Fusión entre Cablevisión-Telecom – Ley de Mercado de Capitales. Por Marcos Palomba

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La entrada en vigencia de la nueva Ley de financiamiento productivo (mejor conocida como Ley de Mercado de Capitales) vino a impulsar ciertos puntos en el mercado. Si bien en un principio se esperaba que el impacto fuese mayor, las condiciones económicas del país no permitieron dicho impacto. Los aspectos de la macroeconomía argentina no permitieron la correcta implementación del instrumento.

 

La compra de Telecom S.A. por parte de Cablevisión S.A. ya generó polémica (si bien la fusión tiene distintas empresas intermediarias, todas son controladas por Cablevisión S.A.). Las OPA, son ofertas públicas de adquisición, en este caso, Cablevisión S.A. lanza una OPA por la que pretende adquirir el 55% de Telecom S.A., dejándole a los actuales accionistas de Telecom el 45% de la misma. Se desató una reciente polémica respecto al precio por el cual se lanzó. Es aquí donde nos detendremos a preguntarnos ¿cuál es el precio de compra de la acción? La discusión surge por el precio utilizado, el cual algunos inversores consideran mal calculado en su perjuicio. El precio utilizado fue de $110,85 por acción. Ahora bien, el prospecto y la fusión tuvieron llamativamente la aprobación por parte de la CNV y otros organismos, aunque el artículo 98 de La Ley de Mercado de Capitales, en su punto IV, establece que el precio no puede ser inferior al valor del precio promedio de la cotización bursátil en el semestre inmediatamente anterior al del acuerdo de solicitud de retiro, cualquiera sea el número de sesiones en que se hubieran negociado, a diferencia del semestre inmediatamente anterior a la fecha de anuncio de la operación por la cual se acuerda el cambio de control.

 

La ley de Mercado de Capitales en su artículo 86 establece que la forma de llevar a cabo la venta es a través del procedimiento que establezca la Comisión Nacional de Valores y en los puntos la ley obliga a la institución a asegurar y prever un precio equitativo. Luego en el capítulo que regula la forma de contabilizar el precio de la acción establece como condición que el precio debe ser equitativo, pudiéndose ponderar para tal determinación, entre otros criterios aceptables, los que se indican a continuación:

 

1. Valor patrimonial de las acciones, considerándose a ese fin un balance especial del retiro de cotización.
2. Valor de la Companía valuada según criterios de flujos de fondos descontados y/o indicadores aplicables a compañías de la sociedad
3. Valor de liquidación de la Sociedad
4. Precio promedio de los valores durante el semestre inmediatamente anterior al del acuerdo de solicitud de retiro, cualquiera sea el número de sesiones en que se hubieran negociado.
5. Precio de contraprestación ofrecida con anterioridad o de colocación de nuevas acciones, en el supuesto que se hubiese formulado alguna oferta pública de adquisición respecto de las mismas acciones o emitido nuevas acciones según corresponda, en el último año o a contar de la fecha del acuerdo de solicitud de retiro.

 

La ley establece que los criterios deben ser tomados en forma conjunta o separada con la justificación al momento en el cual se formule la oferta y siempre con la opinión de los órganos de administración y fiscalización y del comité de auditoría de la entidad. En todos los casos , el precio a ser ofrecido no podrá ser inferior al que resulte del criterio indicado en el apartado IV precedente.

 

Por lo tanto, la diferencia en la fecha por la cual se tome el precio de las acciones para la OPA estaría afectando a los accionistas minoritarios. Es aquí donde se encuentra la controversia acerca de cuál plazo debe ser tomado a los efectos del cálculo. Pero observemos, la ley sabiamente en más de una ocasión menciona la “equidad”, valor cardinal para poder llegar a la justicia, por lo tanto probablemente sea este valor el que marque el camino hacia la determinación del precio en caso de llegar a los estrados.
Como si esto fuera poco, si bien la OPA superó la aprobación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la empresa Telefónica S.A. ya planteó una queja ante la secretaria de Comercio, acusando de monopolio a dicha operación. Es que Cablevisión S.A. será la única en ofrecer 4 play, telecomunicación fija móvil, internet y TV por cable, teniendo el 60% del control de la oferta en ciertas zonas y llegando al 90% en otras.

 

En conclusión, las reiteradas referencias a la equidad mencionadas en la Ley de Financiamiento Productivo, en concordancia con el Artículo 2 del título preliminar del nuevo Código Civil y Comercial, deja abierta la instancia a que una vez más sea la justicia la que determine los valores de referencia.

 

Marcos Palomba

Abogado

Julio 2018