Recientes fallos dictados por Tribunal Fiscal (Sección Jurisprudencia: Fallos Completos)

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»FIAT AUTO ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación”, expediente nº 23.526-A, TFN

 

La firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A. interpone recurso de apelación contra la resolución DE PRLA nro. 6377, recaída en el expediente SIGEA nro. 12034-420-2007, por la que se la condenó en los términos del art. 970 del C.A. al pago de una multa y tributos más intereses y C.E.R., en relación a la mercadería introducida mediante el D.I.T. nro. 5596-5/96 de la Aduana de Buenos Aires.

EL Tribunal Fiscal resuelve que ante la falta de la mencionada firma y/o cumplido en los permisos de embarque acompañados por la actora no pueden ser tomados en cuenta a los efectos de analizar el cumplimiento de la importación temporaria.

En cuanto al ajuste del CER, resuelve que es procedente salvo respecto de la liquidación de las percepciones de I.V.A. (“I.V.A. adicional”) y del Impuesto a las Ganancias, rubros que deben determinarse en pesos, sin la inclusión del C.E.R.-

 

“LA MERCANTIL ANDINA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/  D.G.A. s/ apelación”, Expte. Nº  23.469; TFN

La Mercantil Andina Compañia de Seguros S.A. interpone recurso de apelación contra la resolución N° 1557/06, de fecha 26.04.06, recaída en el expediente N° 605.815/01, por la que se le exige la suma de $ 24.368.- en concepto de tributos, más intereses y CER, en su carácter de aseguradora de la firma importadora “Pilar Partes S.A.”, la que habría incurrido en una presunta infracción al art. 970 del C.A. Opone prescripción de la acción del servicio aduanero para hacer efectivo el cobro del importe reclamado en concepto de derechos de importación, toda vez que, la DGA no se ha presentado a verificar su acreencia en el proceso concursal de la firma importadora.

EL Tribunal Fiscal resuelve rechazar el planteo de la prescripción y confirma la resolución parcialmente en cuanto exige el pago de los tributos. En cuanto al ajuste del CER, resuelve que es procedente excepto sobre las percepciones “I.V.A. adicional” y del Impuesto a las Ganancias.

 

“HAMBURG SUD SUCURSAL ARGENTINA c/ DGA s/ recurso de apelación” Expte. 27895-A TFN

La firma actora interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 2366/10 de fecha 19/04/10, dictada por el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros de la D.G.A., en la Actuación SIGEA N° 12036-863-2006, por la cual se dispuso condenar a la referida al pago de una multa que asciende a la suma de $ 17.402,70 por infracción al art. 954, ap I inc. c) del C.A. en relación al Manifiesto N° 02 001 MANI 074327 T.

EL Tribunal Fiscal resuelve la prescripción de la acción del Fisco para imponer penas. Cita el Fallo ‘’Lociser’’ y concluye que si se toma en consideración la duración objetiva del retraso en la tramitación del sumario aduanero de marras, la concreta  necesidad de diligencias de investigación y prueba que tuvo el caso, su complejidad y el perjuicio ya irrogado por el estado de indefinición sobre la situación particular de la actora durante todos esos años, se impone concluir que se ha afectado la garantía de defensa en juicio y el derecho a obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable (art. 18 C.N. y art.  8, inc. 1, de la C.A.D.H.), en los términos analizados por el Alto Tribunal.

 

“EZCURDIA, CARLOS ALBERTO (Y ACUMULADO TRANSPORTES RODOWAY LTDA.) c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expediente Nº 30.223-A; TFN

El agente de transporte aduanero y la transportista interpusieron ambos recurso de apelación contra la Resolución N° 36/2011 (AD PASO), en cuanto confirma la reliquidación y reclamo tributario formulado desde la destinación 04042TRASN° 113848D mediante el cargo N° 008/2005, por el monto de PESOS OCHENTA Y UN MIL VEINTUNO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($81.021,56), de conformidad  con lo normado en los arts. 310, 311, 312, 315 última parte y 1066 del Código Aduanero. Señalan que la disposición atacada les resulta agraviante por cuanto la consideración de los argumentos usados por la Aduana resulta improcedente, insostenible y errónea en el análisis jurídico empleado, en el encuadre jurídico efectuado y en el criterio de justicia que lo respalda. Efectúan críticas en torno a la aplicación del artículo 315 por ser lejano a la realidad. Se destaca que las circunstancias acaecidas a partir del robo a mano armada del medio transportador como típico caso de fuerza mayor para quienes lo padecieron, justifican la conducta que suspende el tránsito dado el aviso en legal tiempo y forma que hizo mediante Multinota del A.T.A. a la Aduana, y que se acredita con copia de la Denuncia respectiva. Agregan que la reliquidación del cargo final se produce por la aparición de parte de la mercadería robada, por lo que quedaría a su entender evidenciado que son los propios administrados los perjudicados.

El Tribunal Fiscal resuelve revocar la resolución apelada, con costas a la DGA