Desgravación derechos de exportación – Instrucción General 38/2019 (DI PNPA)

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La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Dirección General de Aduanas emitió la IG 38/2019 ( DI PNPA ) por medio de la cual instruye el modo en que debe realizarse la desgravación dispuesto por los Decretos 280/2019 y 335/2019.

 

Se la compartimos:

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13/06/2019

Asunto: Exportaciones al amparo de la ley 21.453,

Decretos 280 y 335/19

 

A-Introducción

Considerando que mediante los Decretos 280/19 y 335/19 se dispuso la desgravación del derecho de exportación establecido por sus similares 793/18 y 865/18, para las mercaderías alcanzadas y según las condiciones establecidas por el Decreto 335/19, se hace necesario dictar la presente a fin de instruir respecto al procedimiento a seguir en aquellas destinaciones mediante la cual se efectúan exportaciones de mercaderías alcanzadas por la ley 21.453.

B-Procedimiento

1°) EXPORTACIONES DE MERCADERÍAS CON UNA FECHA DE CIERRE DE VENTA HASTA EL 07/05/2019 INCLUSIVE:

En las destinaciones asociadas a cada DJVE no corresponde desgravar el derecho de exportación establecido por los Decretos 793/18 y 865/18, por lo que el pago del mismo deberá ajustar a lo establecido  por los mismos.

2°) EXPORTACIONES DE MERCADERÍAS CON UNA FECHA DE CIERRE DE VENTA DESDE EL 08/05/2019:

  • En aquellas destinaciones en las cuales no se cumplan los requisitos dispuestos en los Decretos 280/19 y 335/19, no corresponde efectuar la desgravación del derecho de exportación, por lo que se aplica lo expresado en el apartado anterior;
  • Cuando el exportador cumpla las condiciones establecidas por la respectiva normativa para acceder el beneficio de la desgravación, deberá autoliquidar en la respectiva destinación en la cual se haya superado el valor FOB exportado en el año calendario inmediato anterior, los conceptos 026, 038 o 039, según corresponda indicando la letra X en el campo tipo obligación;
  • Dicha desgravación deberá efectuarse hasta llegar al monto tope fijado en el inciso a) del artículo 1° del Decreto 335/19; superado el mismo deberá volver a autoliquidarse el respectivo derecho de exportación en su totalidad;
  • En las exportaciones alcanzadas por lo establecido en el inciso b) del mencionado artículo, se aplicara el procedimiento descripto en el punto anterior.

 

Por último, se recuerda que las alícuotas del derecho de exportación establecidas por el artículo 3° del Decreto 793/18 respecto a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur allí indicadas, no están alcanzadas por la desgravación ya citada.

Firma: CP Daniel Eduardo Nuñez – Director – Dirección de programas y normas de procedimientos aduaneros

Instrucción General N° 38/2019 (DI PNPA)