Gobierno Uruguayo firmó decreto pertinente a vinculación funcional con la Administración Pública

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El 4 de noviembre el Presidente de la República, José Mujica, firmó el decreto 356/013 pertinente a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N.° 19.121. El articulado del decreto dispone que se entiende que la ruptura de la relación funcional se produce cuando el funcionario se desvincula definitivamente de la Administración Pública y establece regulaciones para el goce, o pago en su caso, de licencias pendientes.

El artículo 17 de la Ley N.° 19.121 dispone que en caso de ruptura de la relación funcional se debe abonar al funcionario cesante, o a sus causahabientes, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias que se hubieren generado y no gozado.

Según este decreto se entiende que la ruptura de la relación funcional ocurre cuando se produce la desvinculación de la persona de la Administración Pública y no cuando esta mantiene su condición de funcionario aunque en otro organismo.

Por lo tanto, establece que los funcionarios alcanzados por la ley antes citada, que renuncien en su organismo para ocupar otro cargo o contrato en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y tengan licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias pendientes de goce, las transferirán al nuevo organismo. En tanto, quienes renuncien para ocupar un cargo público en organismos fuera de los citados incisos, la licencia se transferirá si la normativa de este lo permitiera. En caso contrario se abonará en el organismo de origen.

El monto a abonar por las licencias no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese.