Decreto 661/2019 – Obligación de ingresar divisas para el cobro de Estímulos a la Exportación

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En el día de hoy se publicó el Decreto Nro. 661/2019 por medio del cual el Poder Ejecutivo dispuso que para el cobro de los estímulos a la exportación (draw-back, reintegros y reembolsos aduaneros y / u otros estímulos) previstos por la Sección X de la ley 22.415 se deberán liquidar las divisas de las exportaciones de conformidad con lo establecido en la Comunicación “A” 6770 y similar 6788.

 

Recordamos que dicha Comunicación fijó pautas de obligación de ingreso y liquidación de las divisas, sean para empresas Vinculadas y otras, como así también dispuso pautas para el ingreso y liquidación de divisas desde la fecha de cobro, los plazos máximos para el cobro de exportaciones de bienes y se estableció también una diferenciación entre empresas vinculadas como así también de los commodities del resto de los bienes para los plazos de negociación.

 

Respecto a la vinculación se remite a la Comunicación A 6599 punto 1.2. “Normas sobre grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

 

Normativa:

 

Decreto 661/2019

DECTO-2019-661-APN-PTE – Estímulo.

 

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-82131539-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 177 del 25 de enero de 1985, 1011 del 29 de mayo de 1991, ambos con sus respectivos modificatorios y 609 del 1º de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se prevén estímulos a la exportación facultándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar las mercaderías que pueden estar alcanzadas por cada uno de ellos y sus condiciones y requisitos de aplicación.

Que por el Decreto N° 177/85 y sus modificaciones, se dispuso un régimen de restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos de importación y tasa de estadística, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio o utilizada para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.

Que por el Decreto N° 1011/91 y sus modificatorios, se estableció un régimen de reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización, para aquellos exportadores de mercaderías, nuevas sin uso, manufacturadas en el país.

Que los recientes acontecimientos económico – financieros desencadenados en el país hicieron necesaria la adopción de diversas medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 609/19 se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en ese contexto, se considera adecuado establecer, como condición para el pago de los estímulos a la exportación, que se haya cumplido con el respectivo ingreso de divisas y/o su negociación en el mercado de cambios de acuerdo con la normativa vigente.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el pago de los estímulos a la exportación previstos en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Jorge Roberto Hernán Lacunza – Dante Sica

e. 23/09/2019 N° 71873/19 v. 23/09/2019

 

 

 

Comunicación “A” 6788:

 

Ref. Circular CAMEX 1 – 810 – Exterior y Cambios – Normas en materia de  exportaciones de bienes. (19/09/2019)

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que las operaciones de exportaciones de bienes quedarán reguladas hasta el 31 de diciembre de 2019 por las disposiciones que se dan a conocer en el anexo de la presente, reemplazando aquellas dispuestas por los puntos 1 a 3 de la Com. BCRA «A» 6770, el primero de ellos aclarado por el punto 1.1. de la Com. BCRA «A» 6776 y modificado por el punto 1.1 de la Com. BCRA 6780.

2. Aclarar que lo dispuesto en el punto 18 de la Com. BCRA «A» 6770 también resulta de aplicación para las operaciones cursadas a través del sistema de monedas locales (SML), debiéndose reportar las operaciones en el régimen informativo correspondiente.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis Subgerente de Normas de Exterior y Cambios

Oscar C. Marchelletta Gerente Principal de Exterior y Cambios a/c

 

ANEXO

Normativa relacionada con las exportaciones de bienes hasta el 31.12.191.

Disposiciones Generales 1.1.

Obligación de ingreso y liquidación en los plazos establecidos.

1.1.1. Exportaciones oficializadas a partir del 02.09.19.  El contravalor en divisas de la exportación hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada deberá ingresarse al país y liquidarse en el mercado de cambios en los siguientes plazos a computar desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana:

 

1.1.1.1. 15 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1007.90.00, 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja),

 

1.1.1.2. 30 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan al capítulo 27 (excepto la posición 2716.00.00) o a las siguientes posiciones arancelarias: 2304.00.10 o 2304.00.90.

 

1.1.1.3. 60 días corridos para las operaciones entre partes vinculadas que no correspondan a los bienes indicados en los puntos 1.1.1.1 y 1.1.1.2 y las exportaciones correspondientes a los capítulos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00, 2608.00.10, 2613.90.90, 2616.10.00, 2616.90.00 y 2621.10.00) y 71 (excepto las posiciones 7106.91.00, 7108.12.10 y 7112.99.00).

 

1.1.1.4. 180 días corridos para el resto de los bienes.

 

1.1.1.5. 365 días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen «EXPORTA SIMPLE», independientemente del tipo de bien exportado.

 

Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

Se consideran operaciones con vinculadas aquellas en las que participan un exportador y una contraparte que mantienen entre ellos, los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2. de las normas «Grandes exposiciones al riesgo de crédito».

Los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros por coberturas contratadas, en la medida que los mismos cubran el valor de los bienes exportados, están alcanzados por esta obligación.

 

Fecha de publicación 23/09/2019