La economía en la época de la ocupación de España hasta la Ley de Aduanas del Gobernador Rosas

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La economía en la época de la ocupación de España hasta la Ley de Aduanas del Gobernador Rosas

 

 

por Dr. Jorge Luis Tosi

SUMARIO

  1. INTRODUCCIÓN
  2. EVOLUCION ECONOMICA DE LAS POBLACIONES EN ESTAS TIERRAS
  3. ESPAÑA Y LA ECONOMIA DE AMERICA
  4. EL VIRREINATO DEL RIO DE LA PLATA
  5. HACIA LA EMANCIPACIÓN
  6. PRIMEROS GOBIERNOS PATRIOS
  7. REGLAMENTO PROVISIONAL DE 1812
  8. LA LEY DE ADUANAS DE ROSAS
  9. CONCLUSIONES
  10. LEY DE ADUANAS DE 1835

 

1. INTRODUCCION

 

A los fines de comprender los motivos y la consecuencia de la ocupación del Nuevo Mundo por la Corona española, debemos comenzar por analizar los fines de la misma, y en el forma en que se realizó ella, que desde ya adelantamos lo fue con el fin de catequizar estas tierras y a sus aborígenes por un lado: y que además se concretó en principio exclusivamente por hombres, que dejaban a sus familias en España, viniendo a dar en muchos casos sus vidas por el fin de esa ocupación, y por otra parte la concurrencia de los sacerdotes, con ese fin indicado sobre la catequización de los aborígenes.

Esas ocupaciones, en realidad eran organizadas por nobles de Castilla, que tenían en cuenta los riesgos de las mismas, a los fines de escalar posiciones sociales, y obtener las rentas que ellas otorgaban. La Corona española los incita a dichas aventuras, a los fines de cumplimentar sus fines políticos, religiosos, económicos y estratégicos; pero en tanto realizaran la difusión de la fe cristiana. En este estado, es interesante destacar que a los fines indicados, se otorgaban las capitulaciones, contrato de concesión entre la Corona y los conquistadores, ofreciéndoles títulos nobiliarios y otros, y ganancias económicas, a partir que aquélla no tenía capacidad económica y organizativa de realizarlo por su cuenta.

El poder de aquella Corona para el otorgamiento de las capitulaciones, se fundamenta en la Bula del Papa Alejandro VI, y el Tratado de Tordesillas firmado con Portugal, que le adjudicaban el dominio de todas las tierras a descubrir, una vez que se consideró a estas tierras como un nuevo mundo. Entre esos beneficios, figuraban la propiedad de tierras sobre las ciudades que fundaran, sumas fijas de dinero, encomienda de aborígenes, liberación de impuestos, comercialización de esclavos, y títulos gobernantes con sus respectivos sueldos, según cada contrato. Se otorgaban asimismo un diezmo de reducción del impuesto, sobre el oro que transportasen de regreso a España.

Oportunamente se ha indicado que se trató de una colonización con la cruz y con la espada, y para comprender esta posición y objetivo de España, debemos tener en cuenta que la península concluía pocos años antes, con la reconquista de sus tierras, que se encontraron durante casi diez siglos (V al XV) ocupada por los moros; y que además comenzaba por la época la rebelión de diversas sectas protestantes, quitándole al Papa Cristiano la jefatura de la Iglesia, pasando a ser ejercida por el gobernante político de turno. Era necesario entonces defender la Fe Cristiana, recuperar su jefatura por el Papa, y expandir la misma en estas tierras, extendiéndose desde el sur oeste de lo que en la actualidad ocupan los Estados Unidos, así la fundación de las hoy ciudades de Los Angeles, San Francisco, San Diego y otras, hasta nuestra Patagonia y aun Tierra del Fuego.

Y esa ocupación tuvo unos años después, un objetivo económico signado por el mercantilismo europeo, consistente en la acumulación de riquezas, habiendo encontrado en estas tierras, cantidades de metales preciosos –la conocida búsqueda de la Ciudad de los Césares, de oro y plata, consecuencia de lo que se denominó a nuestro más caudaloso río como de la Plata, considerando que por su curso se llegaría a aquélla.

Todo ello nos lleva por último, a analizar que en estas tierras, su ocupación fue en nombre del Rey y de la Religión, por lo que se debía respetar la autoridad de uno y de otra, juntando a ello el espíritu de los pueblos latinos, necesitados de una autoridad preponderante, a quien se debe obedecer bajo todo punto de vista. Consecuencia de ello es que aun en gobiernos democráticos, aparecen los caudillos, que dominan vida y obra de sus habitantes, no incursionando en la aparición de los gobiernos militares, que nacen a solicitud del mismo pueblo necesitado de esa figura del caudillo.

Esa economía de acumulación de oro y plata, podemos decir que no tuvo un beneficio directo hacia España, en tanto que con el metal se lograban darse lujos adquiriendo mercadería exclusivamente importada, produciendo por ello la Insurrección de los Comuneros en Castilla, clase media productora que al perder sus ventas, despidiendo obreros y mano de obra artesanal, deriva posteriormente en la insurrección de los trabajadores, en el siglo XIV.

Pero ello no concluyó allí, atento que por la cantidad de metales preciosos que existían en estas tierra se produce en los países europeos una ola inflacionaria iniciada en España, pero como anotamos sin beneficio real para la misma; y por otra parte atento los corsarios y piratas autorizados por Inglaterra, atacando continuamente los convoyes españoles, se apoderaban de sus cargamentos.

En cuanto a la explotación de las minas, esenciales en estas zonas del entonces Vierreinato del Perú, el Virrey Toledo dispone con aprobación del Rey Felipe II en 1592, que debía hacerse a partir de la denuncia del interesado, adjudicándosele una parcela de ochenta varas por cuarenta, pero con la obligación de iniciar su explotación dentro de los cuatro meses. Esa explotación era controlada y regida por la Corona, autorizando la amonedación por cupos o montos determinados, para uso de estas tierras, enviando el resto a España, donde eran comprados los metales, dentro de esa política económica ya indicada.

 

2. EVOLUCION ECONOMICA DE LAS POBLACIONES EN ESTAS TIERRAS

 

Considerando el posible camino hacia esa Ciudad de los Césares a través del Río Paraná, Pedro de Mendoza funda en 1536, en el ángulo formado por el Río de la Plata y el Riachuelo, esta ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Nuestra Señora de los Buenos Aires, y en tanto que los portugueses intentaban ocupar este ‘Mar Dulce’, fundando aldeas en la orilla izquierda del mismo. La zona, hoy famosa pampa húmeda, no producía comestibles para los pobladores, por lo que intentaron quitárselos a los aborígenes del lugar a quienes castigaron y robaron, por lo que la rebelión de los mismos produjo la despoblación del lugar, y los pocos que permanecieron vivos, se alejaron rumbo al poblado de Nuestra Señora de la Asunción –actual República del Paraguay-, que fuera fundado en 1537.

