Viajeros: régimen de equipaje. Computadora y celular son parte del equipaje

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que cada viajero podrá ingresar al país con un celular y  una computadora portátil sin necesidad de pagar tributos aduaneros.

En consecuencia, dichos productos no consumirán las franquicias establecidas, de US$ 300 para cada adulto y US$ 150 para los menores de edad, según lo dispuesto en la Resolución General 4315, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La normativa determina que los celulares, las computadoras portátiles o tablets  forman parte de los objetos de uso personal usados que están exentos del pago de aranceles y no es necesario declararlos.

De este modo, cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular y deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet.

La medida constituye el primer paso en una serie de mejoras para los pasajeros que llegan del exterior por cualquier medio de transporte. El objetivo es tornar más eficiente el control aduanero vocalizando en mercaderías de mayor valor y peligrosidad.

AFIP INFORMA:

Ahora tu computadora y celular son parte de tu equipaje.

A partir de hoy, consideramos como objetos de uso personal o consumo a las computadoras portátiles (tipo notebook o tablet) y tu teléfono celular. Estos objetos se suman a los artículos de vestir y aseo, así como periódicos y libros, entre otros.

Ahora podés viajar con ellos, sin pagar los tributos aduaneros y no serán tenidos en cuenta en las franquicias establecidas:

Adultos
  • Vía terrestre o fluvial, tienen una franquicia por equipaje de USD 150
  • Vía marítima o aérea, tienen una franquicia por equipaje de USD 300
Menores y grupos familiares
  • Padres e hijos pueden usar la franquicia en forma conjunta
  • Los menores de 16 años tienen la franquicia al 50%

Más información en el Micrositio Viajeros

Fuente: Resolución General 4315

Fecha de publicación: 28.09.18