La limitación del art. 1024 del Código Aduanero y sus efectos – Dra. Ana Julia Gottifredi

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Mediante el dictado de las leyes 25.986 y 26.784, los importes para recurrir las decisiones aduaneras tanto ante la Justicia Federal como el Tribunal Fiscal de la Nación han sido elevados a la suma de $ 2.000 y $ 25.000, respectivamente.

 

Si bien podría sostenerse la razonabilidad de los importes fijados y la limitación al acceso a la justicia a fin de evitar un dispendio jurisdiccional por montos insignificantes, no es menos cierto que ello atenta flagrantemente contra el derecho de defensa en juicio, el debido proceso –que exige al menos dos instancias-, derecho a ser oído y ofrecer pruebas, obtener una decisión fundada por un juez imparcial e independiente, entre otras garantías constitucionales; mas aun cuando la cuestión en debate es una conducta infraccional o tributaria.

 

Si tenemos en consideración que los procedimientos infraccionales tienen naturaleza penal, y que los mismos concluyen con absolución o condena, denegar el acceso a la justicia con fundamento en el art. 1024, implica en los hechos una clara negación de justicia al provocar el cercenamiento del derecho a la tutela judicial efectiva o de acceso a la jurisdicción, otorgándole a la Aduana potestades de un órgano administrativo jurisdiccional, sin que sus decisiones puedan ser revisadas por la instancia superior ante la Justicia Federal o Tribunal Fiscal de la Nación, lo cual atenta contra nuestra Constitución Nacional.

 

Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Casa Enrique Schuster S.A.I.C. c/ Administración Nacional de Aduanas”, del 27/10/1987; Fallos, 310:2159, al sostener que: ‘’…el art. 1024 del C.A. en cuanto impide el control judicial de las resoluciones definitivas dictadas en materia de infracciones aduaneras cuando la sanción aplicada sea inferior al monto allí establecido, resulta contrario a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional…’’.

 

Sin embargo, lamentablemente, dicha doctrina no siempre es aplicada por los tribunales inferiores del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal y Justicia Federal en el interior del país que ante demandas contenciosas que no superan el importe de $ 2.000 rechazan in limine las mismas, privando a los contribuyentes de ejercer su derecho de defensa, en flagrante violación al Art. 18 de la C.N. y al Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica.

 

Es que el mínimo que exige la ley para acceder a la instancia judicial o Tribunal Fiscal no sólo impide al contribuyente defenderse de la sanción pecuniaria, sino también habilita la estigmatización que importa e implica anotar el antecedente en el Registro de Infractores de ese ente fiscal.

 

Entiendo que impedir el acceso a la justicia con fundamento en los mínimos legal que establece el Art. 1024 del C.A., posibilita la facultad de la Aduana de imponer multas por infracciones formales (de $ 500 hasta $ 2000) y otras que no lo son –pero de montos que no permiten su revisión- de manera absolutamente discrecional, arbitraria y caprichosa, y un enriquecimiento sin causa por parte del Estado Nacional. Pero ello, no es tan grave como la posibilidad que esos antecedentes se registren en los archivos infraccionales del contribuyente. Y sabido es, que por imperio del Art. 915 del digesto en trato, el eventual antecedente infraccional habilita elevar los mínimos legales en futuros sumarios que pudieren culminar con una condena al contribuyente, lo cual es gravísimo si ese antecedente se debió a una condena que quedó firme –sin posibilidad de revisión- por el mínimo dispuesto y que exigen el art. 1024 del C.A.

 

 

Ana Julia Gottifredi

 

Abogada

 

www.estudiogottifredi.com

 

octubre 2.015