Años después en 1573, Juan de Garay sin orden alguna, funda la ciudad de Santa Fe en las cercanías de una población indígena denominada Cayastá, la que en 1651 fue trasladada unos setenta kilómetros más al sur, actual asentamiento de la misma, no basándose el traslado en lo pacífico de los aborígenes del lugar, que eran tan belicosos como los de la otra ubicación, ni tampoco el peligro de las crecidas del Paraná, en tanto que en la nueva ubicación fue carcomida la ciudad por dichas crecidas. Analizadas las razones del traslado, descubrimos que motivan el mismo, que se ingrese en la ruta del contrabando, desde la ciudad de Buenos Aires hasta el Potosí –hoy República de Bolivia-, la ciudad más rica y populosa del mundo, por esa época. Por otra parte esa nueva ciudad de Santa Fe, se instala en el camino desde Asunción hasta Buenos Aires, refundada en 1580 por el mismo Juan de Garay, y por donde ingresaba ese contrabando hacia estas tierras, con los destinos indicados.

Volviendo a Santa Fe, la misma prospera a grandes pasos, a raíz de sus vaquerías o cría de ganado cimarrón, sobre las que los porteños hacían incursiones apoderándose del mismo, y por la producción de la industria del algodón, y consecuente artesanía del sayal y el lienzo, moneda de cambio hasta el 1600. Contra ello continuaba ingresando ilegalmente por Buenos Aires, sedas y algodones europeos, convirtiéndose en moneda el comercio de cueros, vino y ganado. Esta actuación de los contrabandistas logra desarmar la economía santafesina, por lo que ingresado en la citada forma costaba menos que lo producido por la artesanía de la zona. Respecto de la explotación ganadera, convirtiéndose el ganado en cimarrón, es decir sin propiedad alguna, los distintos gobiernos de las ciudades autorizaban a sus habitantes a la dicha explotación, denominándose a aquellos ‘accioneros’. En este aspecto y dicha costumbre establecida legalmente, hace que los citados logren ganarle un pleito al adelantado Torre de Vera y Aragón en 1595, que pretendió obtener la propiedad del ganado, en nombre del Rey.

Esa economía termina de destruirse, al momento que el Oidor de la Audiencia de Charcas, Andrés Garavito de León, que iba en búsqueda de la gobernación de Asunción, expulsa a los aborígenes que trabajaban asalariados en la zona de Santa Fe. Por otra parte, los cargos públicos eran ocupados por venta, por aquellos que protegían a los contrabandistas, acción efectivizada por los portugueses residentes en estas tierras. Se completa ello con la prohibición de comercio con las manufacturas de Asunción en 1652, favoreciendo de esta forma el contrabando desde el Brasil. Es de  hacer notar en este estado, que ordenando la Real Audiencia la cesantía del gobernador Izquierdo, por haber sido encontrado culpable de tratos y contratos con un contrabandista inglés, los congéneres de éste hicieron asesinar al mensajero de la orden en Córdoba.

La ocupación del Cabildo de Santa Fe por los contrabandistas como funcionarios, llega a prohibir la venta de pan por los panaderos, suspender permisos de vaquerías, controlar importaciones paraguayas, y dominar el comercio minorista, llegando a disponer de la evolución económica de esas tierras. El citado traslado de Santa Fe a su nuevo emplazamiento, que como indicáramos fue motivado para favorecer la ruta de las carretas con el contrabando enunciado, copa la distribución de la ciudad anterior, y en tanto algunos vecinos quedaron en el antiguo sitial, el reparto de los lotes vacíos ocurrió en base a favoritismos a los dominantes comerciantes ilegales.

A partir de la segunda fundación de 1580, Buenos Aires comienza a dominar el comercio de toda esta región del Virreinato del Perú, a quien pertenecía, residiendo en la misma todos los comerciantes contrabandistas. Así es como se prohibía el ingreso de trigo, obtenido en la zona de Córdoba, ciudades que aproximadamente tenían el mismo tiempo de vida.

Ese comercio ilegítimo tuvo tal repercusión, que los comerciantes de Lima obtuvieron el dictado de una Real Cédula en 1594, que prohibía el comercio por el puerto de Buenos Aires, instalándose además en la ciudad de Córdoba una aduana seca en 1622, trasladada luego a Salta y a Jujuy, para impedir el ingreso del contrabando hacia el interior del Virreinato. Posteriormente y en tiempos del Virrey Ceballos, se reordena el comercio entre Buenos Aires y España, autorizándose en 1797 el comercio directo con Brasil, atento la guerra entre España e Inglaterra.

Así es como Buenos Aires logra el afianzamiento de su poderío económico, a través de ese comercio y su ganadería de puerto, sobre las otras regiones del país, esencialmente con el traslado de la aduana seca de Córdoba hacia Jujuy según indicáramos. Con motivo que el puerto de Montevideo era de más fácil acceso que el de Buenos Aires, se establece en 1800 un impuesto del 0,5%, sobre la mercadería que ingresara por aquel puerto.

 

3. ESPAÑA Y LA ECONOMIA DE AMERICA

Atento la intención mediata declarada de España respecto de sus tierras ocupadas en el Nuevo Mundo, no pretendió realizar un estricto monopolio, así como lo hizo Inglaterra con sus colonias. Crea en 1503 la Casa de Contratación de Sevilla, que tenía por objeto que estas tierras comerciaran en principio exclusivamente con la Madre Patria, impidiendo la radicación de industrias o los cultivos, que pudieran competir con los productos españoles, así como el comercio entre estas provincias. En el caso que existiesen, debía ser remitido el producido a España, y de allí retornar a América.

Siempre con el lema que la normativa se acata pero no se cumple, la comercialización se fue iniciando en estas tierras. A pesar de lo que, las caravanas de buques partían periódicamente de la península, llegando a Portobelo en el Atlántico, de allí pasaban por el hoy canal de Panamá, donde desembarcaban en diferentes mercados, desde donde eran transportados a las distintas poblaciones, llegando al Perú y hasta Potosí, distribuyéndose en nuestro territorio. Los recargos que sufrían todas las mercaderías europeas en estas tierras, eran de hasta el 500 o 600%, del costo original. Sobre ello ya hemos anotado el perjuicio que causaba a España, y además con motivo del contrabando existente, los mismos metales preciosos llegaban en parte a la metrópolis, y también a cualquier otra parte del mundo.

Una vez llegada la mercadería al Perú, su aduana cobraba nuevos sobreprecios, y los comerciantes minoristas imponían nuevos incrementos sobre los mismos, que constituían sus ganancias. Posteriormente la aduana seca de Córdoba instalada en 1625 hacía sus requicias sobre el pago hacia otras poblaciones. En tanto no existía moneda de cambio, se debían realizar trueques para obtener la mercadería, impidiendo una organización comercial para estos habitantes.

Proponiéndose el puerto de Buenos Aires como entrada directa de la mercadería, se pensaba en España, que de otra forma se perdería el control del comercio, y los impuestos, considerando que permitía el uso del oro y la plata como moneda de cambio, impediría además el envío del metal a la península. Poco a poco se fue aflojando la prohibición, más aun cuando hasta 1640 los reinos de España y Portugal se encontraban unidos, pero se autorizaba el ingreso de navíos de los mismos, aunque no la comercialización y exportación desde este puerto. Así se hereda en estas tierras, la costumbre de importar mercaderías, en tanto no la de exportar, y menos tener una flota mercante propia.

