Operador Económico Autorizado (OEA). Su implementación.

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En el día de hoy se implementa en la República Argentina el «Programa Operador Económico Autorizado (OEA)», mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4150-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

A continuación les compartimos la mentada Resolución más sus CINCO Anexos.

 

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4150-E

Operador Económico Autorizado (OEA). Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO el marco normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) y la Resolución General N° 2.350 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado marco normativo estableció principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.

Que, en concordancia con el Marco Normativo SAFE, mediante el dictado de la Resolución General N° 2.350 y sus complementarias, esta Administración Federal ha iniciado el programa denominado Sistema Aduanero de Operadores Confiables (SAOC), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior.

Que resulta necesario impulsar la reingeniería y modernización de los procedimientos y sistemas existentes en materia de seguridad y facilitación de la cadena logística, tendiente a preservar la integridad de la carga, en consonancia con las exigencias internacionales del comercio global.

Que, en este contexto de modernización y mejora, corresponde ampliar el alcance del actual Sistema Aduanero de Operadores Confiables (SAOC) a las operaciones de importación.

Que, la reseñada modificación, permitirá la celebración de Acuerdos de Reconocimiento Mutuos (ARM) con servicios aduaneros de otros países.

Que, a esos fines, y sobre la base del concepto de confiabilidad fiscal no desmentida, conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (Anexo al Doc. SP0218F1a, referente a Operadores Económicos Autorizados, suscripto en Bruselas el 09 de junio de 2006 y Anexo III al Doc. LF00351a), corresponde implementar un programa denominado “Operador Económico Autorizado” (OEA), el cual receptará los actuales operadores del Sistema Aduanero de Operadores Confiables (SAOC), entre otros.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Denomínese “Operador Económico Autorizado” (OEA) al programa implementado por la presente, conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), mediante el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), en su Anexo IV.

Por dicho concepto se entenderá el debido cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como también la seguridad de las mercaderías y la integridad de la cadena logística.

ARTÍCULO 2°.- El operador de comercio exterior que opte por solicitar su adhesión como OEA deberá, a la fecha de formalizar la solicitud, encontrarse habilitado y poseer una antigüedad igual o superior a los TRES (3) años en el Registro Especial Aduanero de Importador/Exportador, de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

Por otra parte, deberá poseer un patrimonio neto igual o superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vendedor a la fecha de presentación de la solicitud, según los datos consignados en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a dicha fecha y presentada hasta el mes de vencimiento general establecido por este Organismo; o constituir garantía a satisfacción de esta Administración Federal no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vendedor a la fecha de presentación de la solicitud, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias.

A esos fines, observará el procedimiento de solicitud que se consigna en el Anexo I (IF-2017-25583706-APN-AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La adhesión al OEA podrá efectuarse para:

a) Operaciones de importación de mercaderías para la realización de un proceso productivo, originarias en países con los que la República Argentina no posee Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.

b) Operaciones de importación de mercaderías originarias en países con los que la República Argentina posee Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.

c) Operaciones de importación efectuadas por un Importador/Exportador usuario del Régimen de Aduanas Domiciliarias.

d) Todas las operaciones de exportación efectuadas por un Importador/Exportador.

En relación a ello, la Dirección General de Aduanas determinará aquellas mercaderías que, por sus características, no podrán ser documentadas al amparo del programa OEA.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección General de Aduanas determinará la aceptación o rechazo de la solicitud presentada y notificará su resolución mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria.

ARTÍCULO 5°.- El Importador/Exportador adherido al programa OEA será categorizado, de acuerdo a los requisitos que se consignan en el Anexo II (IF-2017-25584363-APN- AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente, los cuales deberán cumplimentar los operadores, ello toda vez que el citado anexo se refiere a aspectos vinculados a la seguridad de la carga y de los socios comerciales, sistema de registros comerciales, solvencia financiera, confiabilidad fiscal, de ineludible interés fiscal y de control para el Organismo como contrapartida del programa OEA que se impulsa. Las categorías OEA serán las que se indican a continuación:

– Nivel “A”: Operador Económico Autorizado Pleno.

– Nivel “B”: Operador Económico Autorizado Simplificación y Monitoreo.

