Garantías Aduaneras para las destinaciones definitivas de exportación para consumo

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Mediante la publicación de la Resolución General 3.479 se modifica el procedimiento para autorizar la utilización de garantías para destinaciones definitivas de exportación para consumo.

La presente normativa establece que la Dirección General de Aduanas podrá autorizar la utilización del instrumento de garantía, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

a) Se trate de destinaciones de exportación para consumo.

b) Las operaciones de exportación, a garantizar con este tipo de garantía, se oficialicen ante la Aduana en cuya jurisdicción la mercadería objeto de ellas sea elaborada, cosechada, extraída o manufacturada.

c) El exportador deberá:

1. Registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de sus destinaciones de exportación para consumo ante Aduanas comprendidas en la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. A tal fin, se tendrá en cuenta desde los últimos SEIS (6) meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

2. Observar un estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social. El instrumento de garantía tendrá un plazo de vigencia de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería objeto de la destinación de exportación para consumo.

Finalmente establece que la Subdirección General de Control Aduanero junto con la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, supervisarán, controlarán y administrarán el alcance de esta resolución general; y la Dirección General de Aduanas tendrá la potestad de evaluar situaciones extraordinarias que se puedan suscitar y que ameriten su inclusión en el marco de las disposiciones de la presente.

Vigencia: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir 22 de abril de 2013 inclusive, y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativas, que será comunicada a través del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

 

Fuente: AFIP