Incrementan el control en la importación de fitosanitarios

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Buscan asegurar la calidad y eficacia de los productos; el respaldo económico y financiero del importador respecto a la operatoria de la nueva Ley de envases; el cuidado de la salud de personas, animales y medio ambiente; y los procesos adecuados, infraestructura, almacenamiento, logística y manejo responsable de los productos fitosanitarios.
El Ministerio de Agroindustria de la nación informa que, de acuerdo con la resolución 660-E/2017 del Senasa publicada hoy en el Boletín Oficial, la importación de Productos Fitosanitarios Formulados podrá ser realizada únicamente por aquellas personas físicas o jurídicas que sean las responsables ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (registrantes).

«Estas medidas elevan los niveles de control de calidad y contribuyen a mantener una competencia. Asegurar procesos adecuados sobre los fitosanitarios resguarda la salud de todos, la producción agropecuaria y cuida el medioambiente», aseguró el subsecretario de Agricultura del Ministerio de Agroindustria, Luis Urriza, al referirse a esta normativa que lleva la firma del presidente del Senasa, Jorge Dillon, y se basa en la importancia de tener mayor control en la importación de dichos productos.

Además, la medida busca asegurar: la calidad y eficacia de los productos, el respaldo económico y financiero del importador respecto a la operatoria de la nueva Ley de envases, el cuidado de la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, y los procesos adecuados, infraestructura, almacenamiento, logística y manejo responsable de los productos fitosanitarios.

Previo a la Resolución N° 660-E/2017, los titulares de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal tenían la posibilidad de autorizar a otras personas a importar productos fitosanitarios nombrándolos distribuidores. La nueva normativa ordenará esta situación en busca de un mejor control de la operatoria.

Fuente: Ministerio de Agroindustria