Uruguay mejora trámites administrativos en sus oficinas de representación en el exterior

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El Gobierno de Uruguay promulgó la ley de Organización Consular que tiene como fin adecuar las representaciones en el exterior a los principios de simplificación administrativa, modernización tecnológica y respaldo a los derechos y dignidad de los nacionales por el mundo. La cantidad de oficinas será dictaminada por el Ejecutivo en virtud de las relaciones bilaterales, al igual que las tareas y obligaciones de funcionarios.
La ley número 19.268, cuya promulgación tiene las firmas del Presidente José Mujica y del ministro de Relaciones Exteriores, Luis Almagro, prescribe a la labor consular como un servicio público en bien de la ciudadanía.

También implica, según el texto legal, adecuar las actividades tradicionales a los principios de simplificación administrativa, modernización tecnológica y pleno respeto a los derechos y dignidad de los compatriotas, así como la protección y promoción de sus intereses en el exterior.

Dice que el Cuerpo Consular de la República se compondrá de funcionarios consulares de carrera y honorarios, y, establece las correspondientes tareas y asignaciones de los mismos, advirtiendo que al momento de cumplir 80 años de edad cesarán sus funciones.

“En cada país con el que la República mantenga o tenga conveniencia en fomentar relaciones consulares, se establecerán tantas oficinas consulares como sean necesarias y con las categorías que se estimen más adecuadas a juicio del Poder Ejecutivo”, indica.

Las tareas consulares consignadas refieren a prestar ayuda y asistencia a los nacionales, asegurando su protección y el pleno respeto de sus derechos, ejercer funciones de oficiales del Registro de Estado Civil, instrumentar y autorizar documentos públicos, traducir documentos emanados del estado receptor, considerando el Convenio de la Apostilla de La Haya, de 1961, la inspección de sus respectivas dependencias, entre otras.

Señala que los cónsules “intervendrán y expedirán gratis todo certificado o cualquier documento de emigrante y ciudadano de la República que acredite estar en imposibilidad de abonar los emolumentos correspondientes, haciéndolo constar en la intervención sobre el registro respectivo”.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de un año a partir del 18 de setiembre de 2014.