El problema tarifario del Transporte Aereo Argentino – Resol-2018-656-APN-MTR – Dr. Manuel Alberto Gamboa

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Como señalamos, el 5 de julio pasado, en estas mismas páginas, en cuanto a la decisión adoptada por las autoridades del Ministerio de Transporte sobre el tratamiento de las tarifas aéreas. Señalamos la obligación a las autoridades de gobierno que surge de las leyes  específicas de fijar las tarifas aéreas y que se no podrían dejar al libre albedrío de la oferta y la demanda.

También mencionamos la tarifa debería responder al concepto  económicamente retributiva a los costos de explotación, de acuerdo a lo que se desprende la legislación.

Estos conceptos, dijimos en esa oportunidad, que estaban perimidos o nunca fueron vigentes  en varios países regionales y del orbe, pero en nuestro país a lo largo del desarrollo aerocomercial, fue  puntualmente respetado por las distintas administraciones nacionales, de cualquier índole económica,  hayan sido éstas liberales o dirigistas.

Usaron distinto eufemismos administrativos, por ejemplo en el año 1992 mediante el Decreto 2186 del mes de noviembre, derogaron el artículo segundo del Decreto 326 del 15 de febrero 1982, que reglamentó el capítulo de fiscalización del Código Aeronáutico  y tipificaba como infracción de las empresas  la violación el régimen tarifario.

Es decir, aparentemente en esos  momentos, no se daba  la posibilidad de apoyar el poder  político  para derogar  totalmente el sistema tarifario  – a pesar que eran de una gran vocación desregulatoria – Por lo tanto tuvieron que fijar que el Poder Ejecutivo se auto limitación de imponer sanciones por tarifas, es decir se dejó de lado la capacidad de coerción del Estado Nacional en esta materia.

Las administraciones siguientes, como dijimos oportunamente, ratificaron  esos instrumentos  reglamentarios por intermedio de otros decretos de Emergencia Aerocomercial, así fue el Dto.1654/02  o el Dto.1012/06, los cuales hicieron volver a que tenga pleno vigor  el Dto. 52 del año1994,  Que tuvo la virtud de  reinterpretar  el artículo 99 del Código Aeronáutico  sobre la tenencia en empresas extranjeras de las acciones nominales de la sociedad anónima que detente la propiedad de las Líneas Aéreas Argentinas, respondiendo a un concepto moderno de la propiedad sustancial de las líneas aéreas.

Hoy estamos ante la apertura de solicitudes y proyectos de líneas aéreas que quieren solicitar concesiones en el cabotaje argentino, por lo tanto está en pleno vigor este decreto de la década de los 90.

Volviendo a la norma sancionada por la Resolución del Ministerio de Transporte  656/2018  del  30 de julio del corriente año, debemos marcar una serie de diferencias.

A saber:

En primer lugar el tratamiento fue por intermedio de una simple Resolución Ministerial  y no por Decreto Presidencial, por lo tanto es  mucho más atacable administrativamente por intermedio de los recursos administrativos de rigor por quien se considere que tenga la legitimación para actuar ( empresas, sindicatos, organización de consumidores, etc)

Si bien esta estrategia pudo responder a no tener otro desgaste a la exposición del Presidente. A pesar cómo alternativa podría haber usado el instrumento  de la Decisión Administrativa de la Jefatura del Gabinete. En atención que se abordan temas de política económica general. Es contradictorio con el aumento de tarifas de los otros modos de transporte que responde a los mayores costos inflacionarios. Como las tarifas de energía e impuestos en general.

Otra de las cuestión formal, consideramos que al menos el Ministerio hubiera actualizado las tarifas aéreas receptando la última escalada del dólar y los combustibles, como los niveles de tasa  aeroportuarias y disimular un poco la inacción  administrativa y falta de cumplir con la ley 19030 articulo 42.

Sin embargo, en los considerando de la Resolución, señala que en la legislación el título de tarifa económica retributiva, no la niega ni la objeta ni proyecta reformarla, al contrario expresa que “debe establecer”. La palabra  establecer es fijar, precisar, instaurar… nada de eso realizó la Resolución ministerial mentada.

Justamente NO se promueve un mercado haciéndolo poco rentable, sino todo lo contario.

Si bien es interesante el objetivo político del ministerio, que es de agrandar el mercado aumentando la torta de la demanda con una baja tarifaria y aumento de la oferta, pero se debe dar en un mercado sano y sin subsidios, porque lo único que aumentará  es la velocidad de ingerir “la cicuta de Sócrates” para las empresas establecidas.

O no recordamos como terminamos  el crecimiento aerocomercial de los 90? Por culpa de una devaluación impensada del 2002? Terminamos con un mercado aerocomercial hecho añicos, con empresas cerradas (CATA, DINAR, LAPA, SW  y otras)

Recordemos en el 2003 con la creación de una mentira kichnerista que nunca voló como LACSA, solo para mantener a los técnicos en casa.

¿O no recordamos también las erogaciones a la empresa superviviente Aerolíneas Arg./Austral?  Con  los setecientos millones de dólares aportados por el Reino de España vía Marsan.  Más la posterior  recuperación del grupo  Aerolíneas Argentinas superior a los tres mil millones de dólares para resucitarla y ponerla en valor como está hoy.

Sólo deseamos que nadie tenga mayores consecuencias y no destrocemos algo que costó mucho al pueblo argentino. Quedan algunas preguntas: como que pasa con la seguridad? Y la pregunta del millón: ¿Se puede volar en la Argentina por 30 dólares la hora/ butaca avión?

 

Dr. Manuel Alberto Gamboa