La inseguridad jurídica en el régimen de mudanzas internacionales – Dr. Daniel Zarucki

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Por Daniel Zarucki *

 

 

Introducción

Cuando un argentino residente en el exterior decide retornar a su patria, las normas aduaneras le permiten gozar de exenciones sobre su equipaje e inclusive sobre su automóvil.

De ello dan cuenta el Código Aduanero y su decreto reglamentario arts 488 a 505 y artículos 58 a 67 Decreto 1001/82 ) Las Resoluciones  3751/94 sobre el Régimen General de Equipaje y la Resolución General AFIP 3109/11 reglamentaria desde lo aduanero de la ley 25871 de Migraciones dispensa de tributos a los automóviles de repatriados hasta quince mil dólares

El que desee acogerse al régimen debe tomar recaudos: un traslado logístico implica erogaciones ,aún cuando goce de la exención tributaria

En este artículo se describirá cómo no obstante la existencia de estas dispensas tributarias, ello no resulta en su automático goce, en especial si se trae el automóvil junto con sus efectos personales, pese al estricto cumplimiento de lo dispuesto por las normas por parte del pasajero

 

Un camino de espinas

 

Una vez que se registró la destinación aduanera, si se trata de un contenedor, lo siguiente es el  escaneo y pesaje previos, (dispuestos por el servicio aduanero sin que medie acto administrativo externo resolutivo alguno que lo  disponga ), y, posteriormente la  verificación de estilo por parte del servicio aduanero y que en el caso del automóvil , el área competente para esa tarea es el Ramo D perteneciente a la Sección Ramo, dependiente de la División Control y Fiscalización Simultánea y que conforme el ANEXO B15 de la Disposición 79/16  tiene entre  otras amplias    tareas   las de aforo y valoración y determinación y liquidación de los tributos

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Sin perjuicio de la posibilidad de pedir revisión de lo  actuado ulteriormente, lo que se cuestiona aquí  es la discrecionalidad para hacer aforos y  ajustes de valor, soslayando los métodos de valoración que prevé el Acuerdo para la Aplicación del art VII de la OMC , incorporados por la ley 24425, los requisitos del acto administrativo que establece La ley 19549 https://documentcloud.adobe.com/link/track?uri=urn%3Aaaid%3Ascds%3AUS%3A6914f0c9-b7d0-4299-956c-985106522ab9 ylas normas de AFIP, de la DGA y de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

 

Como dijimos,el repatriado puede traer, exento de tributos,  su   automóvil; en la medida que el monto entre valor del mismo , flete internacional y seguro internacional no superen los quince mil dólares (Resolución AFIP 3109/11)

 

Para ello, deberá acreditar título de propiedad y la “Factura de compra original o declaración jurada del valor del automóvil” y “Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial competente del país de procedencia o declaración jurada visada por el Consulado argentino”. (Arts 5 puntos 6 y 7  modificado por Resolución General AFIP 4107 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/278509/norma.htm que remite a la Resolución 3628/14 http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01003628_2014_05_08 y su manual de usuarios externos https://documentcloud.adobe.com/link/track?uri=urn%3Aaaid%3Ascds%3AUS%3Ac57bd6a2-fd24-4655-86b5-e0bb6b4e9ad6 https://documentcloud.adobe.com/link/track?uri=urn%3Aaaid%3Ascds%3AUS%3Aad6b3a1d-42e5-4aa8-b6e2-ea42f003b2e0

 

Sin embargo, pese a haber acreditado el cumplimiento de lo dispuesto por las normas e inclusive haber aportado documentación no exigida expresamente por las mismas pero relevante para aventar cualquier posibilidad de ajuste , como por ejemplo el documento aduanero en origen , en el momento de la verificación , el funcionario decide que el automóvil del particular involucrado en su mudanza no encuadra dentro de los valores de la franquicia y lo excluye de la misma , ajustando el valor para  reencuadrarlo en la Resolución ANA 1568/92 que autoriza a los repatriados , pero con pago de tributos ,recurriendo para justificar su proceder a la mera mención de “antecedentes obrantes en el punto” sin otro fundamento ,violando  elementales nociones del debido proceso  consagradas en el art 1 inciso f) de la ley 19549 de procedimientos administrativos

 

Argumentos

Si damos por sentadas las tareas que el ANEXO B15 de la Disposición AFIP 79/16, asigna a los verificadores, ello no les exime del cumplimiento de los requisitos del Acuerdo para la aplicación del Art VII de la OMC que enseñan que sus disposiciones deben aplicarse en estricto orden de prelación y con carácter excluyente , esto es, que dicho Acuerdo consagra como principio general el respeto al valor de transacción ,es decir el precio realmente pagado o por pagar más los ajustes del art 8 , y que sólo cuando no sea posible su aplicación , deberá procederse al uso de otros métodos de valoración en el orden referido

 

