El IAEA presentó una propuesta al Director de Aduanas con el fin de mejorar la tramitación de expedientes sumariales e impugnaciones

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La nota expresa:

 

“Buenos Aires, 20 de mayo de 2014.

Señor

Director General de Aduanas

Dr. Carlos Sánchez

S            /             D

 

Ref.: Afectación de pagos realizados en

el marco de sumarios y/o impugnaciones.

 

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Director a fin de proponer para su tratamiento en la próxima reunión del Consejo Consultivo Aduanero, el análisis del tema mencionado en la referencia, que desarrollamos a continuación.

Hay un tema que preocupa y entorpece la tramitación de los sumarios contenciosos y las impugnaciones en curso ante el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros. Se trata de procedimientos que generan demoras perjudiciales no solo para el administrado sino para los propios abogados y empleados de ese Departamento que, conforme nuestra experiencia cotidiana, muchas veces se ven sobrepasados por el volumen de expedientes a cargo de pocas personas. Se entiende que también se generan demoras en el ingreso de recursos fiscales.

Consideramos que algunas de esas demoras pueden evitarse supliendo determinados procedimientos por herramientas informáticas, todo lo cual ayudaría a eliminar trámites innecesarios, a aliviar la carga de trabajo y a que los expedientes se resuelvan más rápido.

Actualmente advertimos graves inconvenientes en las actuaciones antes referidas, y también, en los casos en que concluye una causa en el Tribunal Fiscal o en la Justicia, y las empresas deben abonar multas y tributos.

Repare Ud. que en estos últimos casos los Tribunales devuelven las actuaciones administrativas a la Aduana y allí se inician una serie de pases entre dependencias para luego concluir en la Sección Liquidaciones a fin que ésta formule la correspondiente liquidación, con el riesgo de suspensión del administrado. Si bien esta última contingencia ha sido acotada a partir del procedimiento contenido en la Nota Externa Nº 7/2.007, lo cierto es que ello no obsta a que, del modo que se propone, se genere un marcado mejoramiento de los procedimientos que conducirá a garantizar la velocidad de la recaudación y los derechos del administrado.

Esta situación se da tanto respecto de los pagos totales como parciales que se realizan, en concepto de multas como de tributos, en los sumarios contenciosos o en las impugnaciones, como así también, cuando se trata del libramiento de las mercaderías detenidas bajo el régimen de garantía.

En efecto, en virtud del procedimiento actualmente vigente, los pagos realizados en el marco de los distintos procedimientos, contencioso o impugnatorio -lo que supone la cancelación de una obligación que no se agota con el pago mismo- son tomados como tales a partir de la afectación de los importes pagados.

El punto está en que aun cuando el pago se realiza el día en que se practica la liquidación tributaria aduanera -con la inclusión de sus respectivos accesorios-, hasta tanto el mismo no es ‘afectado’ no se tiene por cancelada la obligación tributaria. Esa ‘afectación’ suele suceder luego de transcurridos varios días, cuando no meses, desde el efectivo pago.

Cabe recordar que cuando se acredita un pago por ej. en un sumario contencioso o en una impugnación, ya sea por multa o tributos, el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros remite la actuación o un alcance a la Sección Liquidaciones para su afectación, dependencia que demora días y a veces meses en cumplir con la afectación.

A ellos cabe agregar que el movimiento de los expedientes desde el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros a la Sección Liquidaciones demora aproximadamente una semana y otra para devolverlo.

Esta situación se agrava aún más cuando en lugar de efectuar el pago y VEP en la cuenta de la Aduana, se presenta el print de pantalla de una cuenta María o Malvina.  Muchas veces sucede que los importes ingresados oportunamente, luego, al momento de la ‘afectación’ no son suficientes para cancelar el importe nuevamente ‘liquidado’ a la fecha de la afectación. Ello así básicamente por las fluctuaciones del tipo de cambio y los intereses devengados.

Entendemos que esto se puede solucionar si al momento de ingresar el pago o de generar el VEP cabe identificar en cada caso a que destinación y sumario pertenece y declarar allí mismo que el pago que se realiza tiene por finalidad satisfacer la pretensión tributaria aduanera conforme la liquidación correspondiente al día del pago.

Consideramos que si un importador a través de su despachante de aduana puede cancelar los tributos correspondientes en una destinación sin tener que cumplir con el proceso de afectación, no vemos porque no puede suceder con los pagos que se efectúan en los procedimientos aludidos.

Sin dudas se necesitara alguna regla informática que habilite esta posibilidad. Ello sería un gran avance para agilizar la operatoria de pago y, por ende, de cobro.

Por todo lo expuesto, solicitamos al Señor Director General de Aduanas el tratamiento del tema planteado en la próxima reunión del Consejo Consultivo Aduanero.

Por último nos ponemos a disposición por cualquier aclaración o ampliación que le parezca oportuna en relación con el presente.

Sin otro particular, saludamos al Señor Director con la consideración más distinguida.

 

Adrián Miguez                                                                                                    Francisco J. Menéndez

Secretario                                                                                                           Presidente”