Poco antes y entre 1594 y 1595 se prohibió la entrada de mercadería a Buenos Aires desde Potosí, ya impedida desde 1587, regularizándose desde 1602 pues a pesar que una Real Cédula de 1601 había prohibido el ingreso de esclavos por aquel puerto, su gobernador Hernando Arias de Saavedra logró que se deje sin efecto la misma. Y aquí anoticiamos que ese ingreso de esclavos se realizaba con la vestimenta de cada uno, y al llegar a estos lugares, se les quitaba la misma y era comercializada al mejor postor, sin su ingreso legal: contrabando.

En este mismo tiempo, se autorizó por ese puerto, la venta en Brasil de arrobas de sebo, quintales de cecina y fanegas de harina, aunque no eran producidos en el lugar, en tanto que al regresar los barcos podían traer mercadería necesaria, sin control alguno. También por la época se permitía el comercio hacia Brasil de trigo y de cuero en poca cantidad, en tanto que a las otras ciudades del interior, se les impedía el beneficio. Atento lo costoso que resultaba el ingreso de mercaderías desde España, por Portobelo y el Callao según hemos relatado, Buenos Aires fue formándose en una vida independiente, con los resultados que conocemos actualmente y formando su propia vida comercial, con la que posteriormente dominó todo ese interior.

 

4. EL VIRREINATO DEL RIO DE LA PLATA

 

En virtud de que la mercadería hacia el interior de las tierras que ocupan hoy nuestro país, era el puerto de Buenos Aires, y aun en la época que dependían del Virreinato del Perú, pudo dominar esa ciudad todo el comercio de las importantes ciudades de Santa Fe, Córdoba y Asunción. En este último caso y en cuanto la manufactura allí elaborada competía con la que ingresaba ilegalmente, preocupó a los gobernantes de Buenos Aires, el impedir su desarrollo a punto que culminó con la separación del Paraguay de nuestro país, aun a partir de la Primera Junta de Gobierno, declarando su independencia en 1811.

En 1776 y con motivo de las incursiones inglesas en la Patagonia, Carlos III creaba el Virreinato del Río de la Plata, designando a Buenos Aires como su capital. Podemos indicar esta decisión como antigeopolítica, en cuanto era la más expuesta a una invasión extranjera, la necesitada del comercio y sus vaivenes, y en cuanto a su independencia del interior, que ya hemos enunciado. Así es que se dictó en contrario de toda política europea, teniendo en cuenta que todas sus capitales –Roma, Londres, París, y la misma Madrid-, se encuentran en el centro del país. Por ello es que se basó toda su política en la dependencia de las importaciones desde el extranjero; y por otra parte requirió del interior, su producción para abastecer sus necesidades económicas.

Consecuencia de lo indicado, fue el incremento del contrabando, el que a través de sus movimientos de valores, lograba corromper a cualquier buen funcionario; y por otra parte, muchos de los cargos que insistimos se adquirían por dinero, o remates, o eran hereditarios, se encontraban en manos de los propios contrabandistas, o cómplices. En la propia Real Audiencia de Charcas con sede en Sucre, Bolivia, eran donde se efectuaban las transacciones de los cargos políticos. Ocupando cargos en los Cabildos, llegaron a presionar de tal forma a los que no se conformaban con sus transacciones, que optaron por encarcelarlos

Podemos indicar que ya antes de la constitución del Virreinato del Río de la Plata, la nueva clase social formada por estos negocios ilegales, comerciantes de origen portugués, fueron radicándose en Buenos Aires, y en protección de aquellos negocios turbios, fueron desarmando la industria colonial, adquiriendo propiedades inmuebles a muy bajos precios, decidiendo sobre quién ocupaba cargos políticos, y la consecuente permisibilidad de sus negociados. Esto llegó a punto de haber producido el fallecimiento del gobernador Marín Negrón, allá por 1613, por envenenamiento, no descubriéndose nunca a su autor. En su consecuencia asumió el cargo Mateo Leal de Ayala, de conocida concomitancia con esos comerciantes ilícitos.

Es de interés indicar las formas en que ingresaba la mercadería a este territorio, y lo era en barcos por las costas de las estancias, arguyendo una tremenda tormenta o ser perseguidos por piratas, desembarcaban aquélla e ingresaban al comercio sin control alguno. En otros casos, los que tuvieran patente de corsario otorgada por el Rey, y en sus barcos ingresaban la mercadería, la que comerciaban en locales por ellos mismos regenteados. En otras ocasiones, aparecían mercaderías extranjeras que denunciadas por ilegales, eran rematadas a precio vil por la aduana, adquiridas por esas mafias, y blanqueadas eran posteriormente comercializadas en sus propios negocios. Los gobernadores o inquisidores honestos, como Hernando Arias de Saavedra, Matías

Delgado, Enrique de Jerez, fueron juzgados, embargados, sus bienes rematados,  y en ocasiones expulsados del país.

Cada una de las ciudades productoras de manufactura o extractoras de materias primas, como Santa Fe y Asunción, eran invadidas por mercaderías extranjeras ilegalmente ingresada, a precios menores que las nativas, produciendo la quiebra de las industrias. Por otra parte y para completar la acción, se ganaban a los funcionarios políticos comprándolos, o colocando en el puesto a un adicto a las tropelías. Por esta época, toda esa industrialización nativa fue perjudicada directamente por España, teniendo en cuenta que tanto Felipe II, como Felipe III y Felipe IV restringen el comercio repetitivamente; y aun el ingreso de la familia de los Borbones al reinado, después de la Guerra de Sucesión, existe una cierta liberalidad industrial, pero que no es apoyada por la casa reinante.

Allá por 1775, se autoriza el comercio interno sin restricciones, y ocurre la primera exportación de carne salada hacia Cuba. En su consecuencia se crea formalmente la aduana en estas latitudes, ordenándose el Consulado, con esenciales funciones comerciales, en 1794, dictándose leyes aduaneras organizando una política comercial para estas regiones. Se dicta en 1778 los Reglamentos y Aranceles para el Comercio Libre de España e Indias, además de rebajar los derechos de importación para innumerable tipo de mercadería, habilitándose varios consulados en países europeos; se instruye a los virreyes para que no propaguen la fabricación de hilados, ni sembradío de materias primas, considerando que ya existen sobradamente en estas tierras. Conjuntamente propician la radicación de comisionistas transformados en importadores de mercadería desde España, que se realizaba desde Cádiz. A pesar de ello, aparecían en el puerto de Buenos Aires, buques de todas las naciones, con permisos especiales y privilegios que en definitiva desarrollaban el contrabando.

 

5. HACIA LA EMANCIPACION

 

A fines del siglo XVII y principios del XVIII, comienzan acontecimientos que condicionan la vida de estas tierras, entre los que cabe destacar las invasiones inglesas, y dilucidar sus motivos y el resultado de los acontecimientos.

