OMA: Secretario General acoge con beneplácito nueva normativa de la UE en los instrumentos musicales portátiles

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Comunicado de prensa

Última modificación de las disposiciones de aplicación del Código Aduanero sobre la importación temporal de la Unión Europea, la exportación y la reimportación de los instrumentos portátiles de música fue bien recibida por el Secretario General de la OMA, Kunio Mikuriya, que elogió los beneficios tanto para la vida cultural y las actividades económicas.

 

De acuerdo con la nueva modificación aplicable desde el 21 de noviembre de 2013, los viajeros pueden importar / exportar instrumentos musicales portátiles como equipos profesionales sin formalidades aduaneras temporalmente. Esto significa que cuando se viaja con estos instrumentos que pueden utilizar el verde o «nada que declarar» canal de Aduanas en los aeropuertos.

 

Anteriormente, instrumentos musicales portátiles que fueron importados temporalmente por los viajeros con la intención de utilizarlos como equipos profesionales debían ser presentados a la aduana y que se declare explícitamente el régimen de importación temporal. Debido a que algunos músicos se han visto afectadas negativamente por la aplicación de la normativa aduanera a las importaciones, el Reglamento de aplicación simplifica el acceso al régimen de importación temporal al permitir que los instrumentos musicales portátiles destinados a la reexportación a ser declaradas por cualquier otro acto (por ejemplo, al ir a través de la «nada que declarar» canal verde o de aduanas en los aeropuertos).

 

Para mitigar los problemas similares en relación con la exportación, la reexportación y la reimportación, la simplificación alcanza también a los instrumentos de música portátiles que han sido declaradas para la exportación, la reexportación y que han sido re-importado y declarado para su despacho a libre práctica como mercancías de retorno por los viajeros.

 

En la OMA, esta cuestión se ha debatido en el Comité Administrativo del Convenio de Estambul y de la Reunión de las Partes Contratantes del Convenio aduanero sobre el cuaderno ATA para la importación temporal de mercancías (Convenio ATA). Los expertos que asisten a las reuniones de acuerdo en que un conocimiento limitado de las normas relativas a la admisión temporal podría ser la causa de los problemas y llegó a la conclusión de que la sensibilización de Aduanas era importante para garantizar la correcta aplicación de las normas.

 

Miembros de la OMA continuarán compartiendo experiencias y prácticas operativas respecto a la admisión temporal y el uso del cuaderno ATA.

 

El nuevo reglamento está disponible haciendo clic aquí .