISTRO ADUANERO PENDIENTE

La entidad a cargo del seguimiento deberá, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de los plazos establecidos oportunamente, informar en el SEPAIMPO las operaciones de las importaciones que no hubieran regularizado su situación.

La Comunicación en análisis también dispone sobre:

 

  • ·         PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES INGRESADAS POR SOLICITUD PARTICULAR o COURIER QUE NO CONSTAN EN EL SEPAIMPO
  • ·         PAGOS DE IMPORTACIONES DE BIENES INGRESADOS DESDE ZONAS FRANCAS CON TRANSFERENCIA DE DOMINIO DEL EXPORTADOR AL IMPORTADOR
  • ·         PAGOS DE IMPORTACIONES DE MATERIAL BÉLICO SECRETO
  • ·         PAGOS DE IMPORTACIONES CON CARTAS DE CRÉDITO O LETRAS AVALADAS EMITIDAS U OTORGADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES
  • ·         PAGOS DE INSUMOS, EQUIPOS Y REPUESTOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO O REEMPLAZO DE PARTES DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN Y TRATAMIENTO DE HIDROCARBUROS OFF SHORE
  • ·         PAGOS DE BIENES DESTINADOS A SU VENTA EN TIENDAS LIBRES (FREE SHOP)
  • ·         PAGOS DE BIENES INGRESADOS A DEPÓSITOS FRANCOS HABILITADOS POR LA DGA
  • ·         COMPRAS DE BIENES QUE NO PASAN POR EL PAÍS Y SE VENDEN AL EXTERIOR
  • ·         VENTA EN ZONA PRIMARIA ADUANERA

Cabe destacar que a partir del 1 de noviembre de 2019 se deberá dar especial importancia para el pago de importaciones, a la aplicación de la presente Comunicación, con independencia de lo específico para las operaciones anteriores a dicha fecha y para las deudas pendientes al 31/08/2019.

 

 

Saludos,

 

Rubén Marrero

Regional Customs Manager

Savino Del Bene – Buenos Aires

Lima 355/69 7º piso Of. “D”

C.A.B.A., (C1073AAG), Argentina

 

Ph +54 11 4383-1768/1739, ext. 782 – Fax ext. 329

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