Seguros de caución para garantizar sumarios contenciosos. Modificación Resol. Gral. 632

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4013-E

Seguros de caución para garantizar sumarios contenciosos. Póliza Electrónica para motivo “SUCO”. Resoluciones Generales N° 632 y su modificatoria, N° 2.521 y N° 3.885 y su modificatoria. Sus modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2017

VISTO las Resoluciones Generales N° 632 y su modificatoria, N° 2.521 y N° 3.885 y su modificatoria y la Resolución N° 40.307 del 17 de febrero de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 632 y su modificatoria, la Resolución General N° 878, dispusieron la actualización de los procedimientos referidos al registro, garantía y pago de las liquidaciones dentro del entonces Sistema Informático MARIA (SIM).

Que la Resolución General N° 2.521 dispuso el procedimiento para autorizar, a requerimiento de los interesados, el libramiento de mercaderías mediante el régimen de garantía cuyo despacho se encuentre detenido como consecuencia de llevarse a cabo las diligencias necesarias para investigar la presunta configuración de una infracción aduanera, conforme a lo previsto en el Artículo 1081 del Código Aduanero.

Que la Resolución General N° 3.885 y su modificatoria estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Federal.

Que la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante la Resolución N° 40.307 del 17 de febrero de 2017 autorizó a las entidades aseguradoras que operan en el seguro de caución para garantías aduaneras, a aplicar las nuevas condiciones contractuales correspondientes al seguro de caución para la sustitución de medidas cautelares en sumarios contenciosos, para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de Póliza Electrónica, reglamentado por esta Administración Federal.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario propiciar modificaciones en la normativa vigente para incorporar un nuevo modelo de Póliza Electrónica con motivo “SUCO” a fin de garantizar los conceptos que surjan de la resolución definitiva del sumario contencioso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 453 incisos h) e i) del Código Aduanero.

Que han tomado intervención la Dirección de Legislación, la Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el punto 5.7 del Anexo II A de la Resolución General N° 632 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
“5.7 Garantización de un sumario contencioso
5.7.1 En caso que el interesado pretendiere acogerse al régimen de garantía previsto en los incisos h) e i) del Artículo 453 del Código Aduanero, el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, o su equivalente en las Aduanas del Interior, una vez determinado el importe a garantizar solicitarán a la División Control Ex-Ante (Sección Operativa y Registral de Importación o Exportación) o la dependencia que cumpla sus funciones en las restantes Aduanas, la generación de una liquidación LMAN motivo “CONT” a garantizar. Dicha liquidación podrá incluir según corresponda los siguientes importes:
a) Importe correspondiente a la diferencia de tributos.
b) Importe máximo de la multa, valor en aduana o valor en plaza de la mercadería (concepto 845, valor “Art. 453 incs. h) e i) del Código Aduanero”).
c) Importe de los beneficios a cobrar anticipadamente conforme el Artículo 453 inciso l) del Código Aduanero.
5.7.2 Para garantizar estas liquidaciones los usuarios deberán constituir y afectar una garantía por motivo “SUCO” (Sumario Contencioso). Las garantías podrán ser constituidas en efectivo (en dólares estadounidenses), en aval bancario, o bien en seguro de caución.
5.7.3 Una vez garantizadas estas liquidaciones, el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, o su equivalente en las Aduanas del Interior, verificará la correcta cancelación de las mismas y, en caso de resultar conforme dicha verificación, solicitará a la División Control Ex-Ante (Sección Recaudación) o su equivalente funcional la anulación de la liquidación originalmente registrada, a los efectos de permitir la salida a plaza de la mercadería objeto del Sumario Contencioso.
5.7.4 Emitido el fallo contencioso, el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, o su equivalente en las Aduanas del Interior, solicitará a las División Control Ex-Ante (Sección Operativa y Registral de Importación o Exportación) o la dependencia que cumpla sus funciones en las restantes Aduanas, la generación de una liquidación LMAN por motivo “CONT”, a pagar, por el importe de la multa no automática (concepto 045) aplicada. En caso de corresponder, requerirán también el registro de una liquidación LMAN por motivo “CONT” por los importes correspondientes a diferencias de tributos que se hubieran establecido en el fallo contencioso más los intereses devengados.
5.7.5 Una vez que ambas liquidaciones hayan sido pagadas, se liberará la garantía afectada al sumario utilizando la transacción de “RECTIFICACIÓN DEL ESTADO DE UNA GARANTÍA” (mregrecm1).
5.7.6 Si por el fallo el imputado resultara absuelto se liberará la garantía utilizando la misma transacción mencionada en el párrafo anterior.”.

