Manifiesto de carga de Importación / Manifiestos de desconsolidación: Lineamientos operativos – Responsabilidades. Rubén Marrero

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Continuando con la facilitación de los procedimientos relativos al arribo de las cargas mediante la incorporación del intercambio electrónico de datos, la AFIP por medio de la RG N° 4278/2018 publicada en el B.O. N° 33.914 de fecha 19/07/2018 ha establecido los lineamientos operativos aplicables a:

 

  1. Transmisión anticipada de la información relativa a los medios de transporte, incluso los que arriben vacíos, a la totalidad de los consignatarios y mercaderías transportadas, cualquiera sea su país de destino, que arriben al territorio nacional por vía acuática para su descarga o en tránsito con permanencia a bordo.
  2. Generación de Manifiesto General de la Carga (MGC)
  3. Transmisión de la información anticipada de las mercaderías y consignatarios de las mismas amparadas por documentos de transporte hijos/nietos
  4. Recupero y generación de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM)
  5. Recupero y generación de Manifiestos de Desconsolidación SIM

 

Sujetos Obligados a la transmisión de datos mediante el Módulo Información Anticipada del MGC:

 

  • AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO del transportista a quien pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo – ATA MT (Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador)
  • AGENTES DE TRANSPORTE de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de BODEGA COMPARTIDAATA CBC (Agente de Transporte Aduanero Convenio Bodega Compartida)

 

Ambos deberán transmitir la información requerida por el “Módulo Información Anticipada del MGC – Vía Marítima del SIM. A tales efectos hay que observar las pautas contenidas en el Manual de usuario externo “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del MGC-Vía Marítima”, alojado en el sitio http://www.afip.gob.ar

 

Se destacan, algunas de las obligaciones de las figuras citadas anteriormente, entre otras:

 

  1. El ATA MT deberá suministrar los datos detallados en el Anexo I que se agrega. De transportar carga propia deberá suministrar adicionalmente los datos relativos a su carga, detallados en el Anexo II, asociándolos al “identificador de viaje”.

Dicho identificador también deberá consignarse cuando se registre el MANE correspondiente a mercadería que se haya cargado en el mismo medio de transporte con destino al exterior.

 

  1. El ATA CBC deberá suministrar los datos consignados en el Anexo II que se agrega, correspondientes a su propia carga, asociándolos al “identificador de viaje”.

 

  1. Los ATA MT y ATA CMC transmitirán la información de la mercadería y de los consignatarios de la misma, que se embarquen en el medio de transporte con destino a la Argentina, luego de su puesta a bordo y en forma inmediata a la partida de cada puerto extranjero en el que fue cargada.

 

  1. Incluso, en forma inmediata a la partida del medio de transporte del último puerto extranjero con destino a la Argentina, deberán enviar la información anticipada de la mercadería que no se descarga en el territorio nacional. Dicha circunstancia constituirá el cierre de la información anticipada.

 

  1. Rectificaciones: podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente, siempre que no se haya efectuado el cierre de la información anticipada. Estas modificaciones de datos generarán marcas en el SIM.

 

  1. Ratificación de Autoría de la Declaración: los ATA MT y ATA CBC, se deberá acceder con “Clave Fiscal” otorgada por la AFIP con el máximo nivel de seguridad, para lo cual se utilizará el dispositivo de hardware “token” u otros mecanismos que determinara la AFIP.

 

  1. Presentación Electrónica y Automática del MANI SIM

 

Transcurridos treinta (30) minutos contados desde la confirmación del arribo del medio de transporte, de no registrase bloqueos por parte de la Aduana y siempre que el ATA MT y los ATA CBC hayan realizado el cambio de estado del MANI SIM a “Registrado” y ratificado la autoría de dicha declaración, se producirá la presentación electrónica y automática de los MANI SIM, pasando su estado a “Presentado”, no requiriéndose su impresión en soporte papel.

 

Dicha presentación sistémica determina que se ha dado cumplimiento a la presentación de los documentos y declaraciones exigidos correspondientes al medio de transporte, quedando a partir de ese momento autorizada la operación de DESCARGA.

