Decreto 1205/2016 – Importación de bienes usados – Lic. Ruben Marrero

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Por medio del Decreto 1205/2016 se modifica la Resolución 909/94, sobre la importación de bienes usados. La Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, de la Secretaría de Comercio, realizo un arduo trabajo para mejorar los procedimiento a los efectos de reducir tiempos en todos los procesos de autorización de este tipo de solicitudes como ser la importación de mercadería USADA.

Hoy el universo de mercaderías importadas en condición de USADAS, se encuentra alcanzado por las siguientes alícuotas de derechos de importación:

RESOLUCIÓN N° 909/1994 y modificaciones
DECRETO N° 1205/2016
ANEXODI
I.a.28 %
I.b.14 %
I.c.6 %
IIProhibida
III7 %

Cabe destacar que ahora el trámite es mucho más simple ya que se eliminó la obligatoriedad de que los bienes sean reacondicionados ya sea en el exterior o en el país. Sólo las partes y piezas deben cumplir con la presentación de un Certificado de Garantía.

Continuando con el objetivo de simplificar y desburocratizar, el viernes pasado se puso en marcha el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP), donde deberán registrarse y adherir al Trámite a Distancia (TAD), quienes necesiten importar mercaderías en esa condición.

En su calidad de USADA, para su importación, se deberá solicitar el CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN DE BIENES USADOS (CIBU), dicho Certificado una vez obtenido formará parte de la documentación complementaria y accesoria  a presentar para el ingreso de la mercadería al TNC, documento que tiene una vigencia de 120 días hábiles administrativos para su utilización, contados a partir de la fecha de emisión.

La Autoridad de Aplicación, del Régimen de Importación de Mercadería Usada, es la Subsecretaría de Comercio Exterior y la Subsecretaría de Industria en forma conjunta, ambas del Ministerio de Producción, específicamente la Subsecretaría de Comercio Exterior se encuentra a cargo de la emisión y suscripción del CIBU para su presentación ante la Aduana.

A continuación detallamos los aspectos fundamentales para realizar la Solicitud de extensión CIBU:

ü  La Solicitud de CIBU deberá efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:

a)      Plataforma del Trámite a Distancia (TAD)

b)      Presentación por escrito, dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la Subsecretaría de Comercio Exterior, de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción

c) La citada Solicitud debe encontrarse acompañada de la información y documentación que se detalla en el ANEXO I que agrego en archivo

Aclaraciones de interés, toda vez que algunas de ellas hacen a los plazos y pueden tener diferencias de acuerdo a los Anexos donde se encuentre ubicada arancelariamente la mercadería:

ü  Admisibilidad: La Dirección de Importaciones analizará, en el plazo de 5 días hábiles, si la solicitud cumple con los requisitos normativos correspondientes.

ü  Producción nacional: la Dirección de Importaciones remitirá el expediente de solicitud a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria, donde se emitirá un informe sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados dentro del plazo de 10 días hábiles de recibido el expediente de Solicitud. Vencido el plazo se dará por cumplido el procedimiento de consulta previa respecto la efectiva capacidad de provisión local.

ü  Elevación: Dentro del plazo de 2 días hábiles de recibido el informe de la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial o vencido el plazo para su emisión, la Dirección de Importaciones elevará el expediente de Solicitud a la Subsecretaría de Comercio Exterior para la emisión del CIBU, que será emitido dentro del plazo de 10 días hábiles y en caso de encontrarse cubiertos todos los requisitos.

ü  Fiscalización: dentro de los 360 días corridos de emitido el CIBU las Subsecretaría de Comercio Exterior podrá ordenar la VERIFICACIÓN sobre el estado de los bienes en relación a lo manifestad en la Declaración Jurada.

ü  Transferencia: durante los 360 días corridos mencionados en el punto anterior (Fiscalización) y de existir una trasmisión del bien o de su uso, el importador original y los sucesivos titulares deberán informar, a la Dirección de Importaciones, los datos relativos a la identificación del nuevo usuario y/o adquirente.

ü  Incumplimientos / Sanciones: en aquellos casos que se detecten inconsistencias en la VERIFICACIÓN citada anteriormente (Fiscalización), la Subsecretaría de Comercio Exterior podrá ordenar las acciones correctivas que correspondan o también la reexportación de la mercadería de que se trate.