Modificación al Sistema Integral de Monitoreo de las Importaciones (SIMI). Lic. Ruben Marrero

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Toda vez que en el marco del régimen de las LA y LNA, su solicitud se realiza a través del Sistema Integral de Monitoreo de las Importaciones (SIMI), tanto la AFIP como la Secretaría de Comercio han observado distintos aspectos que hacen a la competitividad y facilitación al comercio, la competencia desleal internacional, pero sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo; ambos organismos han introducido una serie de cambios a dicho Sistema Integral.

 

En ese sentido, por medio de la Resolución Conjunta General N° 4185-E/2018 publicada en el B.O. N° 33.786 de fecha 08/01/2018, la AFIP junto con la Secretaría de Comercio derogaron la RG N° 3823/2015 que aprobó el SIMI.

 

Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los sistemas involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones a través del nuevo SIMI serán publicadas en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).

 

Las modificaciones e incorporaciones mencionadas en el párrafo anterior serán informadas a través del SICNEA y su vigencia será para las declaraciones SIMI registradas a partir de los treinta (30) días corridos contados de la fecha de su publicación.

 

Cuestiones importantes a considerar sobre el nuevo SIMI:

 

  1. El SIMI será aplicable a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros (RG AFIP N° 2570 y modificatorias).
  2. La declaración efectuada a través del SIMI tendrá una validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado SALIDA.
  3. La prórroga, por única vez, será automática por igual plazo de la declaración SIMI.
  4. Estados de la SIMI, puestos en conocimiento del declarante por medio del MOA:
    1. OFICIALIZADA: declaración registrada en el SIMI, sin intervención de todos los organismos competentes
    2. SALIDA: declaración intervenida en forma completa por todos los organismos, con decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem, como mínimo, permitiendo su afectación.
    3. OBSERVADA: parcial o totalmente por alguno/s o todos el/los organismo/s interviniente/s.
    4. CANCELADA: afectada totalmente a los subrégimenes alcanzados.
    5. ANULADA: pueden darse 3 situaciones.
  1. Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada.
  2. Anulación automática por el sistema, casos en los cuales no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento
  3. En caso de generarse un requerimiento electrónico, la solicitud será anulada cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
  1. El contribuyente no se notifique del requerimiento en forma electrónica
  2. Habiéndose notificado del requerimiento, no se cumpla al mismo en el plazo de diez (10) días hábiles.
  3. Por haberse respondido con información falsa, inexacta o incompleta relativa a la capacidad económico-financiera respecto de las operaciones de importación previstas, incluyendo fuentes de financiamiento, respaldo operativo y comercial, etc.

 

Aclaración sobre el punto iii), de darse alguno de estos supuestos, las declaraciones SIMI en estado OBSERVADO pasarán a estado ANULADA, pudiéndose efectuar una nueva SIMI a partir de los sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha en que la SIMI paso al estado ANULADA.

 

  1. La información registrada en el SIMI será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), pudiendo dichos organismos solicitar información complementaria a la AFIP.
  2. Los organismos mencionados en el punto anterior, se pronunciaran en un lapso no mayor a diez (10) días contados desde el registro en el SIMI, pudiéndose ampliar ese plazo en los casos que el organismo lo requiera.
  3. La AFIP comunicará a los importadores las novedades producidas por esos organismos, las observaciones formuladas y el ente ante el cual deberán responder a los fines de regularizar.
  4. Los importadores, previo a la puesta a bordo de la mercadería, deberán contar con la declaración SIMI en estado OFICIALIZADA, lo que permitirá realizar las tareas de control en forma anticipada. Si la SIMI se encuentra en estado SALIDA, se agilizaran los trámites pertinentes al arribo de las operaciones en trato.
  5. Al oficializar el IC, el SIM exigirá el número identificador de la declaración SIMI en estado SALIDA y realizará su validación.
  6. SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE (IMPORTADOR): La AFIP realizará un análisis sistémico basado en niveles de riesgo respecto la capacidad económica financiera del importador, pudiendo solicitar información adicional a las empresas, de darse esta circunstancia todas las SIMI que no estén en estado SALIDA pasaran a estado OBSERVADO.
  7. Solo se admitirá RECTIFICACIÓN, TRANSFERENCIA, CESIÓN o ENDOSO en zona primaria aduanera de un título de transporte desconsolidado, conforme lo establecido en las RG AFIP 2744, 2793 y modificatorias, cuando se cumplan en forma previa las siguientes condiciones para cada caso:
    1. RECTIFICACIÓN: la declaración SIMI del destinatario de la mercadería deberá tener el estado OFICIALIZADA con anterioridad a la puesta a bordo de la mercadería involucrada.
    2. TRANSFERENCIA, CESIÓN o ENDOSO:
  1. La declaración SIMI del cedente y del cesionario deberán tener el estado de SALIDA
  2. El cedente y cesionario deberán ser IMPORTADORES inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros

 

Aclaración: en los casos previstos en los puntos 11.1) y 11.2), el Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero interviniente en representación del destinatario o cesionario deberá presentar nota en carácter de declaración jurada, la que se agrega en archivo, en la que se indicará que la rectificación, transferencia, cesión o endoso se realizó contemplando lo dispuesto en los párrafos precedentes y cumpliendo lo establecido en las RG AFIP 2744, 2793 y modificatorias, debiéndose también proceder a la digitalización de esta nota como parte de la documentación complementaria y accesoria al IC.

 

Cabe destacar que la resolución en análisis rige a partir de los quince (15) días corridos siguientes al de su publicación, es decir a partir del 23 de enero del corriente.

 

Rubén Marrero

Regional Customs Manager

Savino Del Bene – Buenos Aires

Lima 355/69 7º piso Of. “D”

C.A.B.A., (C1073AAG), Argentina

 

Ph +54 11 4383-1768/1739, ext. 782 – Fax ext. 329

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