Ley 27260 – Sinceramiento Fiscal – BENEFICIO A CUMPLIDORES

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Si cumpliste con tus obligaciones en tiempo y forma, podés gozar de beneficios especiales.

¿Quiénes son contribuyentes cumplidores?

Son los contribuyentes que cumplieron con la obligación correspondiente a bienes personales por los períodos fiscales 2014 y 2015.

Y además:

  • No hayan adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683;
  • No posean deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.

¿En que momento analizan si soy cumplidor o no?

La categorización como contribuyente, cumplidor o no, se realiza al momento de entrada en vigencia de la ley.

¿Cuál es el Beneficio?

  • Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
  • Si no corresponde lo anterior exención del impuesto a las ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.

¿Hasta que fecha puedo optar por el beneficio?

Podrá optar hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

 

Fuente: www.afip.gob.ar