Nueva reglamentación sobre compras en el exterior – Mercadería que ingrese al país mediante correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier

0
38

 

 

Resolución General N° 3.579

 

¿Quiénes deberán completar el formulario 4550/T?

Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán seleccionar el Formulario N° 4550/T (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Canales de ingreso:

Servicio puerta a puerta
Servicios Postales/Courier.

¿Cuándo utilizar el procedimiento anteriormente indicado y cuál es la franquicia anual?

Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en DOS (2) oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de VEINTICINCO DOLARES (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.

¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?

Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.


¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%?

En caso, de corresponder el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).

¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como «Identificador del envío»?

Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo «Identificador del envío» deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.

Listado de mercaderias exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582

Libros
Medicamentos con receta médica
Obras de arte de la Ley 24.633
Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.