Ello implica simultáneamente que deben plasmar en la destinación aduanera en la que intervienen, las razones por las que se aparta del valor declarado por el administrado, convirtiendo tal circunstancia en un acto administrativo,que debe  sustentarse “en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable” y la exigencia de motivación del acto ,entendida por tal a “la expresión forma concreta de las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los hechos y antecedentes como así también el ordenamiento jurídico pertinente al caso” ( art. 7 incisos b) y e) ley 19549)


No conforme con ello, la Resolución DGA 44/98 aún vigente, establece en su ANEXO II Punto D  que el verificador interviniente cuando tuviera dudas sobre el valor,” efectuará un análisis somero del valor documentado, procediendo de acuerdo a los siguientes supuestos: b) Valor observado: sin detención del trámite del despacho de importación consignará en los ejemplares 1 y 2 la leyenda «VALOR OBSERVADO» con la indicación de los motivos de tal apreciación, remitiendo la documentación a las Divisiones Valoración del área correspondiente.”


Cabe recordar que las Resoluciones son “actos administrativos externos de carácter resolutivo”, a tenor de lo dispuesto en la Disposición AFIP 446/09, es decir que alcanzan tanto a los administrados como a los agentes del organismo y son de acatamiento obligatorio .


Sin embargo , la norma referida  es desobedecida por los verificadores, sin que desde instancias superiores se hayan realizado acciones para corregir esas anomalías


La Organización Mundial de Aduanas en sus “ DIRECTRICES  RELATIVAS  A LA ELABORACIÓN   Y  LA UTILIZACIÓN DE UNA BASE DE DATOS NACIONAL DE VALORACIÓN  QUE FUNCIONE COMO  INSTRUMENTO  DE  EVALUACIÓN  DE RIESGOS” establece en su punto 13 que “ Las  Administraciones  de  Aduanas  no  pueden  rechazar  el  valor  declarado  únicamente sobre  la  base  de  una  diferencia  entre  el  valor  declarado  y  el  valor  almacenado  en  la  base  de datos.    Por  el  contrario,  el  valor  o  los  valores  almacenados  en  la  base  de  datos,  en conjunción  con  otros  indicadores  aplicados  por  las  Aduanas,  solamente  deberá  servir  como indicador  de  un  riesgo  potencial  y  no  constituye  sino  un  dato  inicial  de  orientación  que  ayuda a  reforzar  o  a  disipar  las  dudas  de  las  Aduanas  sobre  la  veracidad  o  exactitud  del  valor declarado.”

d) Asimismo en ellas figura la “Advertencia  sobre  la  utilización  de  una  base  de  datos” donde detalla que “Una  Administración  de  Aduanas  no  debe  :

Utilizar  una  base  de  datos  para  determinar  el  valor  en  aduana  de  las  mercancías importadas,  como  valores  de  sustitución  o  como  mecanismo  para  establecer valores  mínimos;

Rechazar  el valor  declarado  únicamente  sobre  la  base  de  que  este  valor  es diferente  de  los  valores  almacenados  en  la  base  de  datos;

Ignorar  las  disposiciones  del  artículo  13  del  Acuerdo  de  la  OMC  sobre  valoración (relativas  a  la  posibilidad  que  tiene  el  importador  de  retirar  las  mercancías  de  la aduana  cuando  ha  prestado  una  garantía  suficiente)  cuando  utiliza  una  base  de datos;

Utilizar  una  base  de  datos  como  sustituto  de  otros  procedimientos,  tales  como  los controles  a  posteriori  a  fin  de  comprobar  la  veracidad  o  exactitud  del  valor declarado.”


Idénticos argumentos hay en el Manual de Procedimientos Mercosur del Valor en Aduana cuyo origen es la Decisión CMC 16/10 receptada por la Resolución General AFIP 3284/12 (capítulo III punto 1.3 y concordantes )


Finalmente , y en lo referido a la importación de vehículos usados , el  Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas en su “ESTUDIO 1.1. TRATO APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS” fija pautas acerca de cómo debe procederse en los casos de automóviles adquiridos por particulares mencionando ,en línea con lo que establece la Resolución 3109 respecto de la acreditación de factura o en su defecto la declaración jurada del valor del automóvil


En consecuencia, y en sintonía con lo establecido por el organismo supranacional , el  valor  o  los  valores  almacenados  en  la  base  de  datos,  en conjunción  con  otros  indicadores  aplicados  por  las  Aduanas,  solamente  deberá  servir  como indicador  de  un  riesgo  potencial  y  no  constituye  sino  un  dato  inicial  de  orientación “ y que ello , hoy día, merced a la última normativa vigente en materia de anticipo de información aduanera http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004278_2018_07 sería ese riesgo potencial muy fácil de detectar


El dilema de hierro ante los ajustes de valor en las mudanzas internacionales

Cuando el particular se encuentra frente a esta situación , y tiene el asesoramiento de un despachante de aduana , tiene dos alternativas :

Una, es peticionar retiro de la mercadería bajo el régimen de garantía conforme art. 453 y siguientes del Código Aduanero .

