BREVES CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE REMOLQUE

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BREVES CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE REMOLQUE


 

Dr. Erick Alejandro Oms


I. Consideraciones Generales  II Concepto  III. Modalidades  IV. Contratos Típicos.


  1. I. Consideraciones Generales

Conforme lo define Beltrán Montiel, en su obra Curso de Derecho de la Navegación, el contrato de utilización de buque es “aquel cuya finalidad esencial radica en el aprovechamiento de un buque y en virtud del cual una de las partes, a cambio de una contraprestación, adquiere el derecho de uso y goce o el cumplimiento por parte de su cocontratante, de una determinada actividad náutica que habrá de realizarse en su beneficio mediante el empleo de una nave…”, es decir, que al contrato de utilización de buque se lo puede entender como a aquellos contratos relativos al aprovechamiento de un buque en su función económica.

 

En su clasificación, junto con la locación de buque, el fletamento a tiempo y por viaje, total o parcial, encontramos al Contrato de Remolque.


II. Concepto

 

 

El Diccionario Marítimo Español de 1831 define al remolque como  “…la acción y efecto de llevar alguna embarcación u otra cosa sobre el agua, tiran de de ella por medio de algún cabo o cuerda…”

 

Por su parte la doctrina lo define como “la operación material, consistente en la prestación de la fuerza de tracción de un buque, el remolcador, para la traslación de otro, el remolcado, desde un punto a otro del espacio acuático, o para cooperar con el segundo en su maniobra de desplazamiento”. (Manual de Derecho de la Navegación, Beltrán Montiel Pág.356).

 

González Lebrero, concibe al remolque como “a operación técnico naval basada en la aplicación de la fuerza motriz del buque remolcador, que puede asumir básicamente dos modalidades jurídicas diferentes, el remolque transporte y el remolque maniobra, cuya distinción esta relacionada con la función económica que cumple cada una de ellas.”


En lo personal, entiendo que lo podemos considerar como: “aquel contrato por el cual un buque pone a disposición de otro su fuerza motriz a cambio de una contraprestación en dinero”.


Es decir que todo buque, que por medio de su fuerza motriz, empuje, arrastre, asista o traslade, de un punto a otro,  a una construcción flotante a cambio de un precio en dinero se encuentra ejecutando un contrato de remolque.

 

Nuestra Ley de la Navegación lo legisla en su Capítulo II, Sección 7ma. entre los arts. 354 a 357.

 

III. Modalidades


Dentro de la modalidad del contrato de remolque podemos encontrar dos: el remolque – maniobra y el remolque – transporte


Remolque Maniobra


Juan Luis Pulido Begines, en su obra “Los Contratos de Remolque Marítimo” lo define como aquel contrato en virtud del cual, un buque, el remolcador se obliga a cambio de un precio, a colaborar con las maniobras de atraque o desatraque de otro buque, o a facilitar los movimientos de este en lugares angostos.

 

La finalidad de este tipo de remolque es facilitar la operación de un buque en la entrada o salida de un puerto, navegación por un canal, movimientos internos de maniobra dentro de un espejo reducido de agua, o bien toda otra maniobra que debido al porte o tamaño del buque, no puede efectuar por si solo a baja propulsión o velocidad.

 

Este tipo de contrato se caracteriza por la circunstancia que las operaciones son dirigidas por el armador del buque remolcado.

 

Al conjunto de remolcador a proa y remolcador a popa en nuestro país se lo denomina “Convoy”, en España “Remolque de Altura”  y los anglosajones lo denominan “Coastel Towage” o “Deep water towage”.

 

Remolque Transporte


Se entiende por tal, al traslado de las unidades remolcadas, generalmente carentes de propulsión, de un punto a otro del espacio acuático.

 

El rasgo característico es la función económica que cumple en la practica marítima, siendo esta el traslado por mar de diversos aparatos flotantes. (buques, barcazas, artefactos navales)

 

Hoy en día es utilizado en vías fluviales, como la Hidrovía Paraná Paraguay en el transporte en barcazas, en las que los remolcadores denominados de empuje,  acoderan y trincan mas de 20 barcazas y mediante el sistema de empuje se convierten en su propulsión. En este caso se lo suele denominar “Tren de Barcazas” o “Convoy”, Estas operaciones son dirigidas por el armador del buque remolcador a diferencia del remolque maniobra.

 

IV. Algunos Contratos Típicos


Si bien existen, variados tipos de pólizas, como la UKSCT , los contratos mas utilizas dos son las variantes de los formato BINCO (The Baltic and International Maritime Council), TOWCON y TOWHIRE.

 

El primero de suma fija para todo el viaje y el segundo de valor diario, o de suma variable, conforme los días de singladuras.

 

Cabe destacar que la doctrina ha especificado que “los contratos constituyen una recopilación de usos, reglas y principio vigentes en el Common Law, y en la práctica marítima internacional desde hace años, y que por tanto se encuentran bien consolidados” (Los Contratos de Remolque Marítimo. Juan L. Pulido Begines.)

 

Las pólizas se componen de dos partes: La primera dividida en casillas, en donde se hacen constar los datos principales de identificación de las partes, y en su caso las condiciones particulares que se hayan pactado.

 

La segunda, contiene todas las condiciones generales que deben regir todos los contratos de remolque, salvo que sean modificadas en las condiciones particulares.

 

Conforme la practica navegatoria, en este tipo de formulario, se regulan múltiples aspectos de la relación contractual.

 

Tanto el TOWCON y TOWHIRE constituyen una recopilación de usos, reglas y principios del Common Law.

 

Dr. Erick Alejandro Oms

Julio 2010

Bibliografía

 

1)                 Montiel, Luis Beltrán. “Curso de derecho de la navegación”.

 

2)                 Pulido Begines, Juan Luis. “Los contratos de remolque marítimo”.

 

3)                 Malvagni, A “Contratos…., cit.p93.

 

4)                 Revista de Estudios Marítimos. Mayo de 2005. nº54

 

5)                Revista de Estudios Marítimos. Junio de 2007. nº56.