Régimen de equipaje – Mismas normas, doble estándar – Dr. Daniel Zarucki

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Dos situaciones: Un ciudadano cruza la frontera chilena con su auto luego de comprar un aire acondicionado ; llegado al paso fronterizo, el servicio aduanero detecta que se trata  de  mercadería no admitida como equipaje, la decomisa, labra un acta,  y abre el sumario por infracción conforme el art. 977 del Código Aduanero

En la otra, un  alto funcionario del Gobierno Nacional arriba al país procedente de Chile, y, munido de dos enormes televisores, traspone sin inconvenientes el control aduanero de Ezeiza.

Estas situaciones disimiles, tienen un punto de contacto: el régimen de equipaje que regula la normativa aduanera vigente

Podría sostenerse a simple vista, que en una situación hay una infracción y en la otra no. Sin embargo, si se analiza detenidamente, veremos que no es así

Cuestiones técnicas

El régimen de equipaje está regulado en los arts. 488 a 505 del  Código Aduanero; arts. 58 a 67 del Decreto 1001/82, y la Resolución ANA 3751/94

El artículo 489 CA define al  equipaje como “los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.”

El artículo 490 prescribe que “Queda prohibido importar o exportar bajo el régimen previsto en este Capítulo mercadería que no constituyere equipaje”

El artículo 58 del Decreto 1001/82 enumera  las mercaderías admitidas como equipaje y el inciso l) menciona”aparatos receptores de televisión portátiles; “ergo, la mercadería introducida al amparo del régimen en estudio no es admitida y susceptible de ser introducida por la vía utilizada al igual que el aire acondicionado del primer ejemplo

Portátil en la Real Academia Española proviene  de “portátiles”, y este del lat. “portātus”,  part. pas. de portāre ‘llevar, transportar’, e -ĭlis ‘-ble’ que significa “. Movible y fácil de transportar” y cita: 2. m. ordenador portátil; computador portátil; es decir, no menciona televisores.

En los años ’80,  Sony lanzó el Watchman TV, de 650 gramos, de 87 x 198 x 33 mm. Como podrá apreciarse, los televisores  del segundo caso, no responden a la característica del decreto 1001/82, y es fácil comprobar que los LED de 55”, (123.03 x 72.23 x 3.08 cm y 16.6 kg),  no son  transportables como quien lleva un Smartphone

Para esta mercadería de la partida arancelaria 8528.72, el art 63 apartado 19 del  Decreto 1001/82 indica quePara las mercaderías comprendidas en los Capítulos 84, 85, 90, 91 y 92 de la N.A.D.I., sólo se admitirá la introducción de una unidad por cada especie y por viajero de concepto de beneficio y con el pago de los gravámenes que correspondan, sin perjuicio de que éstos y el resto de los efectos se conformaren a las previsiones del artículo 489 de la Ley Nro. 22.415.” lo que cual cobra sentido pues las franquicias para pasajeros que provienen de países limítrofes por viaje de turismo son exiguas, y cualquier artículo electrónico supera los 300 dólares

Si bien aludía a la NADI, ello no desvirtúa su validez, pues por Ley N° 24.206, rige el Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercaderías para la Clasificación de las Mercaderías, por lo que tales capítulos siguen vigentes

Por ende, la conducta  en el ejemplo del segundo caso no se ajusta a derecho, pues las mercaderías aludidas no se adecuan al concepto y cantidad para ser equipaje

El rol del servicio aduanero

En la Res. ANA 3751/94, rige la obligación de observar el procedimiento para la atención al pasajero conforme el apart. 5 del ANEXO IX B incorporado por la Res. Gral. 3991/17 y que prescribe: “De constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente…” Ergo,  se debe controlar y proceder de idéntico modo en todos los casos

Esto es relativizado por el último párrafo del apartado 4 del ANEXO que dispone: “Para todos los casos el personal afectado al control aduanero, podrá ordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes, en función de los perfiles de riesgo elaborados por la Subdirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el scanner o cuando los mismos resultaren sospechosos.”

Estimo razonable la segmentación por perfiles de riesgo, pero casos como éste, configuran una infracción aduanera pues el bien jurídico tutelado es violado y en consecuencia debe ejercerse la punición prescindiendo de quien sea el encartado, pues lo contrario repugna el principio de igualdad ante la ley que consagra nuestra Constitución

Cabe preguntarse, si frente al segundo caso, el  personal aduanero estuvo ajustado a derecho o si su omisión encuadra en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público conforme el art. 248 y concordantes  del Código Penal

Explicando lo inexplicable

Párrafo aparte, merecen las explicaciones del funcionario  justificando su accionar en que” los televisores iban a ser donados a una institución religiosa “

El régimen de donaciones está contemplado en el art 17 de la ley 23871 y la Res. Gral. AFIP 3786 y, los beneficiarios son el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, sus entes autárquicos o descentralizados y las entidades de bien público, debiendo  estar inscriptos en los registros especiales aduaneros conforme Res. Gral. 2570.

El mismo, requiere tramitar una destinación con Código AFIP (Resol Gral. 3628/14)  debiendo acreditar el certificado de donación y sujetándose a la comprobación de destino por hasta 5 años, dependiendo la mercadería. En consecuencia, el argumento utilizado para  justificar el ingreso de mercadería no admitida bajo el régimen, so pretexto de donarla, es inadecuado

Interrogantes

Cabe preguntarse cuál será la posición de AFIP y la Dirección General de Aduanas como responsables del control aduanero: si investigarán el hecho, o, si por el contrario, hasta tanto cualquier ciudadano peticione investigar, soslayarán una conducta antijurídica, pues si bien el protagonista es un alto funcionario, ello no le exime de responsabilidad, conforme el art.  902 ap. 2 del Código Aduanero

En un contexto donde la sociedad apostó por un cambio de autoridades con valores éticos, es deseable la primera opción como una señal de que nadie debe estar al margen de las normas

 

Dr. Daniel Zarucki

danielzarucki@yahoo.com

septiembre 2.017