Aprueban convenio suscripto entre Argentina y la Corporación Andina de Fomento

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Se promulgó la ley que aprueba el convenio firmado entre la Argentina y La Corporación Andina de Fomento (CAF), sobre la suscripción de acciones de capital ordinario, sancionada por el Congreso Nacional el 11 de septiembre último.

Por Decreto               1471/2013         1471/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial se promulgó la Ley Nº 26.887 que aprueba  el Convenio entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario, sancionada por el Congreso Nacional el 11 de septiembre último.

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Economía,  Hernán G. Lorenzino.

El acuerdo fue firmado en Buenos Aires el día 2 de marzo de 2012 y en la Ciudad de Caracas, el día 6 de marzo de 2012, consta de ocho Cláusulas. La República Argentina convino  suscribir dieciséis mil noventa y seis (16.096) acciones nominativas de la Serie “B” correspondientes al Capital Ordinario de la citada Corporación, cada una con un valor patrimonial de dólares estadounidenses catorce mil doscientos (U$S 14.200).

El monto total del aporte es de U$S 228.563.200, pagaderos en cuatro cuotas anuales consecutivas e iguales, equivalentes cada una de ellas a un monto de dólares estadounidenses U$S 57.140.800, correspondientes a 4.024 acciones de la Serie “B”. Cada uno de los pagos deberá realizarse antes del día 30 de septiembre de cada año calendario (2013, 2014, 2015 y 2016). El último de los pagos no podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2016.

Se autoriza al Banco Central de la República Argentina (BCRA) en su carácter de depositario y agente del país ante las instituciones financieras internacionales, a efectuar en nombre y por cuenta de la Argentina los aportes y suscripciones establecidos por la presente ley.

A fin de hacer frente a los compromisos emergentes en la ley, el BCRA deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida que deberán ser proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía,  previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.