Acuerdo comercial entre Chile y Uruguay

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Ante versiones de prensa que abonan la tesis de que el acuerdo comercial con Chile restringe la autonomía de Uruguay, por negociar bajo la modalidad de “listas negativas” en materia de comercio transfronterizo de servicios, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un comunicado que detalla las reservas a futuro establecidas por Uruguay en la negociación.

 

Acuerdo comercial con Chile

COMUNICADO DE PRENSA Nº 94/17

Ante versiones de prensa que abonan la tesis de que el Acuerdo comercial con Chile restringe la autonomía de nuestro país por negociar  bajo la modalidad de “listas negativas” en materia de comercio transfronterizo de servicios, se detallan a continuación las reservas a futuro que estableció Uruguay en la negociación del mismo:

El pasaje a un sistema de listas negativas no implica una desregulación o privatización.

El capítulo Servicios  se negoció adoptando la actual modalidad en las negociaciones de servicios. Esta modalidad es por lista negativa que implica 2 aspectos:

  • Por un lado, consolidar la normativa vigente sectorial en materia de servicios identificando los sectores en los cuales Uruguay se reserva el derecho a liberalizar,  que se listan en el Anexo I  del Capítulo 7 del Acuerdo y;
  • por otro, establecer reservas a futuro brindándole la opción de adoptar nuevas medidas  o más restrictivas que sean disconformes con las obligaciones impuestas sobre los diferentes tipos de reserva (las reservas pueden ser en Trato Nacional, Nación Más Favorecida, Acceso a Mercados y Presencia Local). Estas reservas se listan  en el Anexo II del Capítulo 7.
El Capítulo de Servicios del Acuerdo con Chile contempla, en su Anexo II, aquellas actividades que, por su sensibilidad, el Estado entiende que no deben ser liberalizadas a futuro. Por tanto, no es correcto aseverar que los “nuevos servicios quedan abiertos también” como se ha dicho.

Tampoco es verdadero señalar que el Capítulo de Servicios del Acuerdo contempla una denominada cláusula “trinquete”. Por el contrario, el Capítulo de Servicios establece claramente el reconocimiento del derecho a regular; donde los Estados podrán introducir nuevas regulaciones en el suministro de servicios para satisfacer sus objetivos de política (artículo 7.8).

Se detallan a continuación las reservas a futuro establecidas expresamente por Uruguay en el Anexo II del Capítulo 7 del Acuerdo con Chile.

Uruguay se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida:

  • Que otorgue derechos o preferencias a grupos social o económicamente en desventaja (Trato Nacional);
  • Relacionada con el tratamiento otorgado a países limítrofes con el fin de facilitar intercambios limitados a las zonas fronterizas contiguas de servicios que se produzcan y consuman localmente (Nación Más Favorecida);
  • Que otorgue tratamiento diferencial a países de acuerdo con cualquier acuerdo internacional bilateral o multilateral vigente o firmado con posterioridad al a fecha de entrada en vigor del presente acuerdo en materia de Aviación, Pesca, o Asuntos marítimos, incluyendo salvamento;
  • Relativa a la investigación científica y técnica en el área continental, mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental del Uruguay;
  • Que otorgue trato diferente a países conforme a cualquier tratado o internacional bilateral o multilateral o futuro con respecto a las artes e industrias culturales, tales como acuerdos de cooperación audiovisual, así como programas gubernamentales de apoyo tales como que las llevadas a cabo por el Instituto del cine y el Audiovisual del Uruguay, a través de subsidios, para la promoción de actividades culturales no están sujetos a las limitaciones u obligaciones de este Acuerdo;
  • Relativa a servicios de entretenimiento, audiovisuales y de difusión, así como distribución de películas o videos, las radiodifusiones destinadas al público en general y actividades relacionadas con la radio, televisión y transmisión por cable y los servicios de programación de satélites y redes de radiodifusión;
  • Que respecto a concesiones relacionadas con los servicios de distribución de combustibles sólidos y líquidos y gaseosos y productos relacionados, así como cualquier renovación o renegociación de las concesiones existentes relacionadas con dichos servicios. ANCAP otorga concesiones en función de sus potestades otorgadas por la ley;
  • Relativa a la imposición de limitaciones para la producción y la distribución de agua potable, la recolección y disposiciones de aguas servidas y servicios sanitarios, tales como, alcantarillado, eliminación de residuos saneamiento y similares;
  • Relativa a los juegos de azar, incluidos los servicios de juego y apuesta;
  • Relativa a los servicios asociados al  petróleo y otros hidrocarburos, petroquímicos básicos, electricidad y energía nuclear;
  • Relativa a los servicios asociados al tratamiento de minerales radiactivos;
  • Relativa a los servicios asociados con la prospección, exploración, explotación de gas natural, así como también al almacenamiento, regasificación, licuefacción, transporte, distribución y comercialización de gas natural;
  • Relativa a los servicios asociados a la prospección, exploración, y explotación de minerales clase III y  clase IV;
  • Respecto a los servicios relacionados con la agricultura, incluyendo, pero no exclusivamente, aquellos relacionados con el bienestar animal, trazabilidad, preservación de plantas, animales y vida humana; inocuidad de los alimentos, raciones, estándares de alimentos, bioseguridad y biodiversidad. Asimismo se incluyen a las certificaciones y otros servicios necesarios para la producción agrícola;
  • Que otorgue tratamiento diferencial a los países miembros del MERCOSUR de acuerdo con cualquier acuerdo internacional bilateral o multilateral relacionado con el transporte terrestre y celebrado de conformidad con sus compromisos del MERCOSUR luego de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo;
  • Relacionadas con servicios encargados del cumplimiento de las leyes y de los servicios que se indican a continuación, en la medida en que los mismos sean servicios sociales creados o mantenidos con objetivo público, tales como pensiones o seguros de desempleo, bienestar social, educación pública, capacitación publica, salud, protección a la infancia, evaluación y supervisión de centros educativos de primera infancia, evaluación del desarrollo de niños de primera infancia;
  • Referida a la organización y desarrollo de eventos relacionados con las tradiciones nacionales populares, tales como desfiles y Carnaval;
  • Que restrinja la adquisición, venta u otra disposición de bonos, letras del tesoro u otros instrumentos de deuda emitidos por el Canco Central del Uruguay o por el gobierno de Uruguay;
  • De controlar las actividades pesqueras de extranjeros, incluyendo la inspección, el desembarque, el primer desembarque de pesca procesada en el mar y el acceso a puertos uruguayos (privilegio de puerto). Uruguay se reserva el derecho de controlar el uso de las playas, terrenos de playa, porciones de agua y fondos marinos para el otorgamiento de concesiones.
Cabe destacar que quedan excluidos del Acuerdo compromisos en materia de propiedad intelectual; servicios financieros y telecomunicaciones.

Asimismo, se sugiere remitirse al sitio web de la Cancillería donde figura el texto íntegro del Acuerdo, incluyendo el Capítulo 7 y sus Anexos I y II,  para su consulta y conocimiento (link de acceso directo), o digitando la siguiente dirección:
http://www.mrree.gub.uy/frontend/page?1,inicio,TLC-URUGUAY-CHILE,O,es,0 .