SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE MULTIMODAL DE MERCADERÍAS -Dr. Erick Oms

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SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE MULTIMODAL DE MERCADERÍAS

Dr. Erick Oms

Antes de analizar los posibles sistemas de responsabilidad por daños en el Transporte Multimodal, debemos diferenciar claramente a este del transporte sucesivo y del combinado.

 

Se entiende por transporte sucesivo aquel por el cual tenemos una unidad de contratación y es llevado adelante por un solo modo (terrestre, marítimo o aereo). Es decir nos encontramos ante diversos vehículos en un mismo modo y por medio de un único documento de transporte. El contrato se celebra entre el cargador y el transportador y éste subcontrata con otros transportadores.

 

En cambio en el transporte combinado encontramos dos o mas modos que se consideran independientes. Aquí un cargador celebra contratos distintos y la responsabilidad es asumida por cada transportador. Cuando hablamos de Transporte Multimodal estamos frente a una sola operación comercial que encierra dos o mas modos, un solo documento y lo mas sobresaliente, una sola persona que asume la responsabilidad del transporte.

 

Para determinar la responsabilidad se han ideado dos sistemas, el net work sistem, con sus modalidades total, parcial y mixto y el sistema único con sus variantes absorbente y uniforme.

 

El punto central para estos sistemas gira en torno a la localización del daño en un modo determinado o bien en la imposibilidad de su localización.

 

En el net work sistem si el daño no es localizado, se aplica la normativa propia del transporte multimodal. En cambio si el daño se produce en un modo determinado rige las normas propias de ese tramo del transporte.

 

En la variante net work sistem total, si un daño no es localizado se aplican las normas del transporte en el que pudo haber ocurrido el hecho. Es decir el sistema remite a la normativa de ese modo de transporte.

 

En la variante parcial, que es el caso de nuestra ley; ante un daño no localizado rige la responsabilidad de la misma, y para un supuesto que fuera localizado se aplica en forma parcial.

 

A diferencia de los anteriores en el sistema mixto, si se localiza el daño, aplicamos al operador (OTM) el régimen del transporte multimodal y al transportista su propio sistema unimodal

 

Cuando hablamos de un sistema único; no se hace diferencia entre el daño localizado o no localizado, sino que depende si el sistema es absorbente o uniforme. En el primero se aplica la responsabilidad de un modo específico de transporte, sin interesar en cual ocurrió el daño. En tanto en el segundo la responsabilidad se rige por un sistema nuevo creado por la ley.

 

Como podemos observar estos son los lineamientos de los distintos sistemas de responsabilidad por daños en el nuevo Transporte Multimodal, que si bien se esta volcando mucha tinta aun no se ha unificado criterios para elaborar una convención en la que converjan tanto los intereses de aseguradores,  transportistas y la carga.

 

Dr. Erick Oms

erickoms@hotmail.com

Octubre 2005