Se amplían los plazos para el ingreso de divisas – Resolución 242/2016

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Mediante el dictado de la Resolución 242/2016, el Ministerio de Producción ha dispuesto ampliar el plazo a 1825 días corridos para el ingreso de divisas por operaciones de exportación.-

A continuación, compartimos la norma que entra en vigencia a partir del día de hoy, 30 de agosto.-

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 242 – E/2016

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0348886/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto Nº 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, y 91 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, se establecieron las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero y, asimismo, las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional.

Que el citado Decreto N° 1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.

Que, en uso de las facultades dispuestas por el mencionado decreto, se dictó la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

Que, a través de la Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el referido plazo establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente.

Que, posteriormente, en uso de las facultades dispuestas por el Decreto N° 1.638/01, se dictaron las Resoluciones Nros. 57 de fecha 6 de abril de 2016 y 91 de fecha 5 de mayo de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante las cuales se adecuaron los plazos para el ingreso de divisas de determinadas actividades, de manera de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas.

Que, a los fines de mejorar la oferta comercial de la economía local, la competitividad de las exportaciones argentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento, potenciar la inserción internacional y brindar condiciones de previsibilidad financiera, corresponde adecuar los plazos otorgados en el Anexo de la resolución mencionada en último término en el considerando precedente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.638/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 91 de fecha 5 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1.825) días corridos”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 269/01 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo que, como IF-2016-00555816-APN- SSCE#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — La presente resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/08/2016 N° 62606/16 v. 30/08/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)