SICNEA: Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera – Implementación / Instructivo – Manual de Usuarios Externos. Por Lic. Rubén Marrero

0
65

En el día de hoy, 30 de Abril de 2013, la AFIP ha difundido la implementación del cronograma para la utilización del SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACION ELECTRONICA ADUANERA (SICNEA) a través del Instructivo Nº 2/2013 (SDG REC), como también el Manual de Operación para Usuarios Externos Versión 1.0, documentos que en archivo se adjuntan al presente.

El cronograma de implementación dispone dos fechas a saber:

a) A partir del 02/05/2013, los sujetos que se encuentran obligados y resulten adheridos automáticamente al SICNEA (Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Importadores/Exportadores), deberán actualizar en el Sistema Registral, sus correos electrónicos y teléfonos, medios por los que recibirán un aviso sobre sus comunicaciones y notificaciones cursadas por el Servicio Aduanero.

Aclaración: No registrar un correo electrónico y/o teléfono, o registrarlo incorrectamente será causal de no recibir los avisos. De darse esta situación, los sujetos alcanzados no quedan inhibidos de la obligación de acceder al SICNEA para ver sus comunicaciones y notificaciones de acuerdo a la RG 3474/2013.

b) Los sujetos no obligados a utilizar el SICNEA pueden adherir a dicha metodología, para recibir sus notificaciones y comunicaciones en forma electrónica, mediante el Formulario de Adhesión previsto en el Anexo IV de la RG 3474/2013.

c) A partir del 17/06/2013, los sujetos que a continuación se detallan, que no se adhieran al SICNEA perderán las ventajas que venían usufructuando por los regímenes:

  • De cargas de exportación en planta
  • Aduanas Domiciliarias
  • Aduanas en Factorías
  • Sistema Aduanero de Operadores Confiables
  • Utilización de garantías consistentes en declaraciones juradas (DEJU AUTO)
  • Planes de facilidades de pago por multas o cargos suplementarios formulados por la Aduana por tributos a la importación o exportación
  • Importadores y Exportadores no habituales
  • Registro de Operadores de Soja Autorizados
  • Registro de Exportadores de Carbón Vegetal
  • Demás regímenes que concedan beneficios o facilidades aduaneras, impositivas o previsionales que determine la AFIP

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que de acuerdo a los términos de la RG 3474/2013 del 10 de Abril próximo pasado, la AFIP creó el SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRONICA ADUANERA (SICNEA), con el fin de dar rapidez y validez legal a las distintas comunicaciones y notificaciones que realiza la Aduana a sus administrados (Importadores/Exportadores, Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Proveedores de Abordo, otros).

Algunas características del SICNEA son:

  • Se encuentra compuesto por dos módulos (Comunicaciones y Notificaciones) y por cinco sub-módulos (Registro SICNEA; Avisos al Administrado; Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras; Certificación y Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación)
  • Para acceder a dicho sistema, los Operadores de comercio exterior deberán tener Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad 3 (RG 2239 y modificatorias).
  • Se podrá acceder al Su-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” las 24 horas del día, durante todo el año. Los actos se considerarán comunicados o notificados el día que se acceda, el sistema registrará dicho evento el Sub-módulo “Certificación”, posibilitando la emisión de una constancia que se podrá imprimir.
  • Plazos y Sanciones

a) Cuando existan notificaciones cursadas se tendrá un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para ingresar al Sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” para notificarse del respectivo acto.

b) La falta de ingreso en el plazo citado en el punto anterior, originará la INHABILITACION transitoria para operar con los servicios informáticos que determine la AFIP.

c) Vencido el plazo mencionado en el punto a) sin haberse notificado mediante el SICNEA, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes, el área respectiva notificará el o los actos mediante la forma prevista en el Art. 1013, inc. c) del C.A. (cédula por notificador en el domicilio constituido). Para esta acción se imprimirá del Sub-módulo “Registro SICNEA” el texto del acta de notificación oportunamente registrada por el Servicio Aduanero , otorgándose un (1) día hábil administrativo de producida la notificación por el oficial notificador para registrar su resultado en dicho Sub-módulo.

d) Algunos actos que podrán ser comunicados y notificados por medio del SICNEA:

  • Liquidaciones de tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria, siempre que la respectiva liquidación no esté contenida en la resolución condenatoria recaída en el procedimiento para las infracciones.
  • Intimaciones a restituir importes que el Fisco haya pagado indebidamente (reintegros de exportación)
  • Aplicación de prohibiciones
  • Denegación del pago de los importes que se reclaman al Fisco en concepto de reintegros a la exportación
  • Aplicación de multas automáticas
  • Resoluciones definitivas en el procedimiento por delitos, de impugnación y de repetición
  • Todo aquello que sin ser definitivo hace a la continuidad de los trámites
  • Citaciones a prestar declaración indagatoria o testimonial
  • Autos de sobreseimiento
  • Otorgamiento de vistas para presentar defensa en los procedimientos para las infracciones
  • Aperturas de causa a prueba, denegación de medidas probatorias y del plazo extraordinario de prueba
  • Concesión o denegación del recurso de apelación
  • Los que dispongan la venta de mercaderías prevista por el procedimiento de ejecución (Art. 1124 del C.A.)
  • Declaración de rebeldía
  • Notificaciones cursadas por temas de valoración
  • Comunicaciones y notificaciones producidas por medio del SIM, relacionadas a la secuencia de la declaración y gestión de las operaciones y destinaciones aduaneras que cuenten con el proceso de ratificación por parte del declarante (despachos de importación, permisos de embarque, etc.)
  • Comunicaciones y notificaciones a través de los sistemas de la AFIP, vinculadas a la gestión aduanera, que cuenten con el mecanismo de ratificación
  • Comunicaciones y notificaciones a los Importadores y Exportadores sobre las destinaciones oficializadas a su nombre por sus representantes
  • Los que disponga expresamente la autoridad que ordenó la NOTIFICACIÓN

Es decir que comunicaciones tales como los mensajes al administrado efectuados al momento de su ingreso, con Clave Fiscal, al sitio web de la AFIP; e-ventanilla; MOA; SIM; correos electrónicos enviados a las direcciones que se encuentren declaradas en el Sistema Registral; informaciones del BDGA, quedarán disponibles en el Sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” para los administrados o sus autorizados.

Por último cabe destacar que:

  • Los Operadores de comercio exterior que utilicen el SICNEA podrán autorizar a una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por la AFIP mediante dicho sistema. Esas designaciones se efectuarán a través del servicio “Administrador de Relaciones” (RG 2239)
  • Si bien las comunicaciones y notificaciones del SICNEA son electrónicas, las mismas pueden imprimirse y agregarse a las actuaciones en papel
  • El SIM se constituye en la “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” con idénticas funciones y efectos jurídicos que el Sub-módulo de “Certificación y Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación”.

Siendo las 21.30 hs del día 30 de Abril de 2013, el micrositio SICNEA en la web de la AFIP se encuentra estático no pudiéndose acceder a Información General, Información Especifica o Herramientas de Asistencia (se adjunta impresión de la web).

 

Para acceder haga click aquí: SICNEA Inst Cronograma2013

Para acceder haga click aquí: SICNEA Manual – Usuarios Externos

 

Rubén Omar Marrero
Abril 2013