 

  1. Cargas Consolidadas: los ATA responsables de las cargas que arriben en esa condición (ATA Desconsolidadores) transmitirán la información correspondiente a los documentos de transporte HIJOS/NIETOS a partir de la puesta a bordo de la mercadería y en forma inmediata a la transmisión de la información del documento de transporte MADRE, luego de la partida del medio de transporte, con destino a la Argentina, de cada puerto extranjero. Los datos a suministrar se encuentran detallados en el Anexo III que se agrega.

  1. Rectificaciones: los ATA Desconsolidadores también podrán rectificar la información anticipada hasta la partida del medio de transporte del último puerto extranjero con destino a la Argentina.

  1. Manifiesto de Desconsolidación

Registrado en el SIM la fecha de arribo del medio de transporte por el ATA MT, en cada una de las aduanas donde opere; los ATA Desconsolidadores procederán a recuperar a través de la transacción de registro de manifiesto, la información previamente transmitida de los documentos de transporte HIJOS/NIETOS, generándose así el manifiesto de desconsolidación SIM.

 

Una vez presentado el Manifiesto de Desconsolidación SIM de acuerdo a los procedimientos actualmente vigentes, se procederá a la ratificación de la titularidad de la mercadería, como a continuación se indica:

 

  1. Los importadores deberán efectuar la ratificación de la titularidad de la mercadería
  2. En los casos donde el documento de transporte sea declarado bajo el régimen de cargas consolidadas, los ATA Desconsolidadores deberán efectuar la ratificación de aquellos consignados a su nombre.

 

La ratificación de titularidad de la mercadería deberá efectuarse de acuerdo a las pautas del Manual de Usuarios Externos citado en el párrafo tercero del presente mail y con posterioridad al envío de la información anticipada por parte del ATA MT, ATA CBC o ATA Desconsolidador, según corresponda.

 

De no encontrarse el consignatario inscripto como Importador/Exportador, el servicio aduanero efectuará el registro de la ratificación.

 

De no efectuarse la ratificación, el documento de transporte que ampara la mercadería será pasible de bloqueos y/o controles que determine la Aduana.

 

  1. Transferencia de la Mercadería

 

Dicha cesión o transferencia de los documentos de transporte debe informarse a la AFIP mediante registración informática, cumpliendo los siguientes requisitos:

 

  1. Cedente y cesionario, ambos deberán encontrarse inscriptos como Importador/Exportador
  2. Cedente deberá haber efectuado la ratificación de titularidad de la mercadería
  3. Cesionario deberá haber aceptado o rechazado la misma, circunstancia esta última que permitirá al cedente registrar una nueva transferencia.
  4. De no encontrarse inscriptas como Importador/Exportador alguna de las 2 figuras precitadas, La Aduana realizará el registro de la transferencia
  5. La CUIT, CUIL, CDI o Pasaporte del cedente deberá coincidir indefectiblemente con la CUIT, CUIL, CDI o Pasaporte del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería consignada a nivel del registro informático del documento de transporte en el Módulo Manifiesto del SIM.

 

Aclaración importante:

 

  1. El cedente deberá PAGAR el uno por ciento (1%) sobre el valor CIF de la mercadería en concepto de anticipo de impuesto a las ganancias, con excepción de los sujetos comprendidos en el Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y modificatorias.

 

  1. Se deberá también realizar el ENDOSO en el documento de transporte conforme la normativa vigente.

 

Tanto las pautas del registro informático y del pago del anticipo por ganancias, estarán contenidas en los manuales de usuarios externos e internos disponibles en el micrositio ya mencionado y en la Intranet de la AFIP.

 

  1. Rectificación de los datos del consignatario y la subpartida arancelaria

 

Ambas rectificaciones podrán ser efectuadas por los ATA en forma previa a la presentación del Manifiesto. De estar ya presentado, dicha rectificación podrá ser realizada por la Aduana, siempre que se cuente con respaldo documental.