Aliados Inglaterra y Portugal contra España, en 1763 la armada de ambos países atacaron Colonia del Sacramento, y a fin de recuperar el Portugal dicha población y lograr Inglaterra la ubicación de un centro comercial en estas tierras de América, el que fue totalmente rechazado por Pedro de Cevallos al mando de dicha población. En 1771 se organiza una nueva expedición conquistadora, que en definitiva no se lleva a cabo, reuniéndose en Buenos Aires milicias de provincias del interior. En 1784 menciona el Virrey Vértiz otros planes ingleses de ataque; y en 1793, se prepara en la isla de Santa Elena una poderosa escuadra de aquella nacionalidad para invadir estas tierras de dominación española. Concertada la paz entre Inglaterra y España, se deja sin efecto el proyecto.

En 1803 el comodoro inglés Popham, es encargado de organizar la invasión de Venezuela y el Río de la Plata, que luego no es aprobado por el Almirantazgo Británico. Pero derrotada la escuadra española y francesa en Trafalgar por los ingleses, quedan nuevamente dueños de los mares, e informados por un corsario de esa nacionalidad, de las importantes riquezas que existían en estas tierras, organizan nuevamente la expedición conquistadora, a punto de trasladar mujeres y niños, para instalarse definitivamente.

Conocemos en detalle lo ocurrido con las invasiones inglesas de 1806 y 1807, remitiéndonos por ello a los libros de historia, mencionando el apoderamiento que hicieron los ingleses del tesoro que pudieron capturar, enviándolo inmediatamente a Inglaterra, previo recupero  de lo que correspondía a las jefaturas de las tropas invasoras. E inmediatamente los extranjeros ingresan toda la mercadería que portaban en su flota, la que es comercializada en Buenos Aires. Concluidos los acontecimientos con la conocida derrota de los invasores, al año siguiente en 1808, Inglaterra organiza una nueva expedición conquistadora, pero firmada la paz con España, se desiste nuevamente de la misma.

Ante este conocimiento, Liniers prepara la invasión a Río Grande do Sul con un importante ejército, momento en que un enviado de la corona portuguesa brigadier Curado, ofrece un tratado de libre comercio entre aquella Corona y la dominación española en estas tierras, propuesta por el embajador inglés Lord Strangford, con el objeto de invadir las mismas con mercadería de aquella nación. Si bien Liniers acepta el posible tratado, el Cabildo de Buenos Aires interino le contesta que se meta en sus asuntos. Tomamos aquí conocimiento que el tratado se refería a intercambio de productos naturales, excluyendo por completo los productos manufacturados. El tratado no llega a firmarse, hasta que en agosto  de 1809, asume el gobierno en nuevo Virrey, Baltazar Hidalgo de Cisneros.

Ya por esta época comienzan en toda América los movimientos ‘carlotistas’, en contra de la dominación española, que como la de La Paz fue cruelmente abatida con el degüello de los revolucionarios. Por esa época aparecen en el puerto de Buenos Aires dos comerciantes ingleses, Thwites y Dillon, que ofrecen las mercaderías que habían portado en varias naves de esa bandera y no habían podido vender en Río de Janeiro, para lo que Cisneros le otorga autorización de desembarco. Con ese objeto, el Virrey consultó al Cabildo y al Consulado, arguyendo la difícil situación económica que vivía Buenos Aires, con deudas en la administración pública. Atento el indecente comportamiento de los comerciantes, Cisneros los expulsa de la ciudad.

Pero esto no concluye aquí, y en noviembre del año 1809, el Virrey dicta el Reglamento de Libre Comercio, para aumentar la recaudación aduanera y en defensa de los gastos de esta ciudad de Buenos Aires, disconformes en su consecuencia el resto de las provincias. Para ello debemos tener en cuenta que en ese interior, se fabricaban todo tipo de tejidos y confecciones, en tanto que aquella ciudad comercializaba el cuero, y el sebo. En consecuencia de lo actuado, los ingresos aduaneros aumentaron el ciento por ciento, pero por otra parte, iban desapareciendo las industrias nativas.

 

6. PRIMEROS GOBIERNOS PATRIOS

 

Asumido el gobierno del Virreinato por la Primera Junta en mayo de 1810, los comerciantes ingleses el 10 de julio apoyan la revolución, en tanto se establezca el libre comercio para importar y exportar.

La citada Junta y ante los acontecimientos de la oposición del interior del país, a los fines de formar la misma con representantes de todas las provincias, elabora un plan de operaciones inmediatas, atribuido a Mariano Moreno, que en cuanto a lo que nos compete propone: nacionalización de las minas por diez años, confiscación de las grandes fortunas, perteneciente en general a los españoles residentes en estas tierras, control de divisas en cuanto a la importación y exportación de mercaderías, fomento de la agricultura y la ganadería, desarrollo de convenios de trueque comercial, proteccionismo a las materias primas y elaboradas en estas tierras, salvo la introducción de géneros ingleses a las provincias, y el libre cambio, y cesión de la isla Martín García a Inglaterra, a los fines de instalar un centro comercial en la misma.

Nos aparece en este momento, el problema del Paraguay. Por ese entonces, en dichas tierras se producían  diversas manufacturas, y explotaban materias primas en cantidad. Analizando especialmente el problema del tabaco, se elaboraba en cantidades industriales, debiendo el agricultor ofrecerlo obligatoriamente en  venta al ‘estanco’, institución del gobierno, que no siempre lo adquiría sino exclusivamente el de mayor calidad, lo que reportaba una enorme ganancia por la diferencia entre adquisición a los sembradores, y su venta al público.

Cuando el general Manuel Belgrano hizo su expedición al Paraguay, en conocimiento de estos hechos, requirió al gobierno de Buenos Aires, entonces la Junta Grande, que otorgara a dicha mercadería el comercio libre, propuesta que se propiciaba para toda la comercialización del entonces territorio de las Provincias Unidas. Políticamente también reclama por la incorporación de los diputados de esta provincia, a dicha Junta. Anotamos que la incorporación de los otros diputados el 28 de diciembre de 1810, produce el alejamiento de Mariano Moreno de su participación en el gobierno. Ante el fracaso de la expedición mencionada, la Junta Grande invita al Paraguay a designar sus delegados, requiriendo asimismo Belgrano, que se la indemnizare por los perjuicios causados por la guerra, lo que nunca se cumplió.

Políticamente el 17 de mayo de 1811, es sustituido el gobernador Velasco en el Paraguay, por un triunvirato formado por él mismo, Juan Baleriano de Cevallos y Gaspar Rodríguez de Francia, pero con el objeto siguiente: ‘Uniendo y confederándose con la misma ciudad de Buenos Aires para la defensa común y para procurar la felicidad de ambas provincias y las demás del continente bajo un sistema de mutua unión, amistad y conformidad, cuya base sea la igualdad de derechos”. Estos mismos principios, son los que proponía José Gervasio de Artigas, desde el Uruguay. Por cierto que no fue el resultado que se esperaba, atento que políticamente Buenos Aires no tenía ese mismo concepto de la unión de los pueblos, dio por resultado la separación e independencia de ambas provincias, y recién se logró la ‘confederación’ con las que quedaban, unos cuarenta años después.

