DJAI: La AFIP permite su rectificación – RJAI – Lic. Ruben Marrero

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Mediante un atisbo de apertura la AFIP ha dispuesto materializar la posibilidad de RECTIFICAR las DJAI.

 

Para tales efectos de deberán tener en cuenta los términos del MANUAL DE PROCEDIMIENTO para usuarios externos sobre “Registro de la Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI)”.

La rectificación de los datos de la DJAI se realizará a través del Sistema Informático Malvina (SIM), mediante la aplicación del Kit en el Modulo Declaración, en el subrégimen “RJAI”.

 

Características del subrégimen RJAI muy importantes:

 

  1. La presente Rectificación tendrá los estados informáticos OFICIALIZADA y ANULADA

  1. Sólo se admitirá UNA RECTIFICATIVA de cada DJAI

  1. Los organismos adheridos al Régimen de Ventanilla Única Electrónica, una vez producida la RECTIFICACIÓN de la DJAI a través de la RJAI, intervendrán nuevamente

 

  1. Cuándo NO PODRA RECTIFICARSE UNA DJAI ?

ü  En los casos en que haya sido afectada por destinaciones de importación, total o parcialmente

ü  Cuando se encuentre afectada a MEDIDAS CAUTELARES

ü  En los casos en que se haya NEGOCIADO DIVISAS y se pretenda con la RECTIFICACIÓN indicar lo contrario

ü  En los casos en que se haya NEGOCIADO DIVISAS y se pretenda RECTIFICAR el monto FOB por un VALOR INFERIOR al negociado

ü  Cuando se encuentre ANULADA por el DECLARANTE

ü  En los casos en que se encuentre en ESTADO “OBSERVADA”

  1. Vencimiento y Prórroga

El plazo de vencimiento de la DJAI original se mantendrá, salvo que se MODIFIQUE hacia futuro la FECHA REGISTRADA en el Dato Complementario DJAI-FECHA-ARRIB (Fecha Estimada de Arribo), en estos casos, el sistema RECALCULARA el vencimiento desde el momento en que la DJAI vuelva a pasar al Estado “SALIDA”, sumando a dicha fecha 180 días más las prórrogas aprobadas que posea.

 

A los efectos de efectuar la RECTIFICACIÓN, el declarante lo hará de igual manera en que se realiza el proceso de DECLARACIÓN y CONVERSIÓN de la DJAI, pudiendo rectificar todos los datos declarados en la DJAI, excepto la CUIT del Importador.

 

La trazabilidad de la DJAI y sus estados informáticos podrán consultarse, como hasta el presente, a través del servicio MOA (Mis Operaciones Aduaneras) en la web de la AFIP, quedando reflejados en la RJAI los datos originales de la DJAI rectificada, como así también la situación de los bloqueos sufridos antes de su rectificación.

 

En esta rectificación volverán a intervenir nuevamente todos los Organismos que actuaron en la aprobación de la DJAI originaria. Es decir que las reglas de intervención se aplicaran sobre los nuevos datos de la DJAI rectificada, pudiendo también de ser necesario intervenir otros Organismos que en la DJAI original no lo hayan hecho. De esto, que una DJAI que se encontraba en estado “SALIDA”, pueda al ser RECTIFICADA pasar a estado “OBSERVADA”.

Si bien la presente medida no modifica el fondo de la cuestión, es decir la velocidad o agilización en la aprobación de las operaciones de importación y liberación del movimiento de divisas a través de las DJAI, este nuevo procedimiento indicaría un cambio en la dura política aplicada a todo el sector del Comercio Exterior, esperemos sea el comienzo de otra etapa, que en el tiempo y la práctica seguramente podremos confirmarlo.

 

Por último, cabe destacar que la medida dispuesta por la AFIP permite también que la RJAI puedan realizarla aquellos IMPORTADORES adheridos al Régimen previsto en la RG AFIP N° 333, es decir aquellos que se documentan sus propios despachos de importación.

 


Sin perjuicio de lo expuesto, se agrega el Manual de Procedimiento para usuarios externos: DJAI Manual RJAI

 

Lic. Rubén Marrero