Si bien ello conlleva la ventaja de obtener el libramiento difiriendo el pago mientras se sustancia en sede administrativa el recurso de impugnación del art 1053 del Código Aduanero, ello representa un costo adicional dada la lentitud del procedimiento aduanero y si a ello se le suma la casi inevitable respuesta negativa,  para seguir en procura de justicia deberá optarse en forma excluyente (dependiendo el monto ) entre el Tribunal Fiscal de la Nación o la vía judicial

 

La otra es allanarse al pago de la liquidación efectuada por el servicio aduanero para liberar rápidamente la mercadería y evitar mayores costos portuarios y ulteriormente  plantear un recurso de repetición de tributos en los términos del artículo 1074 y concordantes del Código Aduanero . En relación a este último procedimiento , el punto 1.2 del Anexo A de la Resolución General AFIP 2365/07 establece que “El pedido de repetición se efectuará por escrito y deberá contar con patrocinio letrado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1034 del Código Aduanero.”salvo claro está, que el despachante de Aduana ostente además esa condición

 

Como puede concluirse , la alternativa más usual es pedir la repetición y en caso de negativa de la administración, se podrá ocurrir ante las vías reseñadas anteriormente , aún cuando el procedimiento no le vaya en zaga en cuanto a la mora en resolver


Claves para prevenir el riesgo de ajuste de valor en los vehículos de particulares

Quien desee retornar del exterior con sus efectos y su vehículo , debe planificar con anticipación no menor a tres meses , la preparación de la documentación ante la aduana argentina ,los efectos a transportar, los embalajes y los presupuestos para la  logística

 

Luego, debe contactar con un despachante de aduana especializado en mudanzas internacionales en la Argentina . Pues  si comienzan por el agente aduanero en el pais de origen , es muy posible que lo asesoren bien en la parte local pero no en los requerimientos en nuestro país , por lo que una deficiente asesoría en este punto, ocasiona exorbitantes gastos portuarios producto de la inobservancia de determinados requisitos aduaneros

 

En cuanto a la importación del vehículo, es importante  seguir las instrucciones del despachante de aduana,quien le orientará acerca de qué documentación debe acreditar ante el servicio aduanero, la cual debe ser suministrada con anticipacion para un rápido libramiento y ahorro de costos y que resumidamente consisten en constancias  que acrediten  el valor del rodado en origen legalizadas por consulado argentino , y la documentación probatoria de la titularidad

 

Si el particular decide  gestionar sin despachante de aduana su mudanza internacional, algo que en forma excepcional permite el servicio aduanero,previa acreditación ante Aduana por escrito  de motivos conforme el “Manual de Declaraciones con Códigos Afip de la Resolución Gral 3628/14”, el tiempo de anticipación se eleva en seis meses ,porque al no contar con la expertise en la materia , deberá prestar mayor atención a los recaudos para evitar o minimizar el riesgo de situaciones como la descripta

 

Conclusiones

 

El argentino que retorna del exterior puede traer sus efectos y su vehículo , libre de tributos,  este último en la medida que no supere los quince mil dólares.

No obstante, el servicio aduanero puede ajustar el valor del vehículo excluyéndolo de la franquicia, discrecionalmente y a contrapelo de las normas de AFIP y de la Organización Mundial de Aduanas.

El damnificado puede, garantizar los tributos, o pagar y repetir los mismos , con resultado incierto y una exasperante mora en la resolución ,aún ocurriendo ante las vías consagradas por las normas

Para  evitar o minimizar los riesgos,  debe contar en forma anticipada con la asesoría de un despachante de Aduana especializado en mudanzas internacionales , al que deberá suministrar la documentación con la antelación suficiente.

Excepcionalmente , y previa acreditación al servicio aduanero de los motivos , podrá prescindirse de un despachante de Aduana , debiendo como contrapartida insumir más tiempo de anticipación si se busca procurar  un libramiento expedito.

Hoje meu chefe brigou comigo, porque me pediu pra imprimir etiquetas e atolou na impressora, nossa impressora não é boa, precisamos de contratar o aluguel de impressoras, está ficando difícil, pois as impressoras já estão muito antigas e ferradas pela alta demanda que imprimimos nelas, conheci esse site aluguel de impressoras e gostei muito das impressoras que tem aqui nos catalógos de aluguel de impressoras não da mais pra aguentar tanto sofrimento, quando é impressão colorida então nem se fala, não tem como sair limpinha as páginas, com o aluguel de impressoras, espero que nossos problemas sejam sanados, tenho fé!!

Hasta aquí entonces un breve panorama de esta problemática particular, a menudo soslayada.

 

*Abogado-Despachante de Aduanas

Docente en Fundación ICBC

Titular en Zarucki & Asociados