Al respecto, dos artículos de Mariano Moreno proponen claramente el pensamiento políticos de los porteños, y así declara: “Buenos Aires no debió erigirse por sí sola una autoridad extensiva a pueblos que no habían concurrido con su sufragio a su instalación”; y por otra parte: “Disueltos los vínculos que ligaban los pueblos con el monarca –aclaramos que aun no se había declarado la independencia, que lo fue seis años después-, cada provincia era dueña de sí misma, por cuanto el pacto social –la doctrina de la Revolución Francesa propuesta por Juan Jacobo Rouseau-, no establecía relaciones entre ellas directamente, sino entre el rey y los pueblos”.

El tratado de paz firmado por Belgrano con las autoridades paraguayas el 12 de octubre de 1811, indicaba que se cobraría la ‘sisa’ y el ‘arbitrio’, tipo de impuestos internos, por la misma Asunción, sin deber rendir cuentas a Buenos Aires. Aún cuando se autoriza a la última a cobrar un moderado impuesto por el ingreso de los productos paraguayos, exclusivamente cuando fuera necesario. El comercio del Paraguay, se efectuaba a través del río Paraná, de lo que se encontraba impedido por los corsarios autorizados por el gobernador Elío de Montevideo, que se había independizado de la Junta de Gobierno de Buenos Aires, por lo que entonces se navegaba exclusivamente hasta Corrientes.

En abril de 1812, un funcionario de San Nicolás cobra el derecho de sisa y arbitrio, el que correspondía a Asunción, a un barco español, lo que se consideró por un Fiscal de Cámara jurisdiccional, como aquel derecho que se había reservado Buenos Aires de cobrar, al ingreso de mercadería hacia Asunción, basado en las ‘circunstancias anormales’ ya mencionadas. A partir de allí, las quejas de aquella región debían ser planteadas en Buenos Aires, ante una Asamblea General –por cierto inexistente. El cambio de notas reversales entre ambas ciudades, nada aclaró al respecto. En otras circunstancias, los paraguayos preparan un envío de mercadería a Rosario, para lo que piden protección y la obtienen de Buenos Aires. Vendido el cargamento, se solicita autorización al gobernador de Santa Fe para su regreso, el que se dilata, con el argumento de los corsarios españoles. Cuando recién se le otorga el permiso, zarpan hacia Asunción y son atacados por esos corsarios temidos, que se apoderan de todo el dinero habido. Las conclusiones, las sacará cada uno por su cuenta.

La indicada independencia, así como otros beneficios otorgados por la Junta Grande compuesta de veinte diputados provinciales, provocó que el 23 de septiembre de 1811 fuera derrocada la misma y sustituida por el denominado Primer Triunvirato, en la que aparece como uno de sus secretarios Bernardino Rivadavia, de posterior actuación económica cuando supuestamente ‘presidente’, nacionaliza todas las minas del interior del país, para obtener el primer empréstito nacional, que fue el de la Casa Baring Brothers. Dicho funcionario fue el que permaneciendo la Junta Grande como Junta Conservadora durante ese Triunvirato, a poco dicta un decreto disolviéndola, porque ‘nunca había existido’.

Ya por esa época y con la teoría del libre comercio propuesto por Buenos Aires, que dominaba económicamente a las provincias, se lograba ir aniquilando las industrias locales. Podemos indicar que por el momento, existían importantes industrias de lencería en Catamarca y La Rioja, cinchas y vergas en Corrientes, azucarera en Jujuy, Salta y Tucumán, tabaco en Salta, arrocera y de higos en Tucumán, algodonales en Catamarca, vid en Mendoza, San Juan y Catamarca, textiles en Santiago del Estero y Córdoba, y además huertas y granjas en torno a todos los poblados. Por otro lado, se completa la economía con la cría de caballos y mulas, con el importante mercado del Perú para su comercialización, y Río Grande en el Brasil, pero en este caso por contrabando de exportación. Y en cuanto a la cría lanar, no teniéndose lugares resguardados para su propagación, no existía como explotación comercial.

En cuanto a la exportación de cueros, atento la calidad que se llegaba a obtener en estas tierras, eran requeridos por los pueblos europeos, y esencialmente para el uso de los ejércitos en cuanto a botas, sillas de montar, carretas, todo ello desarrollado en las provincias del noreste. Además la carne salada se requería, para la alimentación de los esclavos en todo el continente, teniendo conciencia que no fue en realidad una explotación común salvo en Brasil, y en todo caso en el sur de América del Norte. Por otra parte se requería el sebo para los andamiajes de las embarcaciones, y la producción del jabón. También del ganado se requerían las astas, y abono para la tierra. Por último, fue importante la artesanía en plata, producida en la margen oriental del Río de la Plata.

Respecto de las artesanías, además de la indicada sobre la plata, se realizaban sobre telares caseros, otorgándoles color con tinturas vegetales, en todas las hoy provincias del noroeste hasta Córdoba. Se trabajaba asimismo sobre la caña de azúcar, desarrollada además en las provincias del noreste hasta Paraguay, junto con la yerba mate y construcción de embarcaciones; y la madera para la fabricación de muebles y carretas. Por último y en los mares del sur, se desarrolla la caza de lobos marinos en las islas, y de las ballenas en el Atlántico Sur. Todo ello traía una industrialización de sus derivados, pero que en general no se desarrollaba en estas tierras, sino en las europeas.

El irrestricto ingreso de mercaderías extranjeras, a través de la Compañía Sudamericana de Londres – muy similar el nombre al de las actuales Shell Argentina, Ford Argentina u otras similares-, motivo de este derrumbe de la economía del interior, daba sus frutos a la Capital con el cobro de los derechos de importación. Tengamos en cuenta que esta provincia no tenía producciones propias, exclusivamente la de la ganadería que recién se estaba instalando, y de lo que haremos mención más adelante. Pero el segundo problema que aparece, es en cuanto a esos réditos aduaneros, exclusivamente quedaban en Buenos Aires, y no era repartido para todas las Provincias Unidas, causa que motivó por otra parte, la separación de esa provincia del resto de la Confederación, entre 1853 y 1860.

En las circunstancias indicadas, el embajador inglés en el Río de la Plata, Lord Strangford instruye a Mariano Moreno el 3 de noviembre de 1810, que el gobierno británico ‘se ha comprometido a proteger y mantener el comercio libre de estas provincias mientras ellas continúen respetando el nombre y los derechos del Rey Fernando VII’, ello con motivo de haberse reanudado las relaciones entre España e Inglaterra.

