Adecuación de la estructura organizativa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Tal los términos de la Disposición Nº 13/15 publicada en el B.O. Nº 33.047 del 12/01/2015, la AFIP adecuo la ESTRUCTURA ORGANIZATIVA de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS.
El fundamento fue la acción del contrabando como una de las variantes de la evasión fiscal, hecho que produjo la re-formulación de la estructura organizativa mencionada, de las funciones de cada unidad y de los criterios tecnológicos aplicados al control, bajo el paraguas de un servicio más eficaz, tanto en el combate contra ese flagelo como en la facilitación del comercio exterior.
En ese sentido y dada la ubicación espacial donde se producen estas operaciones y su alta concentración en el ámbito metropolitano y algunas zonas del interior, se re-dimensionaron algunas unidades estructurales tendientes a tener servicios permanentes y esenciales.
Algunos de los cambios que deberemos tener en cuenta para nuestra tarea diaria:
- La División Coordinación Administrativa se denominará DIVISIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS
- Se crea la DIVISIÓN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
- El Departamento Inspecciones Aduaneras se denominará DEPARTAMENTO GESTIÓN OPERATIVA ADUANERA
- Se eliminan las siguientes Divisiones: Investigaciones y Procedimientos Externos, Control de Operaciones Aduaneras y Drogas
- Se crean las siguientes DIVISIONES: GESTIÓN DE SECUESTROS, GESTIÓN DE RIESGO JURISDICCIONAL y CONTROL OPERATIVO
- Se crean las siguientes SECCIONES: RIESGO METROPOLITANO, CONTROLES ESPECIALES, PUERTOS Y AEROPUERTOS, BRIGADA DE FONDEO, GESTIÓN DE TECNOLOGÍA NO INTRUSIVA, SERVICIO DE GUARDIA Y DILIGENCIAMIENTOS JUDICIALES
- Se elimina el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, la Oficina Administración Usuarios SIM, la Sección Servicios Extraordinarios
- 8. La DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES se denominará DIRECCIÓN ADUANAS METROPOLITANAS I, con las siguientes nuevas unidades:
ü DIVISIÓN CONTROL EX – ANTE
ü SECCIÓN OPERATIVA Y REGISTRAL
ü SECCIÓN RECAUDACIÓN
- Dentro de esta Dirección, el Departamento Operacional Aduanero pasará a denominarse DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES NORTE
- La División Verificación pasará a denominarse DIVISIÓN CONTROLES SIMULTANEOS
- Se eliminan las Divisiones Resguardo I y II
- La División Resguardo I pasará a denominarse DIVISIÓN CONTROL OPERATIVO NORTE
- Se crean las SECCIONES: DEPOSITOS FISCALES, CONSOLIDACIÓN EN PLANTA, ZONA PORTUARIA 4, ZONA PORTUARIA 5, ZONA PORTUARIA TIGRE y GESTIÓN DE REZAGOS
- 14. Las Divisiones ADUANA DE SAN NICOLÁS y ADUANA DE SAN PEDRO, hoy dependientes de Interior, pasan a depender de la DIRECCIÓN DE ADUANAS METROPOLITANAS I
- La División Aduana de Campana se denominará DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA y dependerá de la DIRECCIÓN DE ADUANAS METROPOLITANAS I
- Se crea la DIRECCIÓN ADUANAS METROPOLITANAS II, dentro de la cual se crea el DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES SUR, con la DIVISIÓN CONTROLES SIMULTANEOS conformada por las SECCIONES RAMO A, B, C, D e IDENTIFICACIÓN DE MERCADERÍA
- La División Resguardo II pasará a denominarse DIVISIÓN CONTROL OPERATIVO SUR
- Se crean las SECCIONES: DEPOSITOS FISCALES, CONSOLIDACIÓN EN PLANTA, GESTIÓN DE REZAGOS, ESTACIÓN MARÍTIMA BUENOS AIRES Y FLUVIAL SUD, CARGAS A GRANEL Y TANQUES FISCALES, ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES y ZONA PORTUARIA 1, 2, 3 y ZONA PORTUARIA TERMINAL SUD
- La ADUANA DE LA PLATA dependerá de la DIRECCIÓN DE ADUANAS METROPOLITANAS II
- 20. El DEPARTAMENTO CENTRO ÚNICO DE MONITOREO ADUANERO tendrá bajo su responsabilidad la SECCIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA y la DIVISIÓN SEGUIMIENTO SATELITAL
- La División Aduanas Domiciliarias y Factorías pasara a denominarse DIVISIÓN REGISTROS ESPECIALES
- La División Operadores Calificados, se denominará DIVISIÓN OPERADORES ECONOMICAMENTE AUTORIZADOS
- El Departamento Grandes Operadores se denominará DEPARTAMENTO OPERADORES CALIFICADOS
En cuanto a su vigencia, para la presente norma en un principio se dispuso que regiría a partir de los sesenta (60) días corridos desde su publicación, luego por la Disposición Nº 125/15, la AFIP la prorrogo hasta el día 6 de abril de 2015 y hoy nuevamente por medio de la COMUNICACIÓ SICNEA 15001COMU000007W se ha notificado a los auxiliares del servicio aduanero que rige a partir del 13 de abril del corriente.
Tal como lo mencionamos al comienzo del presente mail, estos cambios impactan directamente en el desarrollo de la actividad de COMEX, en todas las figuras de la cadena logística (Importadores, Exportadores, Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, etc.), de ahí que esta modificación impacte también en las Tablas Identificadoras de Códigos SIM.
Es decir que a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, EN REEMPLAZO DEL ACTUAL CODIGO 001, SE CREAN EN EL SIM los siguientes CODIGOS DE ADUANA:
ü 091 – BUENOS AIRES NORTE
ü 092 – BUENOS AIRES SUR
Sin perjuicio de lo expuesto, debajo se detallan las “PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DISPOSICIÓN 13/2015 AFIP”, notificado a ustedes mediante la COMUNICACIÓN SICNEA 15001COMU000001Z en el día de ayer. Documento que deberá tenerse muy presente a la hora de proceder al registro en el Kit de las destinaciones aduaneras, RJAI, post-embarques, reimpresiones, avisos de carga, cancelaciones de IDA4, manifiestos de importación y exportación, tránsitos, declaraciones sumarias, SINTIA, Rezagos, anulación masiva y regeneración de MARE.
A tales efectos mediante el SISTEMA REGISTRAL, los auxiliares del servicio aduanero (Despachantes, ATAs) para operar en el Sistema Informático Malvina y el Kit Malvina, en las nuevas ADUANAS 091 (BUENOS AIRES NORTE) y 092 (BUENOS AIRES SUR), deberán asociar los domicilios especiales aduaneros por medio de la Opción “DECLARACIÓN DE ADUANAS” DEL Sistema Registral.
Lic. Rubén Marrero