»Compras a proveedores del exterior mediante Correo Oficial y Courier» Por Lic. Rubén Marrero

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De acuerdo a la Resolución General Nº 3579/14 publicada en el B.O. Nº 32.810, la AFIP ha dispuesto que a partir del 21/01/14, aquellos sujetos que compren mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta) o a través de Prestadores de Servicios Postales /Courier, deberán ingresar al sitio web de la AFIP (Mis operaciones Aduaneras), seleccionar el Formulario 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completarlo con el detalle de la compra realizada.

La presentación de esta declaración jurada (Form. 4550) se deberá realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Algunos aspectos a tener en cuenta para el llenado del formulario:

Poseer CUIT, CUIL, CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo.

Registrar el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.)

–  Imprimir un acuse de recibo de la presentación

Pago de tributos: cuando corresponda el pago del arancel único del cincuenta por ciento (50 %) sobre el valor de compra de acuerdo al régimen vigente, al retiro de la mercadería se deberá presentar constancia de pago , es decir el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Aclaración: qué se debe consignar en el Form. 4550 y en el VEP como “Identificador del envío”:

–  Al momento de realizar el citado formulario y el VEP, en el campo “Identificador del envío” se deberá indicar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería. Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.

Respecto la distribución de la mercadería por parte de los canales de ingreso (servicio puerta a puerta o servicios postales/Courier), los mismos controlaran que las declaraciones juradas de los Form. 4550 se encuentren en alguno de los siguientes estados:

– Oficializado exento

– Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso

– Oficializado con tributos a cargo del adquirente y pagado

Por último, toda vez que aún no se encuentra disponible el sistema  que establece la resolución en análisis, los adquirentes deberán presentar un Formulario 4550/T Manual como el que se agrega en archivo.

Sin perjuicio de lo expuesto, también agregamos en archivo el Manual de AFIP para generar el VEP por el pago correspondiente por compras a proveedores del exterior.

En una segunda etapa, en fecha 22 de enero la AFIP, por medio de la Resolución General Nº 3582/14, indico que se podrá utilizar el procedimiento anterior en dos (2) oportunidades en el año calendario, siendo de aplicación la franquicia anual de veinticinco dólares (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, inc. c) del Decreto Nº 1001/82 y modificaciones. Aclarando que los envíos que excedan del citado limite, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación , es decir mediante despacho de importación con todo lo que ello implica.

Por último, dicha Administración Federal público, en el micrositio “Compras a proveedores del exterior” el listado de las mercaderías que quedan exceptuadas de la franquicia y cantidad de operaciones a realizar, especificando las siguientes:

– Libros

– Medicamentos con receta médica

– Obras de arte – Ley 24.633

– Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

Si bien en sus considerando la presente resolución menciona que por razones de administración tributaria corresponde crear un procedimiento de declaración jurada para optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas, no es menos cierto que con esta medida se trata de lograr reducir el pago de divisas por compras al exterior, efectuadas por particulares mediante sitios de venta on-line.

 

Lic. Rubén Marrero