 

7. REGLAMENTO PROVISIONAL DE 1812

 

El Primer Triunvirato, el 1º de septiembre de 1812 dicta un Reglamento Provisorio, ordenando entre otras cosas, que se abonarán derechos sobre tabacos extranjeros o de provincias separadas del mismo, en un monto duplicado al que  abonaban las otras provincias, que concluía siendo exageradamente costoso. En principio el tabaco y la yerba mate, eran las principales producciones del Paraguay. A esos efectos, se crea una aduana especial en Corrientes, con la firma de Bernardino Rivadavia, Juan Martín de Pueyrredón y Chiclana. Ante la protesta del gobierno paraguayo, se rebaja dicho impuesto a montos razonables.

De cualquier forma, se encuentra inaceptable en principio, que fuera tratada la de una provincia, en la misma forma que se la obligaba a la mercadería extranjera; y además que lo fuera específicamente sobre esa mercadería, que como hemos indicado era de las principales producciones del Paraguay, y no a otra que pudiera ser por otra parte tan nociva, como el alcohol.

 

8. LA LEY DE ADUANAS DE ROSAS

 

La política comercial que había implantado Rivadavia en estas tierras, en su fugaz paso por una supuesta presidencia, y decimos supuesta desde el punto de vista que la Constitución Unitaria de enero de 1825 no fue aceptada por ninguna Provincia, debía reformarse y transformar toda la estructura económica de estas Provincia Unidas.

Juan Manuel de Rosas y Estanislao López, seguidos por todos los gobernadores del interior, aunque algunos díscolos, concentraban todo el poder de la Confederación, y en sus manos se encontraba la transformación de esa política económica, teniendo Rosas por otra parte, el manejo de las relaciones exteriores. Si bien el comercio internacional que constituía el principal ingreso de la  recaudación a Buenos Aires, según hemos ido analizando, perjudicaba el comercio, la industrialización, y en definitiva el desarrollo del país. Ello producía como consecuencia, el resquemores de los provincianos hacia los porteños, impidiendo la unión nacional.

Específicamente en la Provincia de Buenos Aires, se había destruido la agricultura. Así es que en cuanto Rivadavia ordena el no gravar el ingreso de la harina, había desaparecido la producción de trigo, en este país que llegó a ser ‘el granero del mundo’. Se importaba de países con características geográficas similares al nuestro, como los Estados Unidos. Por ello y ante la protesta de los labradores a través de la Gaceta Mercantil, diario de la época, la Legislatura gravó con cinco pesos hasta nueve pesos, la importación del quintal de trigo, aplicable según el precio interno del mismo que oscilaba entre cuarenta y cinco y sesenta pesos. En estas circunstancias, el gobernador Rosas promulga el 18 de diciembre de 1835 una nueva ley de aduanas, sometiéndola a la aprobación de la legislatura, a pesar que se le había otorgado la Suma del Poder Público, por lo que no necesitaba dicha aprobación.

Por la misma se confirmaba una tasa básica de importación del diecisiete por ciento, pero teniendo en cuenta que la clasificación de varias mercaderías habían variado, en consecuencia más productos se encontraban gravados. Como las tasas se aplicaban en forma variada según la mercadería, llegaban hasta el cincuenta por ciento. Aclaramos en estas circunstancias, que se trataba de un derecho de importación ad valoren, es decir calculado por aplicación del por ciento ordenado, sobre el valor de la mercadería.

Podemos indicar que los derechos de importación variaban entre el cinco, diez, veinticuatro y cincuenta por ciento, especialmente para la artesanía y la agricultura, todos ellos ad valorem según mencionamos. Pero también se determinaron derechos específicos, es decir aquellos que tienen montos fijos, independientemente del valor de la mercadería, a aplicar sobre determinada medida de la misma, como ser por unidad, por tonelada, por metros y otros casos similares.

Además de ello, se aplicaban prohibiciones de exportación a determinada mercadería; por supuesto existían casos en que la importación no se encontraba gravada por derecho alguno. Respecto de la mercadería de importación prohibida, se correspondían con la existencia de mercadería igual o similar, de producción nacional, y con el específico objeto de la protección de dicha industria, que podía producir autoabastecimiento, lo que en la actualidad se identifica como prohibiciones de carácter económico.

En caso de la mercadería no gravada con impuesto alguno, se encontraba clasificada la mercadería derivada de la ganadería, así como la carne, sebo, lana, cueros, astas. Ello ocurrió así, en tanto que se trataba de mercadería que no podía competir con la nacional, que en exceso se producía. Esta exención tributaria, trajo como consecuencia el aumento de otros impuestos directos, como el sellado de los documentos. Además de ello, no se grava con derecho alguno, la importación de oro y plata, cuando constituyera moneda metálica, como consecuencia de que había escasez en el país. Al respecto debemos indicar que en el caso de Rosas, el mismo en su vida privada se trataba de un industrial de los saladeros, y fue uno de los que impuso el sistema, desde muy joven, a partir de que se independizó de sus padres, así como lo fue en su momento el general Justo José de Urquiza, que en 1852 derroca a Rosas.

Indicamos que a los fines del transporte ya interno como internacional, en tanto no se había inventado la conservación en frío, se salaba la carne y sus derivados con ese objeto, salvo que se transportara ganado en pie, el que corría otros riesgos de enfermedades, daño y el espacio necesario para su portación, que se efectuaba por arreo en el tema nacional, o por barco en el internacional.

Por otra parte y respecto de los productos prohibidos, se hizo especial hincapié en los provenientes de la agricultura, pero en algunos casos como el del trigo, ya citado anteriormente como producto que se ingresaba sin derecho una vez elaborado como harina, solo se prohibía cuando el precio de la fanega del nacional, fuera inferior a cincuenta pesos. Ello produjo un incremento en la cosecha del mismo, en todas las zonas cerealeras, lo que oportunamente fuera manifestado por el gobernador, en su mensaje a la Legislatura en 1836.

Existían también ordenados, derechos de exportación del cuatro por ciento ad valoren, sobre el valor en plaza de la mercadería, no aplicándose a los cueros, granos, harinas, carnes saladas, y siempre que fueren transportados por buques nacionales, y además las manufacturas nacionales, y las lanas y pieles. Además de ello, se libera de derechos a la mercadería destinada al interior de la Confederación; se eximen de derechos a todos los productos extranjeros que ingresaran por vía terrestre, es decir de los países de América, con excepción de la yerba mate y el tabaco proveniente del Paraguay, Corrientes y Misiones.

Fuera de lo expuesto, la misma ley liberaba el uso de los puertos interiores, a los fines de la importación y exportación, consecuencia de lo que las provincias litorales vieron acrecentada su recaudación tributaria. A pesar de ello, algunas de ellas como Corrientes, se vieron perjudicadas por la competencia de Asunción, aunque todavía Paraguay era considerada provincia argentina.

Los conocidos bloqueos al puerto de Buenos Aires y el litoral, por Inglaterra y Francia, trae como consecuencia la morigeración de los derechos tanto de importación como de exportación, atento las necesidades de ingreso de la mercadería extranjera. De cualquier forma, debemos indicar que atento el sistema político de la Confederación existente en ese momento histórico del país, hacía que el traslado de mercadería entre las distintas provincias, se encontrara gravado con derechos de tránsito entre ellas. Ello en definitiva fue suprimido por la Constitución Nacional de 1853 y sus reformas, ordenando en su artículo 11: ‘Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de  una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio’. Y ello es consecuencia de lo que ordena el artículo 9º: ‘En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sanciones el Congreso’.

