Nuevo Régimen de Origen MERCOSUR – Decisión CMC Nro. 1/09

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Recordamos que tal lo establecido en la Decisión CMC Nº 1/09, a partir del 27 de junio de 2015 entrará en vigencia el nuevo Régimen de Origen MERCOSUR, comprendido en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE Nº 18/77).
El ANEXO “Régimen de Origen MERCOSUR” a la citada Decisión contiene los siguientes Capítulos, con 56 Artículos:
ü I – Definición del Régimen

ü II – Ámbito de Aplicación

ü III – Requisitos de Origen

ü IV – Entidades Certificantes

ü V – Declaración, Certificación y Comprobación de Origen

ü VI – Circulación de Productos Intra – MERCOSUR

ü VII – Verificación y Control

ü VIII – Sanciones

ü IX – Disposiciones generales

ü X – Disposiciones finales
Toda vez que el ACE Nº 18/77 es de suma importancia en el Régimen de Origen MERCOSUR, en archivo se agregan los siguientes documentos:
ü Apéndice II – Certificado de Origen MERCOSUR

ü Apéndice III – Instructivo para las Entidades Habilitadas para la Emisión de Certificados de Origen

ü Apéndice IV – Instructivo para el control de Certificados de Origen MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras

ü Apéndice VII – Declaración de Utilización de Materiales, la que deberá ser provista por los productores de los materiales utilizados en la elaboración del producto final
En cuanto a las cláusulas de vigencia corresponde mencionar que:
El Artículo 2 del ACE Nº 18/77 establece “El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que se recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR. La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.”
En su Artículo 3, determina “Una vez en vigor, el presente Protocolo Adicional derogará los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, Nros. Cuadragésimo Cuarto (44), Quincuagésimo Tercero (53), Quincuagésimo Cuarto (54) Quincuagésimo Octavo (58), Sexagésimo Primero (61), Sexagésimo Segundo (62), Sexagésimo tercero (63), Septuagésimo Tercero (73), Septuagésimo Quinto (75) y Septuagésimo Sexto (76).
Las disposiciones de internalización para ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY y URUGUAY fueron Nota SM/364/15 de 28/05/2015 (CR/di 4120).
Rubén Marrero

Regional Customs Manager

Savino Del Bene – Buenos Aires

Lima 355/69 2º piso Of. “D”

C.A.B.A., (C1073AAG), Argentina