El Problema tarifario del transporte aéreo en la República Argentina – Por Dr. Manuel Alberto Gamboa

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El principio del problema:

Precisamente, en el título del presente artículo, tenemos la cuestión medular de las tarifas del transporte aéreo en la República Argentina, ya que, en ningún otro país, con los cuales tenemos fluidas vinculaciones aéreas como con los EE. UU., los países de Europa, Chile o Perú, por decir algunos.

En ningún de estas naciones y regiones como otros muchos más del orbe, tienen un sistema tan rígido como el nuestro.

Porque sólo en el transporte aéreo argentino está regulado por Ley Nacional el fijar tarifas expresamente.

Esta es una obligación de fijar tarifas mínimas por la autoridad aeronáutica que esté regulada en una ley federal. Además, estas tarifas mínimas deben responder un concepto: TARIFA ECONÓMICAMENTE RETRIBUTIVA (T.E.R)

Tal cuestión está consagrada en el Artículo 42 de la Ley 19030 y sus modificatorias. Que fue observada como ley positiva plena y vigente, a lo largo de toda su vigencia desde 1970 y el proceso de Privatización de Aerolíneas Argentinas en los años 90.

De igual modo en oportunidad de establecer la Emergencia Aerocomercial derivada de la crisis del 2001, por Decreto 1654/2002 luego ratificada con una prolongación de esa misma emergencia por la administración mediante el Decreto 1012/06. Con firma del aquel entonces presidente Dr. Néstor Kirchner. Hasta el momento no ha sufrido ningún cambio ni derogación de este.

 

Antecedentes:

Este tema tarifario también fue tratado de cambiarlo en los años 90, cuando se desregulaba los servicios y se abría a una economía de mercado, se quería imponer en toda manifestación económica de bienes y servicios. El “súper ministro” desregulador quería imponer saltando esta valla fuera de ley. Gracias a su criterio y reflexión, supo leer la ley y escuchar a la conducción política porque de eso se trata.

¿Por qué hubo en ese momento tanta vehemencia y rigidez?

Debido a que desde el mismo pliego privatizador de Aerolíneas Argentinas se elaboro y respetó el Código Aeronáutico con la ley mencionada, fueron las principales condiciones de privatización por el adquirente de la línea de aérea, que fueron por todos aceptadas. A tal punto que el inversor de aquel entonces amenazaba con el retiro del proceso y despojarse de la línea aérea en cuanto violen las autoridades esos principios que le garantizaban monopolio en la oferta de los vuelos originados en nuestro país para los destinos regionales e internacionales para los primeros cinco y diez años respectivamente.

Estos principios de regulación del mercado aerocomercial del cabotaje e internacional están fijados en los principios de la predeterminación de la capacidad, regulación de la oferta y el régimen tarifario por el Código Aeronáutico (Ley 17285) y por la Ley de Política Aérea (Ley 19030).

También, fueron coherente, una cantidad considerable de Decretos, Resoluciones y Disposiciones promulgados por Poder Ejecutivo, que a los largo de la historia aerocomercial de la República Argentina, algunos gobiernos quisieron poner mano flexibilizándola de distintas maneras o de devolverle su rigidez como fue la experiencia de la ultima administración.

Por eso creemos que deben analizarse con prudencia y conocimiento lo que se hace, se publica se manifiesta. Debido a que más allá si estamos de acuerdo en la baja tarifaria, lo cual tampoco es la GRAN SOLUCIÓN del transporte aéreo, porque si se agrava con impuestos al turismo, tasas aeroportuarias, tasas de seguridad y del medio ambiente ESTAMOS EN LOS MISMO.

 

Conclusión:

Lo único cierto y positivo que toda la legislación sigue vigente. El no observar su cumplimiento traería consecuencias graves a los funcionarios públicos sean estos políticos o técnicos de planta de la Administración Nacional por violación a las normas e incumplimiento de funcionario público. Antes deben cambiar las mismas.

 

Dr. MANUEL ALBERTO GAMBOA

Ex Director Nacional de Transporte Aerocomercial (1990 – 2000)