 

9. CONCLUSIONES

 

Respecto de la Ley de Aduanas sancionada en 1835, durante el gobierno de la Provincia de Buenos Aires por el Brigadier General Juan Manuel de Rosas, que actuaba con la suma del poder público, y como encargado de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina, podemos indicar que tuvo por objeto la obtención de rentas que según indica la Constitución Nacional de 1853 y permanece en la actualidad en su artículo 4º, forman el tesoro nacional, pero que atento la situación de confederación que por ese entonces era la forma de gobierno de las Provincias Unidas, se obtenían ingresos exclusivos para la Provincia mencionada.

Por otra parte, tuvo por objeto la defensa y fomento de la agricultura y la artesanía, que según hemos ido analizando, tenía un suficiente desarrollo en nuestro país. Y además logra el intercambio entre las provincias confederadas, y Paraguay aun considerado como provincia argentina según indicáramos, y los países limítrofes.

Tenemos en cuanta por último, que permitiéndose el ingreso o egreso de mercadería por otros puertos litorales, que no fuera exclusivamente por el de Buenos Aires, permitía a las provincia donde se encontraban instalados, el ingreso de recursos de los tributos por las operaciones aduaneras.

Es de hacer notar por otra parte, que habiéndose firmado oportunamente en 1825 un tratado de libre comercio con Inglaterra, en 1840 se concerta un tratado similar con Francia, a los fines del desarrollo del país, y que fueron suspendidos por la intervención de esos países en el Río de la Plata, ocurrido allá por 1845, pero que constituyen los antecedentes a los tratados similares que posteriormente al dictado de la Constitución de 1853 se celebran.

 

10. LEY DE ADUANA DE 1835

 

MINISTERIO DE HACIENDA- Buenos Aires, diciembre 18 de 1835- Año 26 de la Libertad, 20 de la Independencia y 6 de la Confederación Argentina. El Gobierno en uso de las facultades extraordinarias que inviste ha tenido a bien promulgar la siguiente ley de aduana.

CAPITULO I

DE LAS ENTRADAS MARÍTIMAS

ARTICULO 1º.-Se suprime el derecho de cuatro por mil, que bajo la denominación de Contribución Directa, se exigía á los capitales á consignación, tanto nacionales como extranjeros.

ARTICULO 2º.- Desde el 1º de enero de 1836, serán libres de derechos á su introducción á la Provincia, las pieles crudas ó sin manufacturar, la cerda, crin, lana de carnero, pluma de avestruz, el sebo en rama y derretido, las astas, puntas de astas, huesos, garras, carne rajado y el oro y plata sellada.

ARTICULO 3º.- Pagarán un cinco por ciento las azogues, máquinas, instrumentos de agricultura, ciencias y artes; los libros, grabados, pinturas, estatuas, imprentas; lanas y peleterías para fábrica; telas de seda, bordadas de oro y plata, con piedras o sin ellas, relojes de faltriquera, alhajas de plata y oro, carbón fósil, salitre, yeso, piedra de construcción, ladrillo, maderas; el bronce y acero sin labrar, cobres en galápagos ó flejes, hojalatas, bejuco para sillas, oblón y soldadura de estaño.

ARTICULO 4º.- Pagarán un diez por ciento las armas, piedras de chispa, pólvora, alquitrán, brea, cabullería, seda en rama ó manufacturada y arroz.

ARTICULO 5º.- Pagarán un veinticuatro por ciento el azúcar, yerba mate, café, té, cacao, garbanzos, y comestibles en general; las bordonas de plata, cordones de hilo, lana y algodón, las obleas y pabilo.

ARTICULO 6º.- Pagarán un treinta y cinco por ciento los muebles, espejos, coches, volantas, las ropas hechas, calzados, licores, aguardientes, vinos, vinagres, cidra, tabacos, aceite de quemar, valijas de cuero, baúles vacíos ó con mercaderías, betún para el calzado, estribos y espuelas de plata ó platina, látigos, frazadas ó mantas de lana, fuelles para chimeneas ó cocinas, fuentes de estaño ó peltre, jeringas ó jeringuillas de hueso, marfil ó estaño, guitarras y guitarrillas, semillas de lino, terralla, máquinas para café, pasas de uva y de higo, quesos y la tinta negra para escribir.

ARTICULO 7º.- Pagarán un cincuenta por ciento la cerveza, los fideos y demás pastas de masa, las sillas solas para montar, papas y sillas del estrado.

ARTICULO 8º.- Pagarán un diez por ciento todos los demás frutos y manufacturas que no sean expresados en los artículos anteriores.

ARTICULO 9º.- Se exceptúan de esta regla: 1º Los sombreros de lana, pelo ó seda, armados ó sin armar que pagarán trece pesos cada uno. 2º La sal extranjera que pagará otros reales por fanega.

ARTICULO 10º.- El derecho de eslingaje será cuatro reales por bulto, en proporción a su peso y tamaño.

ARTICULO 11º.- La merma acordada a los vinos, aguardientes, licores, cerveza en caldo y vinagre, será calculada por el Puerto en donde tomó el buque la carga, debiendo ser del diez por ciento de los Puertos del otro lado de la línea; del seis de los de este lado y tres de cabos adentro.

CAPITULO II

EFECTOS PROHIBIDOS

ARTICULO 1º.- Queda prohibida la introducción en la provincia de los efectos siguientes: herrajes de fierro para puertas y ventanas, alfajías, almidón de trigo, almas de fierro para bolas de campo y belas hechas, toda manufactura de lata o latón, argollas de fierro y latón, argollas de fierro y bronce, cazadores de fierro, arcos para caldeos ó baldes, espuelas de fierro, frenos, cabezadas, riendas, coronas, bozales, bozalejos, rebenques y demás arreos para caballos; batidores o peines escarmendadores de talco, box ó carey, botones de aspa, hueso ó madera, y hornillas de uno ó cuatro ojos del mismo material; baldes de madera, calzadores de talco, cebada común, cencerros, cola de cueros, cartillas y catones, escobas de paja, eslabones de fierro ó acero, espumaderas de fierro, estaño ó acero, ejes de fierro, ceñidores de lana, algodón ó mezclados, flecos para ponchos y jergas, porotos, lentejas, alverjas y legumbres en general, galletas, sunchos de fierro, acero ó metal para baldes ó calderos, herraduras para caballos, jaulas para pájaros, telas para jergas, jergas y jergones para caballos, ligas y fajas de lana, algodón ó mezcladas, maíz, manteca, mates que no sean de plata ú oro, mostaza en grano ó compuesta, perillas, peines blancos que no sean de marfil, tela para sobrepellones, ponchos y la tela para ellos, peinetas de talco ó carey, pernos de fierro, rejas para ventana, romanas de pilón, ruedas para carruajes, velas de sebo, hormas para sobrereros y zapateros.

