Brinda facilidades de pago para deudas fiscales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el nuevo plan de facilidades de pago para los que tengan deudas vencidas al 31 de marzo último. Una de las resoluciones alcanza deudas aduaneras, impositivas y de seguridad social. Otra a los empleadores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy el nuevo plan de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que tengan deudas con el fisco vencidas al 31 de marzo de este año.

Asimismo, el organismo tributario formalizó la ampliación del régimen de facilidades de pago para deuda corriente.

Ambas medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial a través de las resoluciones generales 3.630 y 3.631, respectivamente, que llevan la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

La primera de las disposiciones incluye deudas aduaneras, impositivas y de seguridad social.

El plazo para la adhesión al plan de facilidades de pago concluirá en la semana que va del 25 al 29 de agosto próximo, según la terminación del CUIT de cada contribuyente, y el pago de cada cuota será mediante débito directo en cuenta bancaria.
Como condición para sumarse a este régimen, los deudores deberán cancelar o regularizar todas las obligaciones que venzan desde el 1º de abril hasta la última fecha prevista en el plan, es decir el 29 de agosto; y no podrán reducir la nómina de empleados mientras se encuentren dentro del período de cancelación de deuda.

Según establece la norma, el plan de pago tendrá un máximo de 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (que deberán ser igual o superior a $150), y una tasa de interés mensual de 1,9% mensual.

Por otra parte, la segunda resolución publicada hoy modifica una anterior similar, la número 3.516, y establece un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar obligaciones de empleadores cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a 50.000.000 de pesos, excepto de tratarse de locaciones y/o prestaciones de servicios, en cuyo caso los montos deberán ser inferiores o iguales a 30.000.000 de pesos.

Al igual que en la primera medida, es condición que los empleadores mantengan los puestos de trabajo registrados al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago.
Los sistemas operativos estarán disponibles desde el 6 de junio para el caso de los planes de deuda corriente y a partir del 16 de junio para el plan de deuda vencida al 31 de marzo de 2014.