Uruguay: Trámites de litigio entre ciudadanos del Mercosur, Bolivia y Chile están exentos de gastos

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Se aprobó el acuerdo sobre beneficio de litigar sin gasto y la asistencia jurídica gratuita entre todos los ciudadanos y residentes habituales de los países miembros del Mercado Común de Sur y las Repúblicas de Bolivia y Chile, según consta en la ley 19.261 promulgada por el Gobierno. El texto explica que todos los trámites y documentos relacionados con estas solicitudes estarán exentos de todo tipo de gastos.

«La oportunidad procesal para presentar la solicitud del beneficio de litigar sin gastos, los hechos en que se fundare, la prueba, el carácter de la resolución, el asesoramiento y la defensa del beneficiario y cualesquiera otras cuestiones procesales, se regirán por el derecho del Estado Parte que tiene jurisdicción para conceder el beneficio”, dictamina el texto legal.

Acota que el beneficio concedido en el país requirente en un proceso en el que se soliciten medidas cautelares, recepción de pruebas en el extranjero y otras medidas de cooperación tramitadas mediante exhortos o cartas rogatorias, será reconocido en el país requerido.

El texto explicita que los trámites y documentos relacionados con estas solicitudes estarán exentos de todo tipo de gastos.

También dice que quedan dispensadas del pago de costas judiciales y demás gastos procesales las medidas requeridas en el ámbito de la cooperación jurisdicción internacional por personas que hayan obtenido un beneficio de litigar sin gastos y la asistencia gratuita en uno de los estados, en materia civil, comercial, laboral, y en su caso, en materia judicial contencioso-administrativa.

 

El presente acuerdo entrará en vigor 30 días después del depósito de los instrumentos de ratificación de por lo menos un Estado Parte del Mercosur y de un Estado asociado.

El Gobierno de Paraguay será el depositario del acuerdo y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los otros países firmantes.