Los beneficios específicos mínimos del OEA, conforme la categoría en la que se encontrare, serán los consignados en el Anexo III (IF-2017-25584827-APN-AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente. La Dirección General de Aduanas podrá ampliar los beneficios referidos, los que serán publicados en el micrositio “OEA” www.afip.gob.ar/genericos/micrositios/ del sitio “web” de esta Administración Federal.

Asimismo, serán publicados en el referido micrositio, los procedimientos relativos a las operaciones de importación y exportación, según la categoría del OEA de que se trate.

ARTÍCULO 6°.- El OEA categorizado en el Nivel “B”, que hubiera efectuado operaciones en el programa OEA por el plazo de DOS (2) años sin haber registrado ningún incumplimiento, podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas su recategorización al Nivel “A”.

ARTÍCULO 7°.- El OEA deberá cumplir las obligaciones que se consignan en el Anexo IV (IF-2017-25585302-APN-AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Las actualizaciones efectuadas al micrositio “OEA” www.afip.gob.ar/genericos/micrositios/ serán notificadas al OEA mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria.

ARTÍCULO 9°.- Los exportadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encontraren habilitados y en capacidad de operar en el Sistema Aduanero de Operadores Confiables (SAOC), conforme lo establecido por la Resolución General N° 2.350 y sus complementarias, serán categorizados en el Nivel “A” del Artículo 5° de la presente, esta incorporación automática se limita únicamente a las operaciones de exportación de estos operadores. Asimismo, los referidos operadores podrán solicitar la incorporación al programa OEA -Nivel “A”- de sus operaciones de importación.

ARTÍCULO 10.- Los usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias, establecido por la Resolución General N° 596 y sus modificatorias, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encontraren operando en el mismo, podrán solicitar su categorización en el Nivel “A” del Artículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 11.- Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorpórase en el punto 10 “Requisitos Particulares”, el cuadro correspondiente al Operador Económico Autorizado (OEA), el cual se consigna en el Anexo V (IF-2017-25585715-APN-AFIP), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 12.- Deróganse la Resolución General N° 2.350 y las Notas Externas N° 37 del 18 de agosto de 2006 (DGA), N° 50 del 28 de septiembre de 2006 (DGA), N° 48 del 10 de julio de 2008 (DGA), N° 3 del 2 de febrero de 2009 (DGA) y N° 37 del 22 de abril de 2009 (DGA) y la Instrucción N° 9 del 13 de noviembre de 2009 (DGA).

ARTÍCULO 13.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/10/2017 N° 82708/17 v. 27/10/2017

 

Fecha de publicación 27/10/2017

 

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

2017 – Año de las Energías Renovables

Anexo

Número: IF-2017-25583706-APN-AFIP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 26 de Octubre de 2017

Referencia: Operador Económico Autorizado (OEA). Su implementación. Anexo I

 

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN COMO OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)

 

  1. El Importador/Exportador que pretenda incorporarse como OEA deberá, en forma previa a la presentación de la solicitud de adhesión, designar a la persona humana encargada de gestionar los trámites del referido programa.

 

Dicha designación se efectuará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través del Administrador de Relaciones, por el servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, con el siguiente alcance:

 

“Autorizado a gestionar, firmar solicitud, declaraciones juradas, informes y documentación para su incorporación y desarrollo de la operatoria en el OEA, asumiendo responsabilidades y compromisos frente al servicio aduanero”.

 

Asimismo, para aceptar la autorización otorgada, la persona designada, deberá tener registrados sus datos biométricos (foto/firma/huella) ante esta Administración Federal.

 

  1. Presentación de la solicitud

 

El Importador/Exportador deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada ante el servicio aduanero, mediante la cual solicite su adhesión como OEA. En la misma deberá:

 

a) Manifestar no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el punto 1.1. del Anexo II de la presente.

b) Comprometerse a cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa aduanera, facilitar el acceso irrestricto del servicio aduanero a las instalaciones autorizadas, las filmaciones de la operatoria de consolidación y/o desconsolidación y a efectuar controles sobre almacenes, inventarios, documentación, registros y sistemas informáticos.

c) Comprometerse a suministrar formación a su personal sobre políticas de seguridad, que contemplen el reconocimiento en el desvío de conductas y las medidas a adoptarse frente a los mismos.

