Procedimiento Sumarial abreviado para las infracciones (Art. 994 y 995 C.A.) – Res. 4088-E/2017 AFIP

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4088-E

Procedimiento sumarial abreviado para las infracciones tipificadas en los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017

VISTO los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Artículo 994 del Código Aduanero establece que, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieren corresponder, será sancionado con una multa a quién suministrare informes inexactos o falsos, se negare a suministrar informes o documentos requeridos y/o impidiere o entorpeciere la acción del servicio aduanero.

Que el Artículo 995 del citado texto legal, establece que será sancionado con una multa a quién transgrediere los deberes impuestos en el Código o en la reglamentación que en su consecuencia se dictare, cuando el hecho no tuviere una sanción específica y produjere o hubiere podido producir un perjuicio fiscal o afectare o hubiere podido afectar el control aduanero.

Que atento a la experiencia recogida y en función de las necesidades actuales, se estima necesario la revisión y el rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua que permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a la operatoria en trato.

Que en virtud de ello, se estima conveniente establecer un procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de aquellas conductas tipificadas en los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero. Asimismo, se autoriza a los funcionarios con facultades jurisdiccionales a delegar las funciones para el conocimiento y decisión de las infracciones mencionadas, cuando el administrado opte por acogerse a los beneficios del régimen establecido en los Artículos 930 y 932 del citado texto legal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el por el Artículos 7°, 9° y 10 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntese el procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de las infracciones previstas y penadas por los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero indicado en el Anexo I, respecto de la nómina de conductas detalladas en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese a los jueces administrativos de la Dirección General de Aduanas para delegar, expresamente y mediante el acto administrativo correspondiente, sus funciones jurisdiccionales para el conocimiento y decisión de las infracciones previstas en los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero en el procedimiento sumarial abreviado indicado en el Artículo 1°, cuando el administrado opte por acogerse a los beneficios del régimen establecido en los Artículos 930 y 932 del citado texto legal. Dicha delegación no obsta la facultad de avocación que, en cualquier oportunidad, pueda ejercer el juez administrativo delegante.

ARTÍCULO 3°.- Podrán tramitarse mediante el procedimiento sumarial abreviado aquellas actuaciones en las cuales, al momento de entrada en vigencia de esta norma, el administrado no se encuentre notificado de la corrida de vista.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Recaudación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones que resulten necesarias y establecer un cronograma de implementación, a fin de tornar operativo el procedimiento sumarial establecido en esta resolución general.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2017-13605000-APN-AFIP) y II (IF-2017-13606728-APN-AFIP) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Procedimiento Sumarial Abreviado – Artículos 994 y 995 del Código Aduanero” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO SUMARIAL ABREVIADO. ARTS. 994 Y 995 DEL CÓDIGO ADUANERO

1. Inicio del trámite:

El agente aduanero que, en el ejercicio de sus funciones, tome conocimiento de una presunta infracción tipificada en los Artículos 994 y/o 995 del Código Aduanero, deberá acceder al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y completar los siguientes campos obligatorios:

a) Individualización de la infracción e ingreso del código conforme a la “Nómina de conductas” establecida en el Anexo II de la presente, pudiéndose agrupar varios hechos/infracciones.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del imputado.

c) Campo alfanumérico: Apertura de sumario y corrida de vista (2.000 caracteres).

d) Importe de la multa mínima (se pueden agrupar varios hechos).

2. Intervención del Juez administrativo y notificación al imputado:

El juez administrativo o quién tuviere las facultades delegadas, previa constatación de los datos ingresados en el punto 1., deberá aceptar el trámite ingresado o rechazarlo, explicando el motivo de dicho rechazo.

Habiendo aceptado el trámite, el sistema ejecutará en forma automática lo siguiente:

a) Otorgará número de Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA).

b) Originará la Liquidación Malvina (LMAN) por la multa mínima que correspondiere.

c) Remitirá al imputado la corrida de vista, número de LMAN y número de Actuación SIGEA mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria, a los fines de su notificación.

3. Finalización del procedimiento.

Una vez que el imputado reciba la notificación mediante el SICNEA, y en el plazo establecido en la corrida de vista (Artículo 1101 del Código Aduanero), podrá:

a) Acogerse al pago voluntario total de la multa reclamada: El imputado con la información que le fue notificada podrá efectuar el pago de la multa de la Liquidación Malvina (LMAN) correspondiente, mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP), en cuyo caso el sistema procederá automáticamente a notificar la resolución de extinción de la acción penal aduanera en los términos de los Artículos 930 y 932 del Código Aduanero y, asimismo, el juez administrativo actuante recibirá un correo electrónico con dicha novedad, procediendo éste último al archivo electrónico de la misma.

b) Realizar el pago voluntario parcial de la multa o contestar la corrida de vista sin realizar ningún pago: En este caso, el imputado deberá realizar su presentación en la oficina aduanera correspondiente, caducando el procedimiento sumarial abreviado.

c) No presentarse.

En los supuestos previstos en los incisos b) y c), se procederá a imprimir las actuaciones para formalizarlas en soporte papel y continuar el trámite de rigor.

IF-2017-13605000-APN-AFIP

ANEXO II (Artículo 1°)

NÓMINA DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS

 

CÓDIGO DE TRÁMITEDETALLEINFRACCIÓN
1Anulación de permisos de embarque fuera del plazo reglamentado.994 inc. c) del C.A.
2Falta de digitalización en el plazo reglamentado de los legajos aduaneros y demás documentación recibida en carácter de Depositario Fiel.994 inc. c) del C.A.
3Falta de presentación o presentación fuera del plazo reglamentado del Certificado de Origen (Resolución N° 763/96 MEyOSP y 381/96 MEyOSP).994 inc. b) del C.A.
4Falta de presentación o presentación fuera del plazo reglamentado del Manifiesto de Importación (MANI) o de Exportación (MANE).994 incs. b) y c) del C.A.
5Falta de presentación o presentación fuera del plazo reglamentado del post-embarque (incluidos los ranchos).994 inc. c) del C.A.
6Incomparecencia a presentar la documentación requerida, vencido el plazo otorgado en la notificación.994 inc. b) y c) del C.A.
7Falta de presentación o presentación fuera del plazo otorgado del Pedido del Legajo Aduanero (PELE).994 incs. b) y c) del C.A.
8No realizar la destinación solicitada luego del pedido de desbloqueo en el Sistema Informático MALVINA (SIM).994 inc. c) del C.A.
9Falta de presentación o presentación fuera de término de los Inventarios de los Depósitos Francos (Especiales).994 incs. b) y c) del C.A.
10Rebloqueo en el SIM por vencimiento de plazo MARE.994 inc. c) del C.A.
11Transgresión a la Resolución General N° 1.800 y su modificatoria.994 inc. c) del C.A.

 

IF-2017-13606728-APN-AFIP

e. 10/07/2017 N° 48642/17 v. 10/07/2017

 

Fecha de publicación 10/07/2017