 

Importante:

 

  1. La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la AFIP podrá efectuar adecuaciones a los procesos que informará a través del SICNEA.
  2. Los datos solicitados en los Anexos I, II y III podrán ser sustituidos, siendo comunicados esos cambios también por SICNEA, cambios que serán de cumplimento obligatorio a partir de los sesenta (60) días corridos contados a partir de su comunicación.
  3. Los incumplimientos serán pasibles de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero (Art. 994 y 995).

 

Vigencia: La RG AFIP N° 4278/2018 rige a partir de hoy 19 de julio de 2018. Mientras que la implementación de sus disposiciones se realiza de acuerdo al siguiente cronograma:

ETAPA 1FECHA DE INICIO (25) días posteriores al 19/07/208

  • Información anticipada: remisión de la IA de ATA MT y CBC en un solo envío, reducción de datos obligatorios. Inclusión de la Aduana y lugar operativo a nivel de títulos, contenedores vacíos y con carga. Incluye peso SOLAS.
  • Transferencia de titularidad para títulos ratificados: entre IMEX habilitados. Aplicativo de externos e internos.
  • Ratificación de consignatario WEB (para IMEX y TRSP), para poder realizar la transferencia de título de transporte.

 

ETAPA 2FECHA DE INICIO (25) días posteriores al 19/07/208

 

  • Definición de WS. Mensajes de Entrada y Salida. ATA MT, CBC y desconsolidadores. Para multiples envíos.
  • Definición de métodos para el trasbordo de títulos de un medio de transporte a otro.

 

ETAPA 3FECHA DE INICIO 6 de Septiembre de 2018

 

  • Implementación del WS para ATA MT
  • Implementación del WS para ATA CBC
  • Implementación del WS para ATA Desconsolidadores
  • Implementar Aplicativo de Ratificación WEB para usuarios internos
  • Prueba con externos

 

Aclaración: por el transcurso de treinta (30) días los ATA podrán utilizar el sistema actual enviando la IA en archivo de texto o bien el WS enviando la IA en XML. Luego de este lapso, quedará obligado a utilizar el XML y no podrán enviar la IA por archivo de texto. La IA para un viaje deberá ser enviada por el mismo medio (TXT o WS) y se realizaran los controles de cada circuito. Los ATA desconsolidadores solamente enviaran la IA vía WS.

 

ETAPA 4FECHA DE INICIO 5 de Noviembre de 2018

 

  • Generación automática de manifiestos consolidados y desconsolidados
  • Confirmación de arribo
  • Generación de manifiestos en curso
  • Recupero de manifiesto de desconsolidación y generación en curso
  • Registro de manifiesto Consulta de manifiestos
  • Ratificación de Manifiesto
  • Trámite SITA para apoderar a los ATA MT en cada puerto para poder operar la confirmación de arribo
  • Consulta en el MOA y WS de los títulos pendientes de ratificar por los IMEX
  • Para ser operada por los ATA MT
  • Respuesta por SICNEA
  • SICNEA a la confirmación de arribo
  • Presentación automática del manifiesto a los treinta (30) minutos

 

Con todas estas soluciones implementadas se cumplimenta el objetivo de la OMA, “armonizar los requisitos relativos a la IA sobre los movimientos de carga, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional”, dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).

 

A continuación compartimos los Anexos de la Resolución 4278/2018:

Anexo I – ATA MT_DATOS A TRANSMITIR_INFORMACIÓN ANTICIPADA_

Anexo II – ATA CBC_DATOS A TRANSMITIR_INFORMACIÓN ANTICIPADA_

Anexo III– ATA DESCONSOLIDADOR_DATOS A TRANSMITIR_INFORMACIÓN ANTICIPADA_

 

 

Rubén Marrero

Regional Customs Manager

Savino Del Bene – Buenos Aires

Lima 355/69 7º piso Of. “D”

C.A.B.A., (C1073AAG), Argentina

 

Ph +54 11 4383-1768/1739, ext. 782 – Fax ext. 329

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