La exportación de productos agrícolas, las exigencias y limitaciones de los ROE, el precio justo exigido a los exportadores.. Lic. Rubén Marrero

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La exportación de productos agrícolas, las exigencias y limitaciones de los ROE, el precio justo exigido a los exportadores…, dejemos que el campo sea conductor de más divisas a las reservas liberando su potencial –

 

 

A través de la Ley Nº 21.453, su complementaria Nº 26.531, los Decretos Nº 1177/92 y Nº 654/02, se implementó el registro de las ventas al exterior de productos de origen agrícola mediante el sistema de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior.

 

Con la creación de la ex – ONCCA, organismo con competencia en los registros de las declaraciones juradas de ventas al exterior y creado con el fin de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco transparente y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la ley 21.740 y el decreto ley 6698, se fue dando una reconversión normativa en el sector agroindustrial con alto impacto en el sistema, si entendemos y partimos de la base de que en los Estados de Derecho, los gobiernos generan el plexo normativo sobre el que se sustentarán sus políticas, según:

 

a)      Las bases constitucionales que establecen los límites a los avances de las políticas sobre los derechos y garantías individuales

b)      Los sistemas de formación de leyes establecidas por las constituciones. Competencias y atribuciones de cada órgano del Estado

c)      El orden jerárquico de las normas (Constitución, ley decreto, resolución)

 

En esta línea de interpretación debemos considerar la derogación virtual del régimen de desregulación en el sector agropecuario mediante la recreación de un régimen regulatorio y de intervención estatal, incluso al límite de la creación de nuevos organismos de control especial para el citado sector al margen de los ya existentes.

 

Así tenemos la ampliación de facultades, Decreto Nº 1405/01, que en su Art. 6 restablece más funciones “remantes” incluido el Art. 23 del decreto ley 6698, comercio de granos servicio público a actividad triguera. También el Decreto 1067/05 por el que se crea la nueva ONCCA como un organismo descentralizado y autárquico, restableciendo todo el decreto ley 6698, que faculta a la SAGPyA a extender el régimen a todas las cadenas agroalimentarias.

 

Cabría entonces preguntarse si este accionar no es nulo por violar la Ley 23565 (obligación de crear entidades autárquicas) y la Constitución Nacional, Art. 75, inc. 13, donde cita que sólo el Congreso puede reglar el comercio interprovincial e internacional, determinando claramente en su Art. 76 que el Ejecutivo no puede delegarse por sí mismo.

 

En este camino son dictadas distintas normas como las que pasamos a detallar:

 

ü  Res. Nº 7953/08 por la que se crea el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria y Alimentaria

ü  Res. Nº 543/08 por la cual se instrumenta el Régimen de Operaciones de Exportación (ROE)

 

La Res. Nº 7953/08 incorporo restricción al libre ejercicio del comercio, discrecionalidad, subjetividad, requisitos excesivos e inconstitucionales, pudiéndose observar en las sanciones una falta de tipificación en las causales de sanción como también falta de proporcionalidad de la misma entre otras acciones.

 

Mientras que la Res. Nº 543/08 transformo la Declaración Jurada de Venta al Exterior (D.J.V.E.) en una licencia de exportación al límite de imponer prohibiciones económicas relativas. La delegación del Art. 632 del Código Aduanero es inconstitucional y se otorga al Ejecutivo, más allá de que no contempla la necesaria planificación de los compradores externos, agrega riesgo al negocio con su consiguiente efecto sobre los precios, concentra la oferta al tiempo de cosecha, reduce la exportación argentina al mercado spot o disponible atacando los mercados de futuro que son imprescindibles para el productor como fijador y referente de precios, sin perjuicio de mencionar también que establece retroactividad a la Ley 26351 (Martínez Raymonda) para todas las operaciones no prescriptas y aún con derechos pagados.

 

Por su parte, la Res. Nº 2846/08 determino que el ROE verde puede tener un plazo (distinto entre los diferentes cultivos), para los exportadores que optarán por efectivizar los pagos de los derechos de exportación en un plazo muy reducido, es decir adelantar el pago del impuesto lo que implica un sobrecosto financiero, concentrando el negocio entre los operadores de mayor capacidad financiera.

 

Las Resoluciones Nº 2, 2606 (conjunta ONCCA-AFIP) 4122, la 2636/5556 y 7552 correspondientes al año 2009 modificaron plazos para embarque en cereales y subproductos.

 

En este camino sinuoso y espinoso, el Congreso avanzó en propiciar una ley para eliminar o reformular el organismo de la ONCCA, tratando de ubicar sus competencias dentro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de ello nació el Decreto Nº 192/11 poniendo fin al ONCCA, luego por el Decreto Nº 193/11 fue creado un nuevo ente denominado Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), continuándose a través de este organismo con la política de subsidios y compensaciones , de premios y castigos a los productores para poder exportar. Así la UCESCI quedo bajo el Ministerio de Economía y el Ministerio de Agricultura y Ganadería al que le dejaron la función de fiscalización… Bajo este paraguas normativo hoy se encuentran encuadrados los parámetros de los ROE, así se aplican hoy.

 

Este pesado plexo normativo determina que la libertad de exportar parecería que se encuentra prohibida si no se cuenta con el ROE, ya que los exportadores argentinos se encuentran ante un sistema que transita entre la dependencia y la sumisión, con desconocimiento de la ley?

 

No olvidemos que el Congreso delego en 1981 la facultad de prohibir las exportaciones en el Poder Ejecutivo a través de los Artículos 631 y 632 del Código Aduanero. A diferencia de los tratados internacionales que nuestro país ha firmado en la materia (Acuerdo General del GATT de 1994, del Tratado del Mercosur y su derecho derivad – especialmente las Decisiones CMC 17/97 y 22/00 – , y del Tratado de la ALADI de 1980) el Art. 609 de dicho texto legal permite prohibir las exportaciones, entre otras cuestiones, para estabilizar los precios internos a niveles convenientes, Pero esta disposición del destacado y único Código Aduanero es incompatible con las reglas de los tratados internacionales. Además como ya se mencionó, el Art. 75, inc. 22 de la Constitución establece claramente que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes, de modo que sus disposiciones prevalecen sobre las normas del Código Aduanero en algún caso de conflicto.

 

En fin, si corregimos estas dicotomías ajustándonos a la estricta ley y no nos conformamos con la resignación, podremos defendernos de este tipo de políticas distorsivas.

 

Lic. Rubén Marrero

www.mercojuris.com

31 agosto 2.015