ARTICULO 2º.- Queda igualmente prohibida la introducción de trigo y harinas extranjeras, cuando el valor de aquél no llegue a cincuenta pesos por fanega.

ARTICULO 3º.- En pasando de cincuenta pesos, el Gobierno concederá permiso a todo aquel que lo pida, debiendo determinarse en la solicitud el tiempo en que se ha de hacer la introducción.

ARTICULO 4º.- Sin embargo de la prohibición del artículo 2º, se admitirán a depósito las harinas estrangeras por tiempo indefinido, para que puedan ser reembarcadas sin derecho alguno.

ARTICULO 5º.- En su descarga, recibo y reembarco, se observará el mismo orden que en los demás efectos que se  introducen en el mercado.

ARTICULO 6º.- Los almacenes en que se depositen, serán de cuenta del interesado, y se tomarán con conocimiento del Colector: una de las llaves, de las dos que deben tener, quedará en poder del Alcaide de la Aduana, y la otra en mano del introductor ó consignatario.

ARTICULO 7º.- La Aduana no es responsable de ninguna clase de deterioros, ni cobrará eslingaje, pues ningún gasto es de su cuenta.

ARTICULO N8º.- El Colector deberá visitar los almacenes y confrontar el número de barricas una vez al mes, y además siempre que lo crea conveniente.

CAPITULO III

DE LA SALIDA MARÍTIMA

ARTICULO 1º.-Los cueros de toro, novillo, vaca, becerro, caballo y mula, pagarán por único derecho ocho reales por pieza.

ARTICULO 2º.- Los cueros de nonato pagarán dos reales por pieza.

ARTICULO 3º.- El oro y la plata labrada ó en barras pagará el uno por ciento sobre el valor en plaza.

ARTICULO 4º.- El oro y la plata sellada pagará el uno por ciento en la misma especie.

ARTICULO 5º.- Todas las producciones del país que no sean expresadas en los artículos anteriores, pagarán a su exportación por único derecho el cuatro por ciento sobre valores de plaza.

ARTICULO 6º.- Son libres de derecho a su exportación, los granos, miniestras, galleta, harina, las carnes saladas que se exporten en buques nacionales, la lana y piel de carnero, toda piel curtida, los artefactos y manufacturas del país.

ARTICULO 7º.- Los efectos de entrada marítima, el tabaco en rama o manufacturado, y la yerba del Paraguay, Corrientes y Misiones su trasbordo, pagarán la quinta parte de los derechos que les correspondiesen introduciéndose en la Provincia, y el dos por ciento a su reembarco.

ARTICULO 8º.- Se permite el trasbordo ó reembarco en los buques menores de la carrera para los puertos situados en cabos adentro, de los efectos siguientes: caldos, tabaco y yerba, tanto estrangeros como del país, arroz, fariña, harina, comestibles en general, sal, azúcar, todo artículo de guerra, alquitrán, brea cabullería, anclas, cadenas de buques, motones, cuadernales, obenques y demás de esa especie para proveer buques; pudiendo hacerse el trasbordo y reembarco para los expresados puertos y en los mencionados buques, sin necesidad de abrir registro.

CAPITULO IV

DE LA ENTRADA TERRESTRE

ARTICULO UNICO.- Los frutos y mercaderías que se estraigan para las Provincias interiores serán libres de todo derecho, con la obligación de sacar la guía correspondiente.

CAPITULO V

DE LA MANERA DE CALCULAR Y RECAUDAR LOS DERECHOS

ARTICULO 1º.- Los derechos se calcularán sobre lo valores de plaza por mayor.

ARTICULO 2º.- En caso de que entre el Vista y el interesado se suscite una diferencia, que pase de un diez por ciento sobre el valor asignado, arbitrarán ante el Colector General, tres comerciantes por presencia de los precios corrientes de plaza.

ARTICULO 3º.- Los comerciantes árbitros serán sacados a la suerte de una lista de doce, que se formará a prevención de cada año por el Tribunal del Consulado.

ARTICULO 4º.- Los árbitros reunidos no se apartarán sin haber pronunciado su juicio, que se ejecutará sin apelación.

ARTICULO 5º.- En caso de confirmarse el juicio del Vista, pagará el que apeló otro tanto de la diferencia litigada.

ARTICULO 6º.- Los comerciantes aceptarán letras pagaderas por iguales partes a tres y seis meses prefijos, en pasando de quinientos pesos el adeudo.

ARTICULO 7º.- A ningún deudor de plazo cumplido se le admitirá despacho en la oficina de Aduana.

ARTICULO 8º.- Esta ley será revisada cada año.

ARTICULO 9º.- Las alteraciones que se hagan en los derechos de Aduana, si son en recargo no tendrán efecto sino a los ocho meses de su publicación oficial, respecto de las expediciones procedentes del otro lado de los cabos San Martín y Buena Esperanza; de cuatro meses de las que procedan de la costa del Brasil y del Este de Africa; y de treinta días respecto de las que procedan de cabos adentro.

ARTICULO 10º.- Las alteraciones que se hagan disminuyendo los derechos, tendrán su cumplimiento desde el día inmediato siguiente al de su publicación oficial en los diarios.

ARTICULO 11º.- Todo artículo de comercio satisfará los derechos correspondientes con arreglo a la ley que existiese el día de la llegada a puerto del buque que los conduce, y según lo prevenido en los artículos anteriores.

ARTICULO 12º.- Esta ley, que deberá regir desde primero de Enero de 1836, será sometida al examen y deliberación de la Honorable Junta de Representantes de la Provincia.

ARTICULO 13º.- Publíquese y comuníquese a quienes corresponde.-

(NOTA: Se transcribe la norma, según el vocabulario de la época).-

 

BIBLIOGRAFÍA

 

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CODIGOS PARA INTEGRAR LA HISTORIA ARGENTINA EN EL MERCOSUR- RAFAEL GARZON- EDICIONES THEORÍA- 1998

BREVE HISTORIA DE LA POLÍTICA ECONOMICA ARGENTINA- ROBERTO TEODORO ALEMANN- EDITORIAL CLARIDAD- 1997

LA ECONOMIA ARGENTINA- ALDO FERRER- EDITORIAL FONDO DE CULTURA ECONOMICA- 1968

HISTORIA ECONOMICA DE LA GANADERIA ARGENTINA- HORACIO GILBERTI- EDITORIAL RAIGGAL- 1954

EL FACTOR ECONOMICO DE NUESTRAS LUCHAS CIVILES- JACINTO ODDONE- EDITORIAL LIBERA- 1968

HISTORIA ECONOMICA DE LA ARGENTINA- RICARDO M. ORTIZ- EDITORIAL PLUS ULTRA- 1971

LAS INDUSTRIAS DURANTE EL VIRREINATO- PEDRO SANTOS MARTINEZ- EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES- 1969

COMERCIO Y CONTRABANDO EN EL RIO DE LA PLATA Y CHILE- SERGIO R. VILLALOBOS- EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES- 1965

DEFENSA Y PERDIDA DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONOMICA- JOSE MARIA ROSA- EDITORIAL HUEMUL- 1962