ARTÍCULO 2° — Modifícase la Resolución General N° 2.521, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:
“Dicha autorización será resuelta únicamente por los Directores de Investigaciones, de la Aduana de Buenos Aires y de la Aduana de Ezeiza, por el Jefe del Departamento Coordinación Operativa o por los Jefes de las Divisiones de Aduanas del Interior, según corresponda.”.
b) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El importe de la garantía será determinado de acuerdo con lo previsto en los incisos h) e i) del Artículo 453 del Código Aduanero y su constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción se ajustará a lo establecido por la Resolución General N° 3.885 y su modificatoria.”.

ARTÍCULO 3° — Modifícase la Resolución General N° 3.885 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:
“Las garantías mencionadas en los incisos b), c), d), e), f), g), i), l) y m) deberán ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados III, VII y IX del Anexo IV, Apartados I, II y IV del Anexo VI, Apartados I y IV del Anexo VII, Apartado I del Anexo VIII y en los Anexos IX, X, XI, XII y XIV, según corresponda al tipo de operación a garantizar.”
b) Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Las pólizas de seguros de caución se otorgarán conforme a los modelos que constan en los Apartados III a VII y IX del Anexo IV y en el Anexo XIII, según corresponda. La presentación electrónica se regirá por las condiciones establecidas en el Apartado I del citado Anexo IV.
Cuando se trate de las obligaciones comprendidas en el Título III de la presente, también se deberá cumplir con el procedimiento previsto en el Anexo III.
Las compañías aseguradoras que otorguen estas garantías deberán observar los requisitos dispuestos en el Artículo 36 de la presente.”.
c) Deróguese del Cuadro I – “TIPOS DE GARANTÍAS ACEPTABLES” del Anexo I, la Nota ONCE (11) que consta en la columna “Seguro de Caución” del “Código – Motivo de Garantía” “SUCO”.
d) Sustitúyese el Apartado I, Punto 3. “OBLIGACIONES DEL GARANTE” del Anexo IV, por el siguiente:
“Las compañías aseguradoras deberán presentar, ante la Dirección de Servicios de Recaudación de esta Administración Federal, el contrato de adhesión cuyo modelo consta en el Apartado II de este anexo, como requisito previo para transmitir las pólizas por vía electrónica.
Asimismo, dicha adhesión implicará la aceptación de las condiciones generales y particulares que se detallan en la “Póliza electrónica”, cuyos modelos se consignan en los Apartados III a VII y IX del presente Anexo, según corresponda.”.
e) Sustitúyese el segundo párrafo del Apartado I, Punto 7 “CONSULTA E IMPRESIÓN DE LA PÓLIZA ELECTRÓNICA” del Anexo IV, por el siguiente:
“De igual manera, las “Pólizas electrónicas” aceptadas, en cualquiera de los estados en que se encuentren podrán ser impresas, de acuerdo con los diseños –según el tipo de póliza de que se trate- que se acompañan como apartados III a VII y IX de este Anexo”.
f) Incorpórese al Anexo IV, como Apartado IX, el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
g) Incorpórase en el Anexo XVII “GUÍA TEMÁTICA”, ANEXOS, PÓLIZA ELECTRÓNICA, como Apartado IX, el siguiente:
“IX – MODELO DE PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIZAR SUSTITUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN SUMARIOS CONTENCIOSOS” (F. 870 M01) (IF 2017-03358087-APN-AFIP).

ARTÍCULO 4° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO

IF-2017-03358087-APN-AFIP

 

Fecha de publicación 17/03/2017