 

El detalle de la información requerida y la documentación a presentar por el Importador/Exportador serán publicados en el micrositio “OEA” www.afip.gob.ar/genericos/micrositios/ del sitio “web” de esta Administración Federal.

 

  1. Registro y evaluación de la solicitud

 

Una vez recibida la solicitud de adhesión y la documentación del apartado II del presente anexo, el servicio aduanero registrará el trámite en el “Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones” (SIGEA) e informará al Importador/Exportador el número otorgado al mismo, mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria.

 

El servicio aduanero evaluará la solicitud presentada por el Importador/Exportador, teniendo en cuenta su nivel de cumplimiento en materia impositiva, aduanera, de los recursos de la seguridad social y antecedentes judiciales y penales, vinculados a las materias mencionadas.

 

La Dirección General de Aduanas determinará la aceptación o rechazo de la solicitud efectuada por el operador, situación que será notificada mediante el SICNEA.

 

Cuando, como resultado de la evaluación efectuada por el servicio aduanero, se determine que el operador no cumple con alguno de los requisitos solicitados, será notificado mediante SICNEA, a fin de que en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la notificación, subsane las observaciones efectuadas. Transcurrido dicho plazo sin que el operador acredite la regularización de la situación observada, se archivará la actuación sin más trámite. Tal circunstancia aparejará la imposibilidad de presentar una nueva solicitud por el plazo de SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de notificación.

 

FIRMA DIGITAL

 

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

2017 – Año de las Energías Renovables

Anexo

Número: IF-2017-25584363-APN-AFIP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 26 de Octubre de 2017

 

Referencia: Operador Económico Autorizado (OEA). Su implementación. Anexo II

 

ANEXO II

 

REQUISITOS COMUNES Y ESPECÍFICOS DE CADA CATEGORÍA DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)

 

1. Requisitos para todos los OEA

 

1.1. Confiabilidad fiscal

 

Para acogerse al programa OEA, el Importador/Exportador deberá acreditar las siguientes condiciones:

 

a) No registrar incumplimientos, al momento de presentar la solicitud de adhesión como OEA, respecto de la presentación y pago de saldos resultantes de las declaraciones juradas u otros conceptos exigibles, correspondientes a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas durante los DOCE (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud referida, como así también respecto de tributos aduaneros. Su calificación en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), conforme la Resolución General N° 3.985 – E, deberá ser igual o superior a “B”.

 

b) No haber sido querellados o denunciados penalmente por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera y se les hubiera dictado el auto de procesamiento, así como tampoco las personas jurídicas cuyos titulares, socios – gerentes o directores, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos aludidos.

 

c) No haber sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales, aduaneras o de terceros, si se les hubiera dictado auto de procesamiento. También aquellos cuyos incumplimientos guarden relación con causas en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo de sus funciones, así como tampoco las personas jurídicas cuyos titulares, socios-gerentes o directores, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos aludidos.

 

1.2. Solvencia financiera

 

El Importador/Exportador deberá acreditar que cuenta con los bienes y recursos necesarios para atender todas sus obligaciones y compromisos financieros adquiridos para realizar la actividad comercial, que su situación financiera es estable y puede afrontar cualquier inversión que exija la implementación y mantenimiento de las condiciones de su adhesión como OEA.

 

1.3. Sistema de registros comerciales

 

Para acogerse al programa OEA, el operador deberá contar con registros actualizados, precisos, completos y verificables, sobre las operaciones de importación/exportación. Para ello dispondrá de un sistema informatizado de gestión de “stocks”, incluida la entrada, permanencia y salida de las mercaderías de los depósitos, integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país que permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones. El mismo deberá estar equipado con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y cuente con control de pistas de auditoría.

 

1.4. Seguridad

 

Para acogerse al programa OEA, el operador deberá, al momento de solicitar su adhesión al mismo, dar cumplimiento, documentar y reunir las condiciones  mínimas de seguridad que a continuación se detallan:

 

– Seguridad de los socios comerciales

 

– Seguridad del contenedor y demás unidades de carga

 

– Seguridad física de las instalaciones

 

– Controles de acceso físico

 

– Seguridad del personal

 

– Seguridad en el acceso de personas a las instalaciones

 

– Seguridad de las mercaderías

 

– Capacitación al personal en materia de seguridad y amenazas internas y externas de la empresa.

 

– Planeación de la cadena logística

 

– Seguridad y resguardo de la información

 

El detalle de los requisitos de seguridad enumerados serán publicados en el micrositio “OEA” www.afip.gob.ar/genericos/micrositios/ del sitio “web” de esta Administración Federal.

 

1.5. Requisitos tecnológicos

 

La Dirección General de Aduanas dictará la reglamentación al respecto, la cual será publicada en el micrositio “Operadores OEA” www.afip.gob.ar/genericos/micrositios

 

2. Requisitos para los OEA “Nivel A”

 

El operador deberá haber documentado, en el año calendario anterior a la presentación de la solicitud, como mínimo UN MIL (1000) destinaciones de importación/exportación, definitivas o temporarias, por valor total no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) que surja de la sumatoria de los valores CIF de importación más los valores FOB de exportación.

 

En los casos en que los operadores no alcanzaren los valores mínimos indicados en el

párrafo anterior y, a efectos de favorecer el ingreso como OEA para aquellos operadores cuya actividad sea eminentemente exportadora, las operaciones registradas se computarán como dobles tanto en cantidad como en valores FOB documentados.

 

3. Requisitos para los OEA “Nivel B”

 

Cumplir con lo requerido en los 1.1. al 1.5. del presente anexo.

FIRMA DIGITAL

 

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

2017 – Año de las Energías Renovables

Anexo

Número: IF-2017-25584827-APN-AFIP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 26 de Octubre de 2017

Referencia: Operador Económico Autorizado (OEA). Su implementación. Anexo III

 

ANEXO III

 

BENEFICIOS ESPECÍFICOS PARA CADA NIVEL

 

1. Beneficios para los OEA “Nivel A”

 

1.1. Gestión OEA Nivel A:

 

a. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación.

 

b. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros para las operaciones del programa Operador Económico Autorizado (OEA).

 

1.2. Selectividad:

 

Las operaciones cursarán por canal verde de selectividad, sin perjuicio de que la Dirección General de Aduanas pueda aplicar el control selectivo inteligente (canal rojo).

 

2. Beneficios para los OEA Nivel “B”

 

2.1. Gestión OEA Nivel B:

 

a. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación.

 

b. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros para las operaciones del programa Operador Económico Autorizado (OEA).

 

2.2. Selectividad:

 

Las operaciones cursarán por el canal verde de selectividad, sin perjuicio de que la Dirección General de Aduanas pueda aplicar el control selectivo inteligente (canal rojo).

 

2.3. Habilitación automática de las operaciones, con obligatoriedad de aviso y comunicación previa al Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA).

 

FIRMA DIGITAL

 

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

2017 – Año de las Energías Renovables

Anexo

Número: IF-2017-25585302-APN-AFIP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 26 de Octubre de 2017

 

 

ANEXO IV

 

OBLIGACIONES DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)

 

l. Obligaciones

 

a) Mantener todos los requisitos que se exigieron para su categorización al nivel otorgado del OEA.

 

b) Mantener vigente la garantía respaldatoria para operar como OEA.

 

c) Mantener los antecedentes de confiabilidad fiscal detallados en el punto 1.1 del Anexo II de la presente. En caso de modificarse alguno de los antecedentes señalados, el operador deberá comunicarlo a la Dirección General de Aduanas, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producido el cambio.

 

d) Brindar todos los recursos materiales y humanos, a satisfacción del servicio aduanero, para facilitar la operatoria como OEA.

 

e) Comunicar con TRES (3) días de anticipación, cualquier cambio significativo que afecte la operatoria aduanera de la empresa a fin de que la Dirección General de Aduanas arbitre las medidas que correspondan.

 

f) Mantener sus registros contables actualizados.

 

g) Adoptar las pautas que le fije el servicio aduanero en materia de seguridad, a fin de mantener su estándar operacional.

 

h) Instaurar un intercambio abierto y permanente de datos con el servicio aduanero, especialmente aquellos referidos a la seguridad de la cadena logística y a las medidas de facilitación del comercio. Las comunicaciones efectuadas en la materia son de carácter confidencial.

 

i) No dejar de operar como OEA por un período de OCHO (8) meses.

 

j) No exportar o importar mercaderías sin las autorizaciones correspondientes de otros organismos.

 

k) Cumplir con los estándares de seguridad en su cadena logística.

 

l) No incurrir en inexactitudes o falsas manifestaciones en las destinaciones aduaneras documentadas o cualquiera de los datos aportados.

 

m) Comunicar al servicio aduanero de manera fehaciente y con inmediatez, toda irregularidad o inconsistencia advertida, que haga presumir la existencia de una conducta en infracción al Código Aduanero, procediéndose a la inmediata detención del despacho OEA, con la puesta a disposición de la mercadería y, de corresponder, del medio transportador en infracción.

 

n) Solicitar autorización al servicio aduanero para la incorporación de nuevas partidas arancelarias, países de destino y origen de las mercaderías objeto del comercio exterior, para aquellos operadores que se encuentren calificados en el Nivel “B”.

 

o) En su condición de OEA, no resultar sancionado por multa firme con fundamento en los Artículos 947, 954 incs. a) b) c) , 965, 966, 969, 970, 971, 973, 974, 985, 986, 987, 991, del Código Aduanero, ni resultar sancionado por multa firme con fundamento en los Artículos 46, 47 y 48 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

2. Penalidades

 

a. Suspensión o revocación

 

La Dirección General de Aduanas, a petición del administrador de la aduana de jurisdicción en la cual realice su actividad el operador OEA, de los organismos de control aduanero o de algunos de los organismos intervinientes, podrá suspender o revocar preventivamente al OEA, cuando el mismo incurra en el incumplimiento material sustancial de los términos y condiciones de la acreditación. En especial, podrá ser sancionado cuando se incurra en incumplimientos de las obligaciones descriptas en el punto 1 del presente anexo.

 

Quedará a criterio de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo al incumplimiento en el que haya incurrido, fijar las siguientes sanciones:

 

a.1. Revocación de la autorización para operar como OEA.

 

a.2. Suspensión de la autorización para operar como OEA.

 

a.3. Rebaja en la calificación del Nivel de OEA.

 

b. Apercibimientos

 

Serán pasibles de la aplicación de apercibimiento y/o advertencia, los operadores que incurran en las siguientes acciones u omisiones:

 

b.1. Fallas en los sistemas de seguridad y tecnológicos, sin el correspondiente aviso al servicio aduanero o demoras en la corrección de las mismas.

 

b.2. Deudas o incumplimientos fiscales del importador/exportador y sus directivos.

 

b.3. Demoras en la información de cambios en la composición societaria o de

vinculaciones empresariales.

 

b.4. Cualquier incumplimiento que no revista el carácter de falta grave a tenor de las obligaciones descriptas en el punto 1 del presente anexo.

 

b.5. Incumplimiento a intimaciones y/o requerimientos de la Dirección General de Aduanas relativos al régimen en trato.

 

FIRMA DIGITAL

 

ANEXO V

 

“Operador Económico Autorizado (OEA)

Encontrarse inscripto como Importador/ Exportador (1)A
Poseer un patrimonio neto igual o superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vendedor a la fecha de presentación de la solicitud, según los datos consignados en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a dicha fecha y presentada hasta el mes de vencimiento general establecido por este Organismo; o constituir garantía a satisfacción de esta Administración Federal no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vendedor a la fecha de presentación de la solicitud (Motivo DOMI).D

 

Presentación de la solicitud: nota con carácter de declaración jurada.D
Información requerida y documentación a presentarD
Confiabilidad fiscalD
Solvencia financieraD
Sistema de registros comercialesD
SeguridadD
Requisitos tecnológicosD
Requisitos para los OEA “Nivel A”D
Requisitos para los OEA “Nivel B”D
Aclaraciones:

Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados

(1) Poseer una antigüedad en el Registro Especial Aduanero de Importador/Exportador igual o superior a TRES (3) años.

(2) Controles “D” a cargo de la Dirección General de Aduanas.”.