Análisis del Mega Decreto en la Aviación Civil – Dr. Manuel Alberto Gamboa

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El Mega Decreto 27/2018, tiene por objetivo de mejorar la gestión de la Administración Nacional, en este artículo analizamos sobre AVIACION CIVIL, por el cual disolvió un organismo proveedor de servicios de control aéreo y creo una zona franca para los servicios de rampas aeroportuarias. Ratifico a la ANAC como autoridad aeronáutica.

Podemos afirmar que este Decreto es la concreción y consecuencia política  del resultado electoral de las legislativa de octubre del 2017, así parafraseando a Ortega y Gasset: “…ARGENTINOS A LAS COSAS…”

El objetivo es loable e interesante, entendemos que este Decreto seria el inicio de una serie de instrumentos administrativos y normas legislativas que producirían una transformación al Estado Nacional Argentino, el cual hoy se presenta endémico y saturado de organismos sobre puestos el uno al otro. Que muchas veces fueron el resultado de crisis que se dieron luego de negociaciones sectoriales y que fueron formando con el devenir del tiempo un Estado sobre dimensionado.

Por su puesto, que ante tamaño desaguisado, se esconden enmarañados procedimientos donde coexisten corporaciones, grupos de poder varios, quienes se hacen dueño de la situación e impiden el normal desarrollo de cualquier actividad que el Estado debe administrar, conceder, fiscalizar u otorgar permisos o habilitaciones.

AVIACION CIVIL.

El mencionado Decreto 27/2018 contempla competencias administrativas de aquellos temas que nos interesa de este rincón aeronáutico que nos ofrece mercojuris.com el de expresarnos con libertad y criterio surgido de la practica en la función pública.

Afronta y trata de solucionar un tema heredado de la gestión anterior, que fue la permanencia de la Fuerza Aérea Argentina, en la gestión y administración de la navegación aérea, institución militar que por la crisis de los controladores debió salir al cruce reasumiendo el control de todos los aeropuertos y el espacio aéreo, en noviembre del 2011 obedeciendo un Decreto presidencial, firmado curiosamente en el Calafate.

En esos momentos existía una oscura lucha gremial que tironeaban todos los sindicalistas que pretendían crecer y quedarse con una tajada interesante de la Aviación Civil, pero nadie reparaba en los pasajeros o en los usuarios del medio aéreo. Fue un verdadero desastre.

Posteriormente en el julio de 2015 se sancionó la ley 27.161 creando la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO. Pero como compromiso político delegaron a la Dirección General de Tránsito Aéreo, dependiente de la Fuerza Aérea, Ministerio de Defensa nueve aeropuertos civiles y militares. Entre los primeros Sauce Viejo, Rio Hondo y entre los segundos Villa Reynolds; Rio Gallegos; Tandil; el Palomar; Moreno; Rio Cuarto y Reconquista.

Debemos recordar quienes fueron responsable de esta crisis: UPCN (Unión Personal Civil de la Nación) ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) ATEPSA (Asociación de Trabajadores y Empleados Personal del Servicio Aeroportuarios) PECIFA (Personal Civil de la Fuerzas Armadas) y otros que segaron en su actitud.

Por intermedio de este Decreto entonces se recupera y unifica para la administración civil, esos aeropuertos y su zona de control en manos de la EANA SE. Como debe ser.

También se recupera y pasa a la administración nacional los veintidós (22) Radares Secundarios Monopulsos Argentinos fabricados e instalado por INVAP S.E. con el equipamiento de vigilancia que apoya los servicios de tránsito aéreo en estos aeródromos enunciados. Y el personal militar deberá optar por esta actividad o quedarse en la vida castrense, pero si opta por la vida civil deberá regularizar su situación, sacar las habilitaciones civiles, en definitiva cambiar su carrera profesional.

Por eso repetimos este concepto, que el presente Mega Decreto pretende corregir: a un Estado Nacional Argentino, el cual hoy se presenta endémico y saturado de organismos sobre puestos el uno al otro.

Se elimina entonces un proveedor, destacando la urgencia que corresponde argumentar en todo DNU, designando en su reemplazo a la EANA SE.

 

SERVICIOS DE RAMPA

Merece recordar su historia: Originalmente los servicios de rampa, que es el servicios de señaleros, escaleras, tractores, rampas móviles, los grupos electrógenos, el servicio de limpieza, etc. etc. Todo aquello que hace una ayuda y servicio cuando llega una aeronave a un aeropuerto nacional e internacional, cuando abre sus puertas para desembarcar cientos de pasajeros y abordan rápidamente otros.

Antiguamente eran atendidas por Aerolíneas Argentinas y existía una especie de clearing IATA, es decir nuestra empresa reciprocaba en Estados Unidos o Europa recibiendo igual atención.

Como consecuencia de las privatizaciones de las líneas aéreas de propiedad de esos estados y la incorporación de otras empresas más al servicio del cabotaje e internacional, los gobiernos debieron especializar y profesionalizar el servicio de rampa de los aeropuertos.

Sin embargo, nuestro país, siguiendo la tendencia de hacer todo a medias monopolizamos el servicio de rampa en una empresa estatal denominada INTERCARGO S.A., recordemos también que nació privada y se la expropiamos al Grupo Yabrán. También heredó todas las enfermedades del monopolio e ineficiencia del Estado Nacional como administrador.

¿Porque afirmamos con todas sus enfermedades? porque afecta el costo directo de explotación de una línea aérea. Al ser monopólica, al no ser controlada sus costos, porque no aceptan auditoria ni fiscalización de los organismo estatales sea AGN (que depende del Congreso Nacional) o de la SIGEN, que depende del Poder Ejecutivo. Ni la obligación de la Licitación Pública, resaltan la constitución de una Sociedad Anónima con capital accionario estatal.- Resultado: es un buen paraíso de la política.

Como decimos afecta la explotación de una línea aérea internacional, comparativamente con otros aeropuertos que tienen tarifas por la que estamos muy por encima de esos costos. (por ejemplo Santiago de Chile o Lima, Perú)

Este decreto designa las plataformas de los aeropuertos como una zona franca de usar cualquier elemento importado para el servicio, será seguramente para mejorar y liberar los derechos aduaneros, entonces mejorar su estructura de costos. ¿Podrá lograr ese el resultado?

Lo ideal hubiera sido, aprovechando la oportunidad, que este beneficio sea también usado por varios explotadores de servicios de rampas, e incorporar a varios proveedores. Produciendo una verdadera desregulación del servicio de rampa competitivo, como es en los aeropuertos de la región.  En Lima, Perú, el aeropuerto ofrece igual servicio un sesenta por cien más barato que en la República Argentina.

 

¿LA ANAC EN LA EANA?

Los trascendidos periodísticos previos, anunciaban que se disolvía la ANAC y se asimilaba a la EANA S.E. Cuestión administrativa técnicamente imposible.

Se manifestó otro problema comunicacional de este gobierno que se deja ganar por el periodismo lego e irresponsable. Pero estos errores surge de la misma redacción del MEGA DECRETO en sus Considerandos, que en algún momento habla como modificar las misiones, pero en  definitiva dejó muy claro en la parte Dispositiva, que es lo que técnicamente más interesa, los siguiente:

Artículo 38: que la ANAC debe conformar acuerdos con la EANA S.E. facilitando los informes sobre los ingreso de los nuevos aeropuertos bajo su jurisdicción y por la protección al vuelo que anteriormente recibía la disuelta DGTA.

Artículo 39: ratifica su carácter de autoridad aeronáutica a la ANAC quien continúa ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la EANA SE, de conformidad con las normas nacionales y las internacionales emitidas por OACI

Ratifica a la EANA SE como prestadora de servicio, planifica y elabora todo lo concerniente a la navegación y el espacio aéreo. Como gestión y control de afluencias del tráfico aéreo. La ANAC con posterioridad distribuye por sus canales de comunicación nacional e internacional, también se encarga de la capacitación del personal profesional y técnico de la EANA SE.

 

CONCLUSIÓN

Bien podemos decir que está correcto lo regulado en materia de aviación, era necesario, justo y conveniente. Pero incursionó en otras materias, como la societaria, la cual es mucho más compleja, deberíamos tener más tiempo para estudiar y detenernos como quedaron instrumento como el Decreto 52/94, que reinterpreta el artículo 99 del Código Aeronáutico, ante tantas modificaciones en el sistema societarios y sobre inversiones extranjeras.

También merece una crítica por tener una metodología y ordenamiento de distintas materias en un sólo instrumento, quedando intricado y su lectura es poco práctica. Además en los considerando del Decreto, como decimos inicialmente muy profusa e ímproba la tarea al redactar extensos considerando que demuestra cierta inquietud política en materia de la técnica administrativa.

 

 

Dr. Manuel Alberto Gamboa