Se constituyó el fideicomiso para los productores de trigo

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Se oficializó la constitución del fideicomiso que tendrá por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional, a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados. Fue anunciado por la Presidenta la semana pasada.

El Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto 516/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, dispuso la constitución de un fideicomiso que tendrá por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados.

La medida tiene la finalidad de fomentar el crecimiento de la producción de trigo y su rentabilidad, expresa el Decreto que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en Acuerdo General de Ministros.

La decisión de crear el fideicomiso fue anunciada por la Presidenta la semana pasada.

En los considerandos expresa que resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a evitar la reducción de la producción de trigo y su rentabilidad, tanto de la siembra como de la producción de dicho cultivo.

Consigna que el precio mundial del trigo adquiere gran importancia para el poder adquisitivo del salario, toda vez que afecta el precio interno de una gran cantidad de productos elaborados en base a harina de trigo, como ser pan, galletitas y fideos, de gran consumo en el país.

Expresa que en la actualidad se aplican derechos de exportación a la producción triguera equivalentes al 23% para el trigo y al 13% para la harina.

Advierte luego que la superficie sembrada con trigo se redujo desde la campaña 2002/03 en 2,8 millones de hectáreas, como consecuencia de su menor rentabilidad relativa con respecto a otras producciones agropecuarias.

La producción de trigo ha sido récord en el año 2007/08 con 6 millones de hectáreas sembradas y con 16,4 millones de toneladas producidas, en tanto en el período 2011/12 se redujo a 4,6 millones de hectáreas sembradas con 14,5 millones de toneladas producidas, siendo aun menores las estimaciones para el presente año.

Sin perjuicio de ello –dice-, la reducción de la superficie destinada al trigo no se tradujo en una aguda contracción de su producción ante el incremento que experimentaron los rendimientos por hectárea en la última década.

Sostiene que mientras se redujo la superficie sembrada con trigo, el área destinada a otros cereales y oleaginosas se elevó en más de un 20% entre las campañas 2002/03 y 2012/13. La pérdida de rentabilidad relativa del cultivo del trigo, con respecto a otras producciones, se evidencia al compararlo con la soja, cultivo que duplicó su rentabilidad con respecto a la producción triguera.

Pone de relieve que la  medida tiende a mejorar la rentabilidad de los productores para fomentar la siembra de trigo, sin afectar los precios internos.

Dicho incremento –dice- se traducirá en un aumento en la superficie sembrada con trigo en las próximas campañas, no viéndose afectado un cambio en los precios internos del trigo y sus derivados, ya que no se modifica el nivel de retenciones.

Pone de relieve que el mantenimiento y la expansión de la producción local de trigo es esencial para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, destinándose en la actualidad cerca del 75% de la producción al abastecimiento del mercado interno.

Por ello expresa que resulta relevante la creación de un instrumento financiero estratégico que eleve la rentabilidad de la producción triguera.

Se dispone en tal sentido la constitución de un fideicomiso que tendrá por objeto la transferencia a los productores de un monto equivalente a los recursos obtenidos a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados.

El Fideicomiso será administrado por Nación Fideicomisos S. A.,  como fiduciario de los bienes que se transfieren, con el destino único e irrevocable que se establece en el decreto y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.

El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.

Los bienes fideicomitidos se destinarán a los productores en forma proporcional a la producción declarada por cada uno de ellos ante la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno al cierre de la campaña.

A fin de efectivizar el reintegro a los productores por parte del Fiduciario, se dispone la creación del Certificados de Estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa) que será emitido por la Unidad referida en el considerando precedente, quien determinará las características del certificado.

Asimismo, se constituye un Consejo de Fiscalización integrado por representantes de los sectores productores involucrados, que tendrá por finalidad brindar asesoramiento al fiduciario en lo que resulte necesario para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la medida, así como controlar y fiscalizar la implementación y el funcionamiento del Fideicomiso.

Este Consejo estará integrado por tres representantes de la  Cámara de la Industria Aceitera (CIARA) y del Centro de  Exportadores de Cereales (CEC), dos representantes de la Asociación  de Cooperativas Argentinas (ACA), dos representantes de  Agricultores Federados Argentinos (AFA), dos representantes de la  Cámara Argentina de Productores y Exportadores de Cereales y  Oleaginosas (CAPECO) y un representante de la Federación Argentina  de la Industria Molinera (FAIM).

Explica luego que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional adopta la presente medida con carácter excepcional. Deja en claro que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia.