Seguridad Eléctrica – Modificaciones importantes – Res. 207-E/2017

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Ayer 20 de marzo fue publicada la Res. N° 207-E/2017 mediante la cual la Secretaría de Comercio introdujo importantes cambios sobre la reglamentación técnica referida al equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en nuestro país y específicamente en las pautas para la certificación que acrediten el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad.

 

En ese sentido, los cambios fueron operados son sobre la Res. N° 171/2016.

 

Los puntos a destacar y sobre los que debemos apuntar nuestra atención son los siguientes:

 

  1. Productos alcanzados

 

  1. Los artefactos, aparatos o materiales eléctricos destinados a una instalación eléctrica o que formen parte de ella que tengan una tensión nominal entre 50 V y 1.000 V en valor eficaz de corriente alterna senoidal y entre 75 V y 1.500 V en corriente continua. Estos rangos refieren a tensiones de entrada y salida del equipo, independientemente de tensiones intermedias que ocurran dentro del equipo.
  2. Además, los materiales y aparatos eléctricos o electrónicos diseñados para utilizarse con una tensión inferior a los 50 V que se listan a continuación:
  1. Lámparas dicroicas o bi-pin y sus portalámparas
  2. Las lámparas de leds y los módulos montados con led
  3. Las herramientas portátiles manuales
  4. Las electrificadoras de cercas
  5. Los electro estimuladores musculares que complementan la actividad física
  6. Las luminarias y sistemas de alimentación para luminarias
    1. El equipamiento eléctrico de baja tensión destinado a uso domiciliario diseñado para una tensión de trabajo de entre 50 V y 250 V, solo podrá comercializarse en el país cuando aquel admita para su funcionamiento la conexión  directa a la red de distribución eléctrica de baja tensión , sin recurrir a unidades  externas de transformación  que intermedien entre la ficha o bornera de conexión del aparato y la red eléctrica.
    2. Igual criterio al anterior aplica para el equipamiento que, aun formando parte de instalaciones comerciales y/o prestadoras de servicios y/o elaboradoras, envasadoras, acondicionadoras y/o expendedoras de productos, puedan ser operadas o permanezcan al alcance del público en general.

 

  1. Certificación de Marca de Conformidad (Anexo II – Res. 171/2016) – Excepciones a partir del 20/03/2017

    1. Quedan excluidos de dicha certificación, los ítems 42) FUENTES DE ALIMENTACIÓN y CARGADORES EXTERNOS, 57) MONITORES y 62) COMPUTADORAS ALL IN ONE.

 

  1. Adaptación al mercado local

 

Se permite la aplicación del procedimiento de Adaptación al Mercado Local (AML) para fichas y tomacorrientes, manteniéndose a su vez la utilización de este procedimiento para etiquetado de productos.

 

  1. Cese de fabricación / discontinuidad

 

En aquellas situaciones donde el importador / fabricante finalice o discontinúe la comercialización de un producto, podrá solicitar a la Dirección de Lealtad Comercial una constancia de “FIN DE FABRICACIÓN/DISCONTINUO” que permitirá la comercialización de dichos productos, suspendiendo las actividades de vigilancia, con el mantenimiento de la vigencia del certificado por la cantidad de productos declarados por el fabricante o importador.

 

  1. Verificación física

La verificación del equipamiento eléctrico estará sujeta al régimen de selectividad (Res. DGA N° 44/1998) no siendo aplicable el Canal Rojo obligatorio cuando se trate de equipamiento eléctrico.

 

  1. Productos excluidos del RÉGIMEN, a las exclusiones ya establecidas en el Art. 12 de la Res. N° 171/2016 se agregan:

    1. Todo material y equipamiento específicamente diseñado para uso exclusivo para industria petrolera, nuclear y aeroespacial.
    2. Productos que ingresen  bajo el régimen de COURIER o de SERVICIOS POSTALES en los términos de la RG AFIP N° 3915 y 3916

 

  1. Declaración Jurada de Excepción

 

Específicamente las excepciones presentadas para BIENES DESTINADOS A LA INDUSTRIA O USO PROFESIONAL (Res. N° 316/2014 o FORMULARIO B de uso idóneo), deberán presentarse únicamente a través de la plataforma TAD (Trámite a Distancia).

 

  1. Equipamiento destinado a instalaciones comerciales y afines

 

    1. Permaneces las exigencias de certificación para bienes destinados a instalaciones comerciales, prestaciones de servicios con atención al público, locales gastronómicos.
    2. Se excluye de esta exigencia aquellos casos en los que el equipamiento eléctrico de baja tensión se encuentre en áreas de acceso restringido al público en general, consumidores, estudiantes de cualquier nivel educativo de que se trate, mediante una solicitud por parte del fabricante o importador ante la Dirección de Lealtad Comercial, en la plataforma TAD.

  1. Bienes pasibles de presentación de Declaración Jurada de Exención (Anexo III – Res. N° 171/2016)

Al listado de equipamiento eléctrico de uso profesional se incorpora el inciso p) que refiere al equipamiento eléctrico para uso industrial y/o profesional cuyo destino sea la utilización del fabricante o importador en el marco de su actividad comercial y/o industrial, y en ningún caso sea destinado a su comercialización.

  1. Transferencia de certificados

Se deberá realizar a través de instrumentos públicos o privados mediante la plataforma del TAD.

 

  1. Exigencia a las Certificadoras

 

Las certificadoras deberán presentar en formato digital, a la Dirección de Lealtad Comercial a través de la plataforma TAD, todos los certificados de conformidad vigentes, modificaciones, extensiones de titularidad y actividades de vigilancia.

 

  1. Posiciones Arancelarias sujetas al RÉGIMEN

 

Son derogadas las Disposiciones N° 613/2003, 428/2007 y 398/2011, en las que se detallaban las posiciones arancelarias NCM alcanzadas por el RÉGIMEN.

 

Ahora, para proceder a la liberación de la mercadería a plaza, se deberán considerar todos los parámetros establecidos en la norma en análisis.

  1. Exigencia de Certificación de Marca de Conformidad (Anexo II – Res. N° 171/2016)

Se extiende el plazo para su cumplimiento hasta el 1° de Julio de 2018, a los productos indicados en los siguientes puntos del Anexo II de la Res. N° 171/2016: 26, 30, 31, 32, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66.

 

Nota:

 

Como podrán observar, aquí también se menciona el ítem 42 y 62 ya mencionados como excluidos en el punto 2 del presente análisis, a esos efectos estamos haciendo las consultas inherentes, a la Secretaría, para definir esta dicotomía.

 

Vigencia:

 

La Res. N° 207-E/2017 rige a partir de los 60 días de su publicación, salvo lo indicado en el punto 2 que rige a partir del 20 de marzo de 2017.

 

 

 

Rubén Marrero

Regional Customs Manager

Savino Del Bene – Buenos Aires

Lima 355/69 7º piso Of. “D”

C.A.B.A., (C1